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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 225248
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la concesión y a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023.

3.- En fecha 12 de diciembre de 2023, la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto y conforme de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4.- En fecha 14 de diciembre de 2023, el coordinador del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 23 de enero al 5 febrero de 2024.

6.- En fecha 5 de febrero de 2024, GOIBE69069/2024, dentro del plazo establecido, el señor Cosme Torandell Borrás con DNI núm. ***9135** presentó escrito en el que alegaba que no estaba de acuerdo con los siguientes motivos de denegación: 

  • En relación a la denegación por no estar inscrito como demandante desempleado durante 4 meses en los últimos 6 anteriores al día en que el alumno inicie las actividades lectivas (punto 5.2.g), el alumno manifiesta que estuvo inscrito de manera continuada como a demandante desempleado en el SOIB desde el 2/03/2021 hasta el 02/03/2023. 
  • En relación a la denegación por no solicitar beca en el primer curso académico el alumno manifiesta que en la normativa no consta como motivo en el apartado 5.2.b.2) de la convocatoria. Asimismo indica que las condiciones de alumnos matriculados en el año anterior no son aplicables si en el año anterior se ha solicitado una beca de éxito y en este caso son becas formativas para mayores de 30 años.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se ha vuelto a revisar el expediente y respecto al primer motivo de denegación, el señor Torandell estaba inscrito como demandante en el período que alega, pero entre el día 03/03 /2021 y el 06/06/2022 estaba inscrito como demandante de servicios previos a la ocupación por tanto, sólo estuvo inscrito como demandante desempleado durante 109 días los 6 meses anteriores al día de inicio de las actividades lectivas. Por tanto, no cumplía con el requisito de estar inscrito como demandante desempleado durante 4 meses en los últimos 6 anteriores al día en que el alumno inicie las actividades lectivas según establece el apartado 5.2.g del anexo de la convocatoria. Por ese motivo, no se aceptan estas alegaciones. 

En relación a la denegación por no solicitar beca en el primer curso académico, se ha detectado un error en este motivo dado que debería haberse puesto «denegado por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021 -2022». Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca de éxito. El tratamiento de beca de éxito no se refiere sólo a las que solicitan los menores de 30 años sino a todas las becas del SOIB ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria, según se especifica en el 7º párrafo de la convocatoria. Por ese motivo, no se aceptan estas alegaciones.

7.- En fecha 31 de enero de 2024, GOIBE núm. 61720/2024 la señora Vanesa Fuertes Espeso con DNI núm. ***9999** presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba que nadie le explicó que debía pedir la beca el curso escolar por tanto solicita se revise su expediente.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se comprueba que la señora Fuertes no pidió beca el curso escolar 2021-2022 por tanto no cumple el requisito del apartado 5.2.b) de el anexo de la convocatoria, es decir, "no haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022". Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca. Por ese motivo, no se acepta esta alegación

8.- En fecha 1 de febrero de 2024, GOIBE núm.64684/2024, la señora Nicolette Riquelme Robles con DNI núm ****8168* presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que sea revisada su sol licitud. 

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se comprueba que la alumna no estuvo inscrita como demandante de empleo desempleada entre los días 2/03/2022 y el 19/10/2022 por tanto no cumplía con los requisitos «de estar inscrita como demandante de empleo desempleado en el SOIB durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que la alumna inicie las actividades lectivas» y «de estar inscrita como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas» según se establece en los apartados 5.2.g) y f) del anexo de la convocatoria. Por ese motivo, no se aceptan estas alegaciones. 

9.- En fecha 26 de enero de 2024, GOIBE50289/2024, la señora Crisdavi Ortega Vergara con DNI ***7639*** presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que no estaba obligada a estar inscrita como demandante de empleo desempleado según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2006, de 3 de julio. 

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente se puede comprobar que durante los 6 meses anteriores al comienzo del curso para el que solicita la beca -que empezaba día 23/9/2022- señora Ortega estuvo dada de alta como demandante de empleo en dos períodos (del 1/4/2022 al 4/7/2022 y del 6/9/2022 al 23/9/2022), lo que supone un total de 3 meses y 20 días. Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el punto 5.2.g) de la convocatoria de estar inscrito como demandante de empleo durante 4 meses dentro de los 6 meses anteriores al inicio del curso. Por ese motivo, no se aceptan estas alegaciones. 

