Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 227589
Lista definitiva bolsa operario polivalente
Expediente 2499/2023
La cláusula novena de las Bases que rigen el concurso oposición para proveer en propiedad, una plaza de operario polivalente de la Brigada Municipal, por turno libre, de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx, establece que los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de personas aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal.
La Junta de Gobierno Local en sesión de día 9 de abril de 2024, acordó entre otros constituir una bolsa de trabajo para el nombramiento o contratación interina de personal, la cual estará integrada por las siguientes personas aspirantes y según el orden de prelación establecido:
ORDEN |
DNI |
NOMBRE |
1 |
***7817** |
Tarrés Ulecia, Marc |
2 |
***0886** |
Garcia Uribarrena, Jordi |
3 |
***7170** |
Corró Arrom, Juan Antonio |
4 |
***1626** |
Muñoz Barceló, Esteve |
5 |
***7064** |
Adrover Llull, Salvador |
6 |
***1772** |
Sureda Febrer, Juan |
7 |
***1747** |
Adrover Monserrat, Jaime |
8 |
***3889** |
Carbonell Perelló, Juan |
Según lo establecido en la base novena de la convocatoria esta quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En otro caso, tendrá una vigencia máxima de 3 años desde su publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Felanitx, (firmado electrónicamente:10 de abril de 2024)
La batlessa Catalina Soler Torres