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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 220358
Aprobación definitiva del "Reglamento municipal para el uso de las lenguas oficiales del Ayuntamiento de Calvià"

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Texto

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 28 de septiembre de 2023 se adoptó acuerdo por el que se aprobó inicialmente el “Reglamento municipal para el uso de las lenguas oficiales del Ajuntament de Calvià”.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 22 de marzo de 2024, resolvió aprobar definitivamente “Reglamento municipal para el uso de las lenguas oficiales del Ajuntament de Calvià”, con las modificaciones estimadas en el citado acuerdo.

Se publica el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 12 de abril de 2024)

La teniente de alcalde de Servicios Generales
Isabel Bonet Saum

 

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES

PREÁMBULO

El Reglamento Municipal de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Calvià, aprobado 25 de mayo de 1988, fue redactado para que este Ayuntamiento tuviera unos criterios de actuación en relación al uso de las lenguas oficiales, de acuerdo con los establecido en el artículo 3 de la Constitución, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y la Ley 3/1986 de Normalización Lingüística.

Después de más de 25 años, los cambios sociolingüísticos y demográficos experimentados en Calvià, con la enseñanza de las lenguas oficiales desde las primeras etapas educativas, con un tercio de la población de origen extranjero y el progreso tecnológico, hacen necesaria la revisión de toda la normativa referente a la utilización de las lenguas oficiales de las Islas Baleares en el Ayuntamiento de Calvià.

Esta revisión se lleva a cabo para garantizar la libertad de los ciudadanos en el uso de las lenguas oficiales cuando se comunican con el Ayuntamiento y en su derecho a recibir cualquier tipo de información o comunicación en cualquiera de las lenguas oficiales cuando así lo soliciten, y con la finalidad de difundir entre los ciudadanos y personal de la corporación y de empresas y fundaciones públicas municipales, órganos desconcentrados y órganos descentralizados sus derechos y deberes lingüísticos.

ARTÍCULO 1

Este Reglamento será de aplicación y, por tanto, asumirán su desarrollo en todas las acciones de su funcionamiento cotidiano:

  1. Todos los servicios, departamentos, oficinas, empresas y fundaciones públicas, órganos desconcentrados y órganos descentralizados.
  2. Todas las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios municipales tanto por concesión administrativa como por cualquier otra fórmula.

ARTÍCULO 2

La lengua castellana y la lengua catalana propia de las Islas Baleares son las lenguas oficiales del Ayuntamiento de Calvià.

ARTÍCULO 3

La finalidad del presente Reglamento es, en consonancia con el artículo 3 de la Constitución Española y la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural:

  1. Garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Ayuntamiento de Calvià en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y/o por escrito, y el de obtener respuesta en la misma lengua empleada. También será de aplicación en la atención al público mediante mecanismos automáticos, tales como contestadores u otros medios telefónicos e informáticos.
  2. Promover el uso de la lengua propia de las Islas Baleares en la relación entre el ciudadano y la administración local.

ARTÍCULO 4

La aplicación de este Reglamento no podrá comportar ningún tipo de discriminación a los ciudadanos por razón de la lengua en la que se dirijan a la Administración Municipal ni a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las actividades promovidas por asociaciones y entidades privadas.

Todos los modelos oficiales para los ciudadanos estarán disponibles en ambas lenguas.

ARTÍCULO 5

En la organización municipal:

  1. Las actuaciones internas se podrán redactar en cualquiera de las 2 lenguas, y en concreto:

a. Toda aquella documentación relacionada con el Pleno, Junta de Gobierno, Comisión Informativa, Comisión Especial de Cuentas y cualquier otra comisión.

b. Todas las actuaciones de Alcaldía, las Tenencias de Alcaldía y las Regidurías.

ARTÍCULO 6

En cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, todos los topónimos del término municipal de Calvià tienen como única forma oficial la catalana.