10.- En fecha 24 de enero de 2024, GOIBE45324/2024, la señora Saray Marmol Crespillo con DNI núm. ***3172** presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que está en contra del motivo de denegación de «no solicitar beca en el primer curso académico» dado que había pedido beca en el curso académico 2021-2022 . Junto con el escrito aporta copia de la resolución de concesión de beca por haber cursado formación profesional reglada en el curso académico 2021-2022. 

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se comprueba que la señora Saray Mármol Crespillo cumplía con el requisito establecido en el apartado 5.2.b) del anexo de la convocatoria, es decir, "no haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022". Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca. Por este motivo, se acepta esta alegación y se tramita este pago con el expediente contable CONCE nº. 2998/2024 ​

11.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta resolución están al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que constan en el punto 5.2 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

12.- Se ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo II no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

13.- Hay crédito adecuado y suficiente en la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores. 

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y energía

11.- Actualmente, respecto del requisito establecido en  el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2022-2023.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad se integrarán en el sistema educativo.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad

12.- El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de que las aducidas por el interesado.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Conceder una subvención por importe total de 3.834,00 € en concepto de beca a las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución. 

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno debe calcularse de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 3.834,00 € por curso. 

Segundo.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta resolución por los motivos expresados en la misma. 

Tercero.- Autorizar y disponer el gasto por el importe de 3.834,00 € a favor de la persona beneficiaria que consta en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso. 

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 3.834,00 € a favor de la persona beneficiaria que consta en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso. 

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2024)

La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 145, de 26 de octubre)

 

ANEXO I  Solicitudes concedidas

CONCE

AÑO

DNI

1 APELLIDO

2 APELLIDO

NOMBRE

NÚM. EXPEDIENTE

CENTRO EDUCATIVO

IMPORTE

2998

2024

****3172**

MARMOL

CRESPILLO

SARAY

FP+30 42/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

3.834,00 €

 

ANEXO II Solicitudes denegadas

 

DNI

1 APELLIDO

2 APELLIDO

NOMBRE

Nº. EXPEDIENT

CENTRO EDUCATIVO

MOTIVO 1

MOTIVO 2

MOTIVO 3

MOTIVO 4

Punt conv MOTIVO 1

Punt conv MOTIVO 2

Punt conv MOTIVO 3

Punt conv MOTIVO 4

****8699**

ALCALA

VALENZUELA

MIGUEL

FP+30 23/2022-23

NTRA. SRA. DE MONTESIÓN

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****7745**

ARCIA

RODRIGUEZ

CARIDAD MILEIDIS

FP+30 59/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****2651**

ARTIGUES

ESTARELLAS

JUANA MARIA

FP+30 16/2022-23

LA SALLE

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****3993**

BERGAS

MUNAR

ANTONIA

FP+30 5/2022-23

JUNÍPER SERRA

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

5.2.h)

5.2.a2)

5.2.g)

5.2.f)

****3673**

CASTEJON

JAUME

MARIA DEL MAR

FP+30 4/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.h)

5.2.a2)

 

 

****4319**

DURÁN

ROSILLO

VANESSA

FP+30 30/2022-23

PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.b2)

5.2.g)

 

 

****3742**

EXPÓSITO

GONZÁLEZ

LIDIA

FP+30 58/2022-23

QUARTÓ DE PORTMANY

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.b1)

5.2.g)

 

 

****0256**

FAJARDO

MENDEZ

ANA MARIA

FP+30 7/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL CIFP

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****2707**

FERRAGUT

CAMINO

MARIA

FP+30 2/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL CIFP

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

5.2.b2)

5.2.f)

5.2.g)

 

****9999**

FUERTES

ESPESO

VANESA

FP+30 35/2022-23

LA SALLE

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b2)

 

 

 

****0296**

GARRIDO

SANCHEZ

MIGUEL

FP+30 13/2022-23

JUNÍPER SERRA

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.h)

5.2.a2)

 

 

****5093**

GOMEZ

PEREZ

ANA AMALIA

FP+30 34/2022-23

BINISSALEM

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b2)

 

 

 

****8652**

JIMENEZ

ROJAS

CAROLINA

FP+30 12/2022-23

GUILLEM SAGRERA

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

 

 

5.2.b2)

5.2.f)

5.2.g)

 

****3144**

JIMÉNEZ

RAMOS

CRISTINA

FP+30 27/2022-23

TOTH EDUCATIU

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****1464**

LAREDO

TOMAS

REMEDIOS

FP+30 15/2022-23

MARRATXÍ

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****0635**

LLOMPART

POU

JOSE MIGUEL

FP+30 29/2022-23

POLITÈCNIC

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.b1)

5.2.a2)

 

 

****7569**

LOPEZ

VALLECILLO

CINTHIA VANESSA

FP+30 51/2022-23

LA SALLE

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

 

 

5.2.h)

5.2.f)

5.2.g)

 

****6480**

MANSUKHANI

JETHANI

KARUNA

FP+30 39/2022-23

CALVIA

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****1754**

MARIN

GARCHITORENA

ROSALIA

FP+30 17/2022-23

CALVIA

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.g)

5.2.a2)

 

 

****7651**

MARTINEZ

VICENS

MARCOS

FP+30 11/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL CIFP

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****9870**

MARTINEZ

BERNARDEZ

ANA BELEN

FP+30 54/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.f)

5.2.g)

 

 

****3724**

MEDINA

CAMPS

LEONOR

FP+30 31/2022-23

M. ÀNGELS CARDONA

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

5.2.b2)

5.2.g)

5.2.a2)

5.2.h)

****1110**

MOLL

SALES

FRANCISA-ADRIANA

FP+30 56/2022-23

JUNÍPER SERRA

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.h)

5.2.a2)

 

 

****4601**

MUÑOZ

CUENCA

MARIA

FP+30 38/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****6006**

OLIVER

GARCIA

ANA

FP+30 50/2022-23

JOAN TAIX

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b2)

 

 

 

****8277**

ORTEGA

VERGARA

CRISDAVI

FP+30 33/2022-23

LA SALLE

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****1755**

PAYERAS

MATEU

CATALINA

FP+30 46/2022-23

ALBUHAIRA IES

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.b1)

5.2.g)

 

 

****1103**

POUSADA

PORTO

ALICIA

FP+30 8/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

5.2.h)

5.2.g)

5.2.a2)

 

****7665**

RAMON

EGEA

NOEMI

FP+30 47/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

5.2.b1)

5.2.a2)

 

 

****8657**

REDONDO

NAVARRO

CATALINA

FP+30 10/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

 

 

 

5.2.a2)

 

 

 

****5816**

RIQUELME

ROBLES

NICOLETTE

FP+30 44/2022-23

FELANITX

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

 

 

5.2.g)

5.2.f)

 

 

****6979**

ROMERO

VERA

ANTONIA

FP+30 14/2022-23

ALCÚDIA

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****2661**

RONCATO

SÁNCHEZ

HUGO-IVÁN

FP+30 37/2022-23

CREU ROJA ESPANYOLA

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

 

 

 

5.2.a1)

 

 

 

****5100**

ROSETE

NICOLAS

HANZEN

FP+30 48/2022-23

QUARTÓ DE PORTMANY

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.f)

5.2.g)

 

 

****2855**

ROSO

MORATA

LIDIA

FP+30 1/2022-23

NTRA. SRA. DE MONTESIÓN

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****8098**

SANCHEZ

GOENAGA

RAISSA PAOLA

FP+30 18/2022-23

NTRA. SRA. DE MONTESIÓN

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.f)

5.2.g)

 

 

****9969**

SÁNCHEZ

MORENO

KEISY

FP+30 3/2022-23

NTRA. SRA. DE MONTESIÓN

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****3566**

SERRA

MASCARO

LAURA

FP+30 55/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.f)

5.2.g)

 

 

****1711**

SOLER

JAUME

FRANCISCA

FP+30 24/2022-23

MANCOMUNITAT DES PLA

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b1)

 

 

 

****7714**

SUÑER

ALACID

EVA MARIA

FP+30 22/2022-23

SON LLEBRE

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

 

 

5.2.b2)

 

 

 

****9135**

TORANDELL

BORRAS

COSME

FP+30 9/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL CIFP

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

5.2.b2)

5.2.g)

 

 

****4784**

TORRRES

GUASCH

DOLORES

FP+30 45/2022-23

QUARTÓ DE PORTMANY

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

 

 

 

5.2.g)

 

 

 

****6110**

TUR

BONET

MARIA DEL PILAR

FP+30 41/2022-23

SA BLANCA DONA

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

No solicitar beca el primer curso académico

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

5.2.f)

5.2.g)

5.2.b2)

5.2.a2)

****6208**

VALENTÍ

FORTEZA

CRISTINA

FP+30 25/2022-23

ADEMA OP

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

 

 

 

5.2.a1)

 

 

 

****8588**

VERGER

GUERRERO

MARIA FRANCISCA

FP+30 28/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2021-2022

 

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

5.2.h)

5.2.b1)

5.2.g)

5.2.a2)