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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 227733
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones a los padres de alumnos de centros escolares del término de Felanitx para adquirir dispositivos digitales. (Código: sub06)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 753121

Primera.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia no competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2024 a los padres de los alumnos de los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para su adquisición de dispositivos digitales, que establezcan los centros en base al sistema que utilicen, para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta subvención, deberá destinarse a la compra de dispositivos digitales para su utilización por alumnos hijos de familias con dificultades económicas.

Esta convocatoria se regirá por lo que establece las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los padres o tutores legales de los alumnos de los centros escolares del término de Felanitx, siempre que los alumnos cumplan las siguientes condiciones:

a) Recibir enseñanzas de los ciclos: tercero, quinto y sexto de primaria o primero, segundo, tercero o cuarto de ESO.

b) Formar parte de un Plan Estratégico/plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/0/3230.480003 del vigente Presupuesto General.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará por cada alumno con necesidades, con un importe a coadyuvar en la compra de dispositivos digitales de 150,00 euros por alumno.

Tendrán derecho a esta subvención los alumnos que cursen 3º, 5º y 6º de primaria o primero, segundo y tercero de ESO, que formen parte de un Plan Estratégico/Plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales, que estén empadronados en Felanitx y siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2023 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar. Renta máxima de la unidad familiar

RENDA 2023

 

 

 

NOMBRE ADULTOS MAYORES DE 14 ANYS

NOMBRE DE MENORES DE 14 AÑOS

TOTAL MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

1

1

2

23.410,40

1

2

3

28.812,80

1

3

4

34.215,20

2

1

3

32.414,40

2

2

4

37.816,80

2

3

5

43.219,20

3

1

4

41.418,40

3

2

5

46.820,80

3

3

6

52.223,20

4

1

5

57.625,00

4

2

6

63.027,00

4

3

7

68.429,00

Por cada menor de 14 años a partir de 3, se incrementará la renta máxima de la unidad familiar en 5.402 euros.

La renta máxima por unidad familiar se calcula de la siguiente forma:

1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los siguientes apartados, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de esta ayuda se computa el ejercicio 2023.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se suma la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar recibidos por estar en un ERTO o en paro durante 2024, se deducirán de la renta familiar de 2023, por tanto no computarán a la hora de aplicar la tabla de renta máxima de la unidad familiar, referida a este artículo.

Quinta.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté sometido en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Se subvencionará a razón de 150,00 euros por alumno por la adquisición de un aparato digital.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Los padres o tutores legales de los alumnos que cumplan con los requisitos de estas bases tendrán que presentar la solicitud mediante uno de estos dos métodos:

  • 1. Electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/ Apartado TRÁMITES , seleccionando el trámite: SUB06 - Subvenciones DISPOSITIVOS DIGITALES (CHROMEBOOKS)
  • 2. Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Felanitx, aportando los documentos justificativos y especificando que se quiere realizar el trámite: SUB06 - Subvenciones DISPOSITIVOS DIGITALES (CHROMEBOOKS)

en ambos casos deberá aportar la siguiente documentación:

a) Presupuesto total y desglosado de los gastos de compra de aparatos digitales o de contratación de datos por su utilización, con indicación de la subvención solicitada.

b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

c) Declaración de la Renta o en su caso certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad familiar de más de 18 años.

d) Certificado de la matrícula del curso 2024/2025.

e) Copia del DNI/NIE del padre/madre o tutores legales del alumno.

f) Informe del Centro, donde se haga constar que el alumno forma parte de un Plan Estratégico/Digitalización en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.

g) En su caso, ingresos percibidas en 2023 detallando sus conceptos. (para justificar los ingresos que no estén sujetos a rentas, se puede presentar un certificado de empresa/empresas, o, si son autónomos el modelo 130 4º trimestre)

La solicitud puede acompañarse de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

2.2.-  Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán por cualquiera de los dos métodos especificados en el apartado 2.1.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de abril de 2024

La alcaldesa Catalina Soler Torres)