Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 229947
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director/directora de Enfermería de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos, entre ellos el de director/directora de Enfermería.
2. Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, debe tramitarse la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 26 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, estableciéndose medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de este debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por procedimientos que garanticen su publicidad y concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la principal norma que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 160 la Resolución de la consejera de Salud, de 15 de noviembre de 2023, por la que se delega la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como de sus ceses; en consecuencia, delega en el director general del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo que se efectúen en el ámbito de las gerencias territoriales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director/directora de Enfermería de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, firmado electrónicamente: 12 de abril de 2024
El director de Gestión y Presupuestos de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares Yago Gómez Pérez Por ausencia del director general del Servicio de Salud (Decreto 79/2023 de 22 de septiembre) Por delegación del consejero de Salud, Família i Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1.Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director/directora de Enfermería de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la dirección de Enfermería y las actividades del personal integrado.
b) Promocionar y evaluar la calidad de la actividad asistencial, docente e investigadora del personal de enfermería.
c) Asumir las funciones que le atribuya o encargue expresamente el director gerente en relación con las áreas de actividad de su competencia.
2. Todo aspirante a este puesto de trabajo debe cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado en el que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y tengan menos de 21 años o sean dependientes y mayores de esa edad.
b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, que la persona adjudicataria del puesto de trabajo debe acreditar por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial de grado o diplomatura en Enfermería o Fisioterapia, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) No haber sido separado del servicio, por medio de expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos —por medio de resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba (en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado). Si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos, lo que debe acreditar por medio de la declaración responsable que figura en el anexo 3.
3. Todo aspirante debe presentar una solicitud y adjuntar una copia del documento de identidad y el currículum, en el que deben constar los siguientes datos:
a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Puestos de trabajo que ha ocupado. c) Experiencia profesional y de gestión.
d) Títulos académicos.
e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.
Los aspirantes también deben adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos a alegados y una declaración responsable que acredite que cumplen los requisitos del punto 2.e) de la convocatoria siguiendo el modelo del anexo 3.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a) Presidente: Isabel Rosa Llopis Valls, del cos superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Vocal: María Jesús Romero Amengual, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Óscar González Antequera, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Secretaria: Maria Antònia Artigues Martín, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico de la función administrativa.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que deben desempeñarse.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo debe formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 d abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción que establece la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.