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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 227454
Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de abril de 2024 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).

La redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción del artículo 9.1 y determina los miembros que integran el CEIB, y el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10.2 b) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la finalización del plazo de su nombramiento.

El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido una petición de cese y nombramiento de nuevos representantes, correspondientes a la siguiente entidad, que afectan a su composición:

  • Consejo Insular de Menorca

De acuerdo con esta petición, de cese y nombramiento de nuevos representantes, la presidenta del CEIB ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 8 de abril de 2024, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, publicado en el BOIB 175, de día 23 de diciembre, mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de diciembre de 2021.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración:

Grupo k: Consejos  insulares

En representación del Consejo Insular de Menorca

Titular: Sr. Jaime Reurer Morlá

Suplente: Sra. Miren Edurne Arraiza Martínez

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:

Grupo k: Consejos insulares

En representación del Consejo Insular de Menorca

Titular: Sr. Juan Domingo Pons Torres

Suplente: Sr. Jaime Reurer Morlá

 

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany