Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 227451
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos, dirigida a los ayuntamientos de la isla de Eivissa del año 2024
Conforme con lo establecido en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos, dirigida a los ayuntamientos de la isla de Eivissa, del año 2024, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en fecha 5 de abril de 2024, siguiente:
1. Justificación
La actividad subvencional es una de las formas más importantes de fomento que desarrollan las administraciones públicas, ya que las subvenciones representan la herramienta con la que se canaliza una parte importante de la actividad financiera del sector público, con el objetivo de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, y así se recoge en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril en el artículo 16, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía circular como la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, en el artículo 22.1.h) atribuyen a las administraciones públicas en el marco de sus competencias, la función de fomento en la prevención de la generación residuos, la reutilización y la reparación, la implantación de la recogida selectiva, la mejora de la gestión de los residuos y el impulso y el refuerzo del mercado de productos procedentes de la preparación para la reutilización y del reciclado.
El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Eivissa (PDSPIGRE), aprobado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión extraordinaria y urgente, del día 22 de junio de 2020, y publicado en el BOIB núm. 116 de 30 de junio de 2020 tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, seguido de su reutilización, su preparación para la reutilización y su reciclaje.
Por su parte el PDSPIGRE en el artículo 6.3.d) atribuye al Consell Insular d'Eivissa la actividad de fomento de las actividades públicas y privadas de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y recogida separada de residuos en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
Ahora bien, con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la ley, es necesario llevar a cabo actuaciones específicas para prevenir la cantidad de residuos producidos, incrementar el porcentaje y calidad de la recogida selectiva y disminuir la fracción rechazo depositada en el vertedero, alargando así su tiempo de vida.
Así, se desprende desde el Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, del Consell Insular d'Eivissa, la necesidad y voluntad de fomentar proyectos y acciones por parte de los ayuntamientos, enfocados a la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de residuos no peligrosos objeto del PDSPIGRE y de competencia municipal generados en la isla de Eivissa.
2. Objecto
El objeto de la convocatoria es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos domésticos por parte de los ayuntamientos de la isla de Eivissa en todas sus fases y para todos los flujos de residuos no peligrosos objeto del PDSPIGRE y de competencia municipal generados en la isla, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la normativa vigente.
3. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (en adelante TRLS) y por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y demás normativa aplicable.
Asimismo, es de aplicación la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4. Dotación económica
4.1. En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa aprobado para el ejercicio 2024 así como en el Plan Estratégico de Subvenciones, publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023 (modificaciones en el BOIB núm.31 de 2 de marzo de 2024) y que tiene una vigencia de tres años, se prevé una convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos dirigida en los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
4.2. La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria del año 2024 es de dos cientos mil euros (200.000 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa, de los cuales, ciento veinte mil (120.000 €), son aportaciones para gasto corriente con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 46200, y 80.000 € aportaciones para bienes inventariables con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 76200.
4.3. La cuantía máxima total a la que podrá aspirar cada ayuntamiento es de 40.000 €, distribuidos en 24.000 € para gasto corriente y 16.000 para bienes inventariables.
4.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, o bien, una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las ayudas, en el caso que se genere de forma segura un excedente económico, la cantidad sobrante, en su caso, podrá ser añadida a cualquier otra convocatoria de subvenciones del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia.
5. Actuaciones subvencionables
5.1. Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 21 de septiembre de 2023 y la fecha límite de justificación, ambos incluidos, y que se correspondan con el objeto de la convocatoria dentro de las siguientes líneas de actuación:
5.2. Actuaciones subvencionables:
a. Diseño y elaboración de campañas para el fomento de la prevención en la genera ción de residuos, su correcta separación en origen, posible reutilización y su reci claje.
b. Campañas informativas y de sensibilización específicas para el fomento y la correc ta separación de la materia orgánica.
c. Elaboración de materiales informativos y didácticos (vídeos, audiovisuales, etc.).
d. Elaboración de estudios enfocados a optimizar la red de contenerización y sus re cogidas.
e. Elaboración de estudios para detectar problemáticas en la recogida selectiva actual y detectar oportunidades de mejora.
f. Campañas de fomento del compostaje doméstico, comunitario y/o grandes produc tores.
g. Tareas de mantenimiento, renovación de elementos y mejora de la red de contene rización (adquisición de contenedores, reparaciones, rotulación, limpieza,...).
h. Tareas de mejora en el modelo de recogida municipal
i. Acciones destinadas a promover sistemas de recogida más eficientes (puerta a puerta o uso de contenedores cerrados o inteligentes)
j. Diseño, planificación y ejecución de recogidas específicas a grandes productores.
k. Fomento de recogidas de residuos voluminosos con el objetivo de ser introducidos en la cadena de reutilización y preparación para la reutilización.
l. Fomento de recogidas específicas (textiles, aceites de cocina, etc)
m. Acciones encaminadas a favorecer la reducción de los excedentes alimentarios
n. Acciones encaminadas a la prevención y minimización del abandono de residuos en la zona costera a fin de reducir la contaminación marina por plásticos.
o. Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
5.3. Características de las actuaciones objeto de subvención.
a. Tienen que estar exclusivamente centradas en prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos.
b. Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.
c. Los mensajes que se difundirán deben incluir los beneficios ambientales y la forma de realizar las acciones de la prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos.
d. Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web del Consell Insular d'Eivissa www.conselldeivissa.es
e. Deben ser proyectos ejecutados entre el 21 de septiembre de 2023 y la fecha de justificación determinada en el artículo 15 de estas bases.
f. El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Eivissa.
g. Serán subvencionables el personal externo, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y mejora de la recogida selectiva de los residuos, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto y adquisición de bienes inventariables necesarios para llevar a cabo el proyecto.
h. Quedan excluidos los vasos, platos, cubiertos y tazas compostables, premios y regalos.
i. Las actuaciones de limpieza de espacios por sí solas o que no formen parte de un proyecto más amplio de prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y la mejora de la recogida selectiva de los residuos tampoco están incluidas en el ámbito de la ayuda.
j. Las actuaciones o proyectos subvencionados, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad, tendrán que hacer efectiva la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.
6. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones
6.1 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención todos los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
6.2. Requisitos
Para ser beneficiario de las subvenciones, será necesario no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS, o en otra normativa sectorial que así lo establezca. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.
6.3. Obligaciones
Las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 del TRLS, de entre las cuales están las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución definitiva en los casos y en los términos que, en su caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
b) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c) Justificar debidamente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y presentar un certificado expedido por la entidad correspondiente, conforme son beneficiarios de la ayuda.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, excepto si la entidad ha autorizado expresamente al Consell a solicitar esta documentación a los órganos competentes.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos exigidos por éstas bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas que éstas se realizan con la financiación del Consell Insular d'Eivissa, en los términos que se establezcan en esta convocatoria.
j) En caso de subvenciones a bienes inventariables, mantener el destino de los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un período de cinco años en cuanto a bienes inscribibles en registro público y de dos años para el resto de bienes.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.
l) Cumplir con los compromisos y obligaciones que establezcan las bases reguladoras de esta convocatoria y la legislación aplicable.
Cualquiera de las alteraciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS por parte de las entidades beneficiarias, se aplicará lo que establecen los artículos 20 y 21 de las bases.
7. Importe de las ayudas
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de dos cien mil euros (200.000 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa, distribuida en 120.000 € de aportaciones para gasto corriente con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 46200 y 80.000€ de aportaciones para bienes inventariables con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 76200.
La cuantía máxima a obtener por cada ayuntamiento será de 40.000€, de los que cada entidad podrá disponer de 24.000€ para gasto corriente y 16.000€ para material inventariable.
Cada ayuntamiento puede solicitar más de una ayuda, pero en ningún caso podrá recibir más de la cantidad máxima estipulada por cada entidad, teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención.
Los beneficiarios no podrán recibir una ayuda que sea superior al coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que se haya concedido.
En ningún caso, la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada, en tal supuesto, la cantidad de la ayuda se reducirá de forma que cubra únicamente los gastos correctamente justificados, de conformidad al artículo 17.2 de estas bases.
Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
8. Procedimiento de concesión y compatibilidad
8.1. Procedimiento de concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y para que concurran en el solicitante los requisitos de ser beneficiario, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la LGS.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del TRLS, convocando en la modalidad de procedimiento selectivo único.
