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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 226239
Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

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Texto

Hechos

1. El PRTR está estructurado en 30 componentes. El componente 17 del Plan mencionado propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, y pretende un gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.

2. El mencionado componente 17, integrado dentro de la política palanca VI «Pacto por la ciencia y la Innovación. Refuerzo de las capacidades del Sistema Nacional de Salud», incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de R+D+I con las Comunidades Autónomas (en adelante, PC), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de R+D+I donde confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común.

3. Los PC tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación. A la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en adelante, CPCTI) de 29 de enero de 2021 se seleccionaron ocho áreas científico- técnicas de interés por los PC: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Renovable, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB) participa en el Programa Biodiversidad titulado “Exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad: Posibles respuestas a la estrategia 2030 de Desarrollo Sostenible en un escenario de Cambio Global” junto con las CA de Andalucía, Asturias, Canarias, Extremadura y Galicia. Cada Comunidad Autónoma tiene una persona coordinadora científica y una coordinadora administrativa para trabajar en el programa, con Extremadura como coordinadora general tanto de la parte científica como administrativa.

5. En particular, las partes manifiestan su voluntad de identificar, como ámbitos de colaboración futura para el desarrollo del programa, 6 líneas de actuación (en adelante, LIA), de las cuales las Illes Balears participa en las cuatro que se desarrollan a continuación:

LIA 2: Monitorización y Seguimiento de la Biodiversidad. Sublínea 2.2 Monitorización y seguimiento de la Biodiversidad mediante tecnologías terrestres y marinas.  

LIA 3: Inventario de los servicios ecosistémicos.

LIA 4: Evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad

LIA 6: Red de centros para el estudio y gestión de la biodiversidad.

6. De acuerdo con la ley 4/2021, de 17 de diciembre, los procedimientos relacionados con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se deben tramitar de acuerdo con los principios de prioridades, preferencia y celeridad.

7. De acuerdo con el artículo 5 de la ley 4/2021 los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de estos.

8. El Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes complementarios de R+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. En fecha 23 de mayo 2022 se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno la modificación del El Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, donde los Planes Complementarios de Investigación y Desarrollo se enmarcan dentro de la Estrategia E01 Crecimiento inteligente y ecosistemas de innovación que forma parte del Eje 1. Diversificación económica.

10. El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de R+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,” modifica el artículo 5.2 del Real Decreto 287/2022, determinando que cada programa debe finalizar antes del 30 de septiembre de 2025.

11. En fecha 28 de julio en consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura dicta resolución por la que se concede una subvención directa a la Universidad de las Illes Balears, con el objetivo de financiar gastos derivados del programa de Biodiversidad centrada, sobre todo, en aquellos gastos relacionados con la LIA 6. Red de centros para el estudio y gestión de la biodiversidad.

12. En fecha 27 de octubre el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura dicta resolución por la que se aprueba la convocatoria para ayudas de Proyectos de Biodiversidad enmarcados dentro de los Planes complementarios publicada en el Boib núm. 140 de 29 de octubre de 2022 (en adelante, CONVOBIO 2022)

13. La convocatoria que justifica este expediente, con la financiación de proyectos y actuaciones pretende dar continuidad a la convocatoria para ayudas a Proyectos de Biodiversidad, enmarcada dentro del mismo programