Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 229209
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears
Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, puesto que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar a trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de empleo. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula entorno a siete ejes, entre los cuales el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social; así como las encaminadas a la generación de empleo, la actividad empresarial y la dinamización y el impulso del desarrollo económico local. Por lo tanto, la promoción del empleo autónomo es uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de empleo.
El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), una hoja de ruta que se extiende hasta 2027, que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador para el sector. La ENDITA pretende, entre de otras actuaciones, fomentar la creación de proyectos empresariales.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana), que pasa a ser de 80 euros mensuales, durante los primeros doce meses de la actividad empresarial.
En el año 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 66, de 18 de mayo de 2023) la convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que inicien su actividad empresarial.
La convocatoria se enfocó a las mujeres y a las personas menores de treinta y cinco años, dada la baja representación femenina en el empleo autónomo y la persistencia de las altas tasas de desempleo juvenil. Esta convocatoria
cubría desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. No obstante, a causa de la actual situación económica, marcada por el impacto de la persistente crisis de Ucrania y el incremento de los precios a causa de la inflación, se considera adecuado ampliar el colectivo de beneficiarios a todos los autónomos que accedan desde el paro.
Así pues, se ha considerado oportuno plantear una convocatoria de ayudas para apoyar el empleo autónomo con la compensación del primer año del importe de la tarifa reducida de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Estas ayudas irán destinadas a los residentes en las Illes Balears que ejercen su actividad empresarial dentro del Régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante, RETA) en el ámbito de esta comunidad autónoma y que han accedido a la cuota reducida desde el paro. En este sentido, visto que la anterior convocatoria subvencionaba las cuotas correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2023, la convocatoria que ahora nos ocupa prevé subvencionar las cuotas de tarifa reducida de la seguridad social a partir del 1 de julio de 2023.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fomentar el trabajo autónomo entre el colectivo de personas en paro inscritas en demanda de ocupación, se trata de un colectivo vulnerable al que el anticipo de la tarifa plana supone una ayuda que supone un impulso para iniciar su proyecto y mejora la protección por cese de actividad.
Teniendo en cuenta que la presente convocatoria ha ampliado el perfil de los beneficiarios, así como también el número de cuotas subvencionables, respecto a la convocatoria anterior, se ha previsto que las personas que causaron alta en el RETA con tarifa reducida antes del 1 de julio de 2023 puedan beneficiarse de la subvención de las cuotas de tarifa reducida posteriores al 30 de junio de 2023, siempre que se trate de cuotas comprendidas en los primeros doce meses desde su alta en el RETA.
El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.
El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en el apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, define el trabajo autónomo y se prevén los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en el artículo 32.3, que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, que pueden desarrollar los servicios y los programas que consideren necesarios, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 31 de la mencionada ley hace referencia al mantenimiento del empleo. Dada la competencia de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en materia de promoción del autoempleo y la necesidad de hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del repunte de la inflación, se hace necesaria la publicación de esta convocatoria de ayudas, financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y con fondos propios.
Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo III, «competitividad», línea III.1, «crecimiento inteligente», 5. «ayudas para promocionar el empleo autónomo», del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y prorrogado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023. Así mismo el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha asumido la gestión de estas subvenciones de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este programa de ayudas va de acuerdo con lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 «Trabajo decente y crecimiento económico», que tiene como fines, entre otros, reducir la tasa de desempleo, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por ello, es necesario promover un empleo productivo y en condiciones dignas. En este sentido, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades del empleo autónomo desde el momento del inicio de su proyecto empresarial de emprendimiento.
De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS), y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios han de acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
El artículo 14.2 del TRLS dispone que, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria. Mientras que el artículo 15 de este texto legal establece que la resolución se aprobará por resolución del órgano competente, así como también que se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se deben aprobar por resolución del consejero o consejera competente —que actualmente, de acuerdo con la distribución de competencias definida en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, es el consejero de Empresa, Empleo y Energía— y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria 2024 de subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, el modelo de solicitud de subvención y la declaración responsable de datos que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1 y 2.
3. Designar la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como órgano instructor del procedimiento.
4. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas 2024 para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears
Primera
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar el empleo autónomo mediante la compensación, a partir del 1 de julio de 2023, de los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida (tarifa plana) de la Seguridad Social, a las personas residentes en las Illes Balears que hayan accedido a la cuota reducida desde el paro.
Segunda
Personas beneficiarias y requisitos
1. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en las Illes Balears que, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, causen o hayan causado alta en el RETA (o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente) y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud; que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.2 de estas bases, y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Constar de alta en el RETA (o en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente) de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la tarifa reducida hasta la fecha de la solicitud de la subvención, excepto en los casos en que justifiquen que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas.
b) Tener derecho a la aplicación de la tarifa reducida de cotización de la Seguridad Social.
c) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
e) Estar empadronadas en alguno de los municipios de las Illes Balears.
f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.
Tercera
Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales.
2. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Cuarta
Ámbito temporal y territorial
Se subvencionan los gastos, hasta un máximo de doce, de las cuotas de cotización de la tarifa plana de autónomos (tarifa reducida) que se correspondan con los doce primeros meses de actividad y siempre que se meriten a partir del 1 de julio de 2023, así como indica el cuadro siguiente:
Mes de alta en la Seguridad Social con tarifa reducida |
Cuotas subvencionables a partir del 1 de julio de 2023 y coincidentes con los doce primeros meses de actividad |
---|---|
Enero de 2023 |
6 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/12/2023) |
Febrero de 2023 |
7 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/1/2024) |
Marzo de 2023 |
8 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 29/2/2024) |
Abril de 2023 |
9 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/3/2024) |
Mayo de 2023 |
10 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/4/2024) |
Junio de 2023 |
11 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/5/2024) |
Julio de 2023 a junio de 2024 |
12 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/6/2024) |
El ámbito territorial de estas ayudas es el territorio de las Illes Balears.