ARTÍCULO 7

Las dependencias y servicios municipales tendrán como nombre oficial el catalán y el castellano. Los rótulos, carteles y los indicadores existentes en el interior y en el exterior de las dependencias municipales y de los servicios y todas las inscripciones o rotulaciones de bienes inmuebles de propiedad municipal, se redactarán en las lenguas oficiales.

ARTÍCULO 8

Todos los rótulos situados en las vías públicas destinados a informar y cuya colocación sea competencia municipal serán redactados en las dos lenguas oficiales e irán acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión.

ARTÍCULO 9

  1. La Administración Municipal llevará a cabo la tramitación de los expedientes en cualquiera de los dos idiomas oficiales y, en aquellos casos que por alguna razón justificada se requiera, podrán ser bilingües.
  2. Las copias o certificaciones expedidas por la Administración Municipal se extenderán en la lengua oficial que solicite el interesado.
  3. Las comunicaciones y las notificaciones se podrán redactar en cualquiera de las lenguas oficiales sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en el idioma oficial que lo soliciten.

ARTÍCULO 10

1. Se redactarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales:

a) los oficios y escritos dirigidos a autoridades, organismos y dependencias de las entidades públicas radicadas en las Islas Baleares o en otros territorios donde el catalán sea lengua cooficial.

b) los oficios y escritos dirigidos a particulares.

c) las convocatorias, circulares, oficios y escritos de régimen interno.

2. Se redactarán en castellano los oficios y escritos dirigidos a autoridades, organismos y dependencias de las entidades públicas radicadas en territorios donde el catalán no sea lengua oficial.

3. Los estudios y los trabajos análogos que el Ayuntamiento encargue a terceros podrán ser redactados en cualquiera de las lenguas oficiales excepto que, por su finalidad u otra causa justificada, se exija expresamente que estén redactados en una de las dos lenguas oficiales. Este requisito se hará constar en el pliego de condiciones.

4. Todos los documentos contractuales suscritos por el Ayuntamiento podrán ser redactados en cualquiera de las 2 lenguas oficiales. Si la otra parte contratante lo solicita se adoptará el sistema de doble texto catalán/castellano.

ARTÍCULO 11

La documentación de carácter informativo, impresa o en soporte informático, que se tenga que dirigir a los ciudadanos o poner a su disposición y la documentación de régimen interno de la administración municipal se redactará en las dos lenguas oficiales.

Como criterio general, cuando sea impresa, el redactado bilingüe se efectuará en la misma hoja.

ARTÍCULO 12

La promoción y difusión de las actividades municipales, culturales, deportivas, divulgativas etc.. mediante anuncios en medios de comunicación y publicitarios, se podrán hacer en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Se podrán utilizar otras lenguas internacionales cuando se considere necesario para su mejor promoción y difusión.

ARTÍCULO 13

La producción editorial del Ayuntamiento como libros, revistas y otros, tanto en soporte físico como digital y, en general, todos los carteles y las publicaciones que se editen, como también los mensajes que se emitan a través de los medios de comunicación, podrán ser en cualquiera de las lenguas oficiales.

ARTÍCULO 14

Con el fin de garantizar el cumplimiento de este Reglamento, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por el alcalde o regidor en quien delegue y un regidor que éste designe, el Secretario de la Corporación y la Directora General de Servicios Generales.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año para analizar el cumplimiento y el despliegue de este Reglamento y extraordinariamente cuando sea convocada por el alcalde por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

La actualización, ampliación o revisión del Reglamento será responsabilidad de esta Comisión, la cual hará el estudio y la propuesta correspondiente al Pleno para que, en su caso, apruebe la modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con el presente Reglamento queda derogado el Reglamento Municipal de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Calvià, aprobado 25 de mayo de 1998 y, todos aquellos actos y disposiciones administrativas de la Instrucción por una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística, que hagan referencia a cuestiones lingüísticas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor según lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.