Por su carácter de concurrencia no competitiva y de conformidad con el artículo 55.1 del RLGS, no se fijará un orden de prelación entre las entidades presentadas, dado que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todos los ayuntamientos que se pueden presentar así, tanto la instrucción como la resolución de concesión será individualizada para cada ayuntamiento.
8.2. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria debe comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada y presentar un certificado expedido por la entidad correspondiente, conforme son beneficiarios de la ayuda.
9. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar
9.1. Forma y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la presidencia del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPAC. Las solicitudes y demás documentación, así como cualquier otra en relación con el Consell Insular de 'Eivissa, se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es).
La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.
9.2. Plazo de presentación de las solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas a trámite y se dictará su correspondiente resolución.
9.3. Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud de la subvención (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, en el que se incluye:
a.1. Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS.
a.2. Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas en cualquier ente público o privado, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y/u obtenida , en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna.
Las solicitudes de subvención tendrán que incluir los conceptos para los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, tendrán que ser coherentes con el objeto de la convocatoria, hecho que se justificará adecuadamente.
Asimismo, se indicará la dirección electrónica a la que el Consell Insular d'Eivissa enviará los avisos de las notificaciones telemáticas referentes a esta subvención.
b) Si el certificado digital con el que se firma la solicitud (Anexo I), pertenece a una persona física sin ningún tipo de representación, deberá aportarse el documento acreditativo del poder con el que actúa, además del NIF de la entidad.
c) Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB) y estatal (AEAT), y con la Seguridad Social (TGSS) (Anexo III y Anexo IV).
Las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 24.6 del RLGS, podrán simplificar la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ATIB), frente a la Administración General del Estado (AEAT) y de las obligaciones frente a la Seguridad Social (TGSS), mediante la presentación de declaración responsable (Anexo IV). En este caso, tendrán que autorizar al Consell Insular d'Eivissa para comprobar estos datos (Anexo III).
No obstante, según el artículo 22.4 de la RLGS, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la comprobación de certificados (mediante el Anexo III), en cuyo caso, no presentará la declaración responsable y deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Asimismo, el Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio si la entidad está al corriente de las obligaciones económicas ante la propia administración.
Los certificados tendrán que estar vigentes no sólo en el momento de la concesión de la ayuda, sino también en el momento anterior a su pago.
d) Impreso de transferencia bancaria, sellado por la entidad bancaria (modelo normalizado en el Anexo V). La entidad solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizará el ingreso. Este impreso no deberá presentarse en caso de que se haya presentado con anterioridad en el Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados con anterioridad.
e) Memoria técnica, explicando las características técnicas y económicas del proyecto y que tendrán que ajustarse a los datos exigidos en el Anexo II.
f) Certificado expedido por la Administración Pública o entidad correspondiente, conforme son beneficiarios de subvenciones (concesión de subvención), en el caso de subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades con la misma finalidad.
g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere conveniente.
La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al Consell Insular d'Eivissa para comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.
No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d'Eivissa siempre que se encuentre vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada, a tal efecto, el solicitante deberá indicar la fecha y el órgano ante el que se presentó (en la tabla de documentación adjunta del Anexo I).
En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, tendrán que presentar una solicitud por proyecto, con el apartado técnico correspondiente para cada solicitud. A partir del segundo proyecto presentado, las entidades estarán exentas de presentar la documentación de los apartados b, c, y de este artículo 9.3 de las bases, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.
Las entidades que lo deseen podrán presentar de forma conjunta la solicitud y la justificación de la subvención, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes. En este caso, tendrán que presentar toda la documentación exigida en los apartados correspondientes de solicitud y de justificación, con excepción de las memorias que se podrá simplificar con la presentación de una sola memoria descriptiva que contenga toda la información del proyecto y la requerida en el Anexo VIII.
Asimismo, las entidades podrán presentar su justificación en cualquier momento, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha límite de justificación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
10. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
10.1. El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 2.a), del Decreto de Presidencia núm. . 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019; BOIB núm. 101, de 4-6- 2020, BOIB nº 153, de 5-09-2020 y BOIB nº 119 de 2-09-2021).
10.2. Corresponde al conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i) del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020) y artículo 72.a) y e) Reglamento Orgánico de esta Corporación, de 25 de junio de 2010 (BOIB 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010 y modificación en BOIB núm. 48 de 16-04-2016).
10.3. La aprobación de estas bases y la convocatoria corresponde al Consell Ejecutiu, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e), del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020), dado que su importe total supera los 15.000 euros.
10.4. Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, de la que se dará cuenta al Consell Executiu de este Consell de Eivissa en la próxima sesión que se celebre .
11. Instrucción de los expedientes. Enmienda y mejora de la solicitudes
11.1. El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
11.2. Enmienda y mejora de la solicitudes
Después de evaluar las solicitudes, en caso de no reunir los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá y se notificará a las entidades interesadas para que lo subsanen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC . Las entidades interesadas dispondrán de diez días hábiles para subsanar su solicitud, a contar a partir del día siguiente de su notificación.
En la presentación de enmiendas, no se aceptarán cambios significativos, ni conceptos nuevos en el proyecto o en el presupuesto, que representen una modificación sustancial del proyecto, si no responden a lo que estrictamente se ha solicitado en el requerimiento.
Si la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, dentro del plazo establecido, el Consell Insular d'Eivissa, considerará que la entidad interesada desiste de su petición y dictará la resolución pertinente.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que considere necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
11.3. Proyectos y actuaciones subvencionables y determinación de la cuantía
Dado el carácter de concurrencia no competitiva de la presente convocatoria y de conformidad con el artículo 60 del RLGS, se prescinde de establecer criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones. En su caso, el órgano instructor considerará los proyectos y/o actuaciones presentados como aptos o no aptos, serán aptos y subvencionables siempre que cumplan con el objeto de la subvención y en caso contrario no serán subvencionables.
El coste total financiable de las actuaciones o proyectos que se hayan valorado como aptos puede llegar al 100% del importe solicitado. Asimismo se deducirán aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o que no se consideren necesarias, y se descontará en su caso, el importe correspondiente a otras subvenciones o ayudas que puedan quedar incluidas dentro del total solicitado. El importe financiable, en ningún caso, podrá superar la cantidad máxima que puede recibir cada entidad.
11.4. Informe técnico
Los resultados de esta fase se recogerán en un informe técnico que debe emitir el/la instructor/a para cada entidad, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del artículo 24.4 de la LGS.
12. Propuesta de resolución provisional y alegaciones. Reformulación de las solicitudes
12.1. Con fundamento en el informe técnico y de conformidad con el artículo 24.4 LGS, y el artículo 16 del TRLS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, individualizada para cada ayuntamiento, debidamente motivada, que expresará la propuesta de concesión de la ayuda y su cuantía para la entidad beneficiaria; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles, contador a partir del día siguiente de su notificación, para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.
12.2. Reformulación de las solicitudes
De conformidad con el artículo 27 de la LGS, en caso de que el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, las entidades interesadas podrán presentar reformulación del proyecto y del presupuesto con el fin de adaptarlos a la subvención que se propone. En cualquier caso, se tendrán que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes y en ningún caso pueden comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto.
12.3 En caso de no alegar ni reformular el proyecto
En el supuesto que la parte interesada no lleve a cabo alegaciones ni reformule el proyecto, dado el carácter no competitivo de la convocatoria i dado que en este caso, la resolución definitiva será idéntica a la provisional, la entidad puede pasar directamente al trámite del apartado 13 de las bases y llevar a cabo la aceptación o renuncia de la subvención concedida, en dichas circunstancias, el órgano instructor prescindirá de llevar a cabo un nuevo trámite de audiencia con notificación.
13. Propuesta de resolución definitiva. Aceptación y renuncia de la subvención concedida
13.1. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar al órgano gestor de las subvenciones la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si transcurrido ese plazo no se hace constar lo contrario.
13.2. En caso de que quiera renunciar a la ayuda, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo por escrito al órgano gestor de la subvención, también dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, y el órgano instructor debe aceptarlo. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará renuncia alguna.
13.3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
14. Resolución de concesión y notificación
La resolución de concesión de las ayudas la dictará el conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, que es el órgano competente por delegación del Consell Executiu, dando cuenta al órgano delegante. Igualmente, en su caso, se dictará resolución de la no concesión, con indicación de la causa de exclusión, desistimiento o denegación.
La resolución de concesión, individualizada para cada ayuntamiento, determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario.
El órgano instructor notificará la resolución correspondiente a cada entidad interesada.
De conformidad con el artículo 25.4 y 25.5 de la LGS, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
15. Justificación de las ayudas
15.1. La justificación del proyecto se llevará a cabo mediante la cuenta justificativa simplificada (art. 30 de la LGS y art. 75 del RLGS), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará en una sola vez. Existen dos opciones:
a Durante el plazo de presentación de solicitudes, conjuntamente con la solicitud. En este caso, se considera que el plazo de justificación coincide con el plazo de presentación de solicitudes.
b Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, como máximo, hasta la fecha límite de justificación. En este caso, se considera que el plazo de justificación se inicia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 21 de septiembre de 2023 y hasta la fecha límite de presentación de la justificación que en ningún caso podrá exceder del 20 de septiembre de 2024.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días la presente. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación, comporta la exigencia de responsabilidades establecidas en la LGS. Sin embargo, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
15.2. Subcontratación
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar a terceros, total o parcialmente. las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.7 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
16. Cuenta justificativa simplificada y documentación a presentar
16.1. Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación. Es de obligada presentación el Anexo VI y el Anexo VII debidamente cumplimentados y la memoria justificativa según el Anexo VIII:
1) Modelo de cuenta justificativa simplificada (modelo normalizado Anexo VI), presentación de la documentación y declaración responsable firmada por el representante de la entidad, que contiene:
1.a) Datos del proyecto y de la entidad
1.b) Relación de documentación presentada y que integren la cuenta justificativa simplificada.
1.c) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según el Anexo VIII que determina el contenido mínimo).
En la memoria deberá justificarse debidamente la publicidad llevada a cabo y se deberá aportar bien un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica de las publicaciones, o bien capturas de pantalla de la publicidad relativa a la actividad subvencionada, en la que debe constar expresamente el patrocinio del Consell Insular d'Eivissa y deberá incluir el logotipo de la institución.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, en la memoria se indicarán las desviaciones acaecidas en los apartados correspondientes.
1.d) Declaración responsable.
2) Certificado del secretario de la corporación, que recoge los datos económicos del proyecto (según modelo normalizado, Anexo VII, de obligada presentación), que haga constar:
2.a) El importe de las obligaciones reconocidas y pagadas con cargo al proyecto subvencionado.
2.b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe (con IVA, si procede), fecha de emisión y fecha de pago de la factura, e importe subvencionado por el Consell Insular d'Eivissa, con subtotales y totales.
Se podrá imputar el total del gasto siempre que se destine al objeto de la subvención. No se incluirá ningún importe de IVA recuperable o deducible por las entidades. Los gastos tendrán que ir agrupados en función del concepto del presupuesto que se presentó en la solicitud y se tendrán que separar según sean o no materiales inventariables.
2.c) Detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.d) Liquidación de ingresos y gastos, y balance final.
3) Cualquier otra documentación que se considere de interés para justificar el proyecto, o bien que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, tendrán que presentar una cuenta justificativa por proyecto, correspondiente a cada solicitud presentada.
16.2. Técnicas de muestreo
El Consell Insular d'Eivissa, mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, seleccionará una muestra de un 20% sobre el total de las solicitudes concedidas. A tal fin podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, a los beneficiarios de las solicitudes seleccionadas, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención y requerir la remisión de la totalidad de los justificantes de gasto. La comprobación puede ser exhaustiva cuando se aprecien irregularidades significativas en la muestra examinada.
16.3 Justificantes de gasto
En caso de que que la solicitud forme parte del muestreo y el Consell Insular d'Eivissa requiera justificantes de pago, o bien para que los considere de interés para justificar el proyecto, se tendrá que tener en cuenta:
Los gastos se justificarán mediante las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado deben estar expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y deben reunir todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
Deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
En caso de exención del IVA, se acreditará suficientemente la concesión de esta exención. De igual forma se procederá en caso de que no se practique la retención del IRPF.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
17. Comprobación documental de la justificación
17.1. El Consell Insular d'Eivissa llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, por lo que revisará la documentación obligatoria que deba aportar la entidad beneficiaria.
17.2. En el caso que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la ayuda se reducirá de forma que cubra únicamente los gastos correctamente justificados, siempre que dicha reducción no suponga un incumplimiento del objetivo para el cual se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada.
17.3. El Consell Insular d'Eivissa tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en el caso concurrente con otras ayudas o subvenciones.
17.4. El órgano instructor podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria, posteriormente emitirá un informe técnico por cada ayuntamiento, sobre la documentación justificativa presentada, el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención.
18. Pago de la subvención
18.1. El pago de la subvención se tramitará una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases y la normativa vigente, y el órgano instructor haya emitido el correspondiente informe favorable.
Con esta documentación y con el informe técnico, la jefa de Sección del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia emitirá un informe propuesta para hacer efectivo el pago del importe finalmente subvencionado, mediante resolución de pago del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia. Igualmente, en caso de que finalmente no proceda efectuar el pago por alguna o algunas de las causas contempladas en la normativa, se dictará la oportuna resolución debidamente motivada.
18.2. El importe de la ayuda que otorgue el Consell Insular d'Eivissa, se hará efectivo de una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución de pago y se notifique a cada entidad interesada.
18.3. Para efectuar el pago, los beneficiarios deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ATIB) y la Administración General del Estado (AEAT), y con la Seguridad Social (TGSS), así como las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.
19. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
19.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLS, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades indebidamente percibidas además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del TRLS.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o a una parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
19.2. Criterios de graduación de los incumplimientos materiales
Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observasen incumplimientos parciales o totales de los proyectos o actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material), la cantidad concedida podrá ser objeto de disminución o reintegro.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, y en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o actividad objeto de subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR
100 % 0 %
99 %-90 % 1 %
89 %-75 % 5 %
74 %-50 % 10 %
49 %-25 % 25 %
25 %-10 % 50 %
Por incumplimiento material, se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad. Para el caso de bienes inventariables se incluye la obligación de mantenimiento de su destino en los plazos establecidos.
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.
Por debajo del 10% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la persona beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.
19.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la LGS, en el que debe garantizarse la audiencia de las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la LGS, y en el Título V del TRLS, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, como el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del Consell Insular d'Eivissa como entidad subvencionadora, incumplimiento en la acreditación de este hecho, etc.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
21. Régimen de recursos
21.1. La resolución del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, dictada por delegación del Consell Executiu y que debe considerarse dictada por el órgano delegante, no agota la vía administrativa.
21.2. Contra la mencionada resolución, se podrá interponer ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
22. Publicidad de la subvención
22.1. Las bases de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.
Asimismo, las convocatorias de subvenciones se publicarán en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la que se incluirá la información extractada de la subvención, su enlace, la resolución del procedimiento, los impresos de solicitudes, así como los anexos normalizados.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
La concesión de las subvenciones se publicará en la BDNS y contendrá información de la identificación a las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones finalmente otorgadas.
En cuanto al abono de las subvenciones, deberá informarse a la BDNS de las cuantías efectivamente percibidas, así como de los acuerdos, decretos o resoluciones de reintegro de subvenciones y sanciones impuestas, en su caso.
Asimismo, las subvenciones concedidas por el Consell Insular d'Eivissa con indicación del importe finalmente otorgado, objeto, finalidad y entidad beneficiaria, se publicarán en el Portal de transparencia del Consell Insular d'Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), en el que se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con los límites previstos en la citada ley.
22.2. Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaría
El/la beneficiario/a deberá adoptar las adecuadas medidas de difusión, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para difundir, que las actividades subvencionadas se realizan con la financiación del Consell Insular d'Eivissa.
A tal efecto, la entidad beneficiaría podrá difundir la ayuda en carteles, materiales impresos, o mediante menciones en las páginas webs, redes sociales, medios audiovisuales, o en otros medios de comunicación ordinarios (prensa, comunicados, etc) y todos aquellos que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados.
En todos los soportes comunicativos impresos o digitales deberá incluirse el logotipo del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web: www.conselldeivissa.es
23. Confidencialidad y protección de datos
23.1. El tratamiento de los datos de carácter personal que realice el órgano gestor deberá cumplir lo que establecen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, antes mencionado, y demás legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
23.2. En la publicación de datos de carácter personal que se realicen en boletines y diarios oficiales, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos de las resoluciones de los procedimientos de subvenciones, la identificación de la persona interesada se realizará en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2024
La jefa de sección del Departamento de Medio Ambiente Belén Planells Tur)