Quinta
Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €), de los cuales:
Los expedientes se resolverán por orden de entrada a cargo de la partida 19301G/322F01/47000/00 24021FF y cuando se agote la partida finalista los sucesivos expedientes se pagarán con cargo de la partida de fondos propios 19301G/322F01/47000/00.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Sexta
Cuantía de las ayudas
Mes de alta en la Seguridad Social con tarifa reducida |
Cuotas subvencionables a partir del 1 de julio de 2023 y coincidentes con los doce primeros meses de actividad |
Cuantía de la ayuda
|
---|---|---|
Enero de 2023 |
6 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/12/2023) |
480 € |
Febrero de 2023 |
7 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/1/2024) |
560 € |
Marzo de 2023 |
8 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 29/2/2024) |
640 € |
Abril de 2023 |
9 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/3/2024) |
720 € |
Mayo de 2023 |
10 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/4/2024) |
800 € |
Junio de 2023 |
11 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/5/2024) |
880 € |
De julio de 2023 a junio de 2024 |
12 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/6/2024) |
960 € |
En ningún caso la suma de la ayuda concedida a raíz de esta convocatoria y, en su caso, la ayuda recibida por la convocatoria aprobada por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que inicien su actividad empresarial de 2023 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023), puede superar el importe de 960 € por beneficiario.
Séptima
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar la solicitud empieza el 15 de abril de 2024 y acaba el 15 de julio de 2024, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.
2. Solo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto de que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, tendrá que hacer la solicitud a título personal.
En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha a efectos del orden de prelación de los expedientes, será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.
3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General d'Empresa, Autónomos y Comercio, Servicio de Emprendedores, Economia Social y Circular, situada en la calle del Calçat 2-A, (2a planta) Polígono Son Valentí - Edificio Alba 07011 Palma; así como en la página web: https://www.caib.es/quotazero
4. Las solicitudes se tienen que presentar mediante los siguientes canales:
a) De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento «Ayudas 2024 para el primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears», publicado en la Sede Electrónica de esta administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se adjuntará la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración, y la documentación restante requerida.
b) De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier otro lugar establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6. Cuando la suma de las solicitudes presentadas por los canales establecidos en el punto 4, llegue a las 1.040 solicitudes, se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.
Octava
Documentación
1. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda verificar los datos y afirmaciones declarados por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
2. En todo caso, las personas solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:
a) El documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.
c) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, deberá adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.
3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, debe aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes:
a) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, alternativamente, alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos de declaración censal 036 o 037, en que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
e) Fotocopia DNI/NIE.
f) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
g) Informe de vida laboral.
h) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de empleo, al menos, desde el día antes del alta en el RETA.
4. La presentación de la solicitud de las subvenciones previstas en esta convocatoria debe contener las declaraciones responsables siguientes:
a) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del TRLS, ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.
b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ni obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
d) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud.
e) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención, siempre que estos lo hayan autorizado y, en caso contrario, mediante un requerimiento. Esta comprobación podrá hacerse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectar el incumplimiento de alguna condición, será procedente la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
g) Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
h) Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
i) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención.
j) Declaración responsable de que la persona solicitante tiene derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos (tarifa plana).
5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Novena
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 5.4 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación.
Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o se llegue a 1.040 solicitudes.
En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 5, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décima
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud se dictará la resolución.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases, las solicitudes de ayudas las resolverá motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, de acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. Las resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.
4. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud.
5. Las resoluciones de concesión de la subvención se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones, según el artículo 34.1 del TRLS.
Decimoprimera
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del TRLS.
2. La persona beneficiaria debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA. La interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción.
Este periodo de mantenimiento de la actividad, en el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, hasta a un máximo de dos años consecutivos.
3. Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears todos los meses en que se subvencione la cuota reducida.
4. La persona beneficiaria debe informar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
5. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Decimosegunda
Justificación y pago de las ayudas
1. Para aquellas solicitudes que correspondan a altas a la SS anteriores a 15 de abril de 2023, con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 39 del TRLS y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se tramitará el pago.
2. Para aquellas solicitudes que correspondan a altas a la SS posteriores a 15 de abril de 2023, el abono es total o parcialmente anticipado y sin presentación de garantía previa, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.
Decimotercera
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del TRLS, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.
Decimocuarta
Reintegro
1. Será procedente el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.
2. El beneficiario tiene la obligación de informar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención (punto 4 del apartado decimoprimero), que, en caso de baja del RETA antes de los doce primeros meses de cotización en la tarifa reducida, supondrá el reintegro en los términos establecidos en el punto anterior.
3. El órgano concedente debe practicar de oficio, con periodicidad trimestral, la comprobación del cumplimiento del punto dos del apartado decimoprimero de esta convocatoria sobre el 100 % de los beneficiarios que hayan cobrado anticipadamente.
Decimoquinta
Régimen comunitario de las ayudas
Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013 de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 2023/2391, en lo referente a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 2023/2831, como que no cumplen todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.
Decimosexta
Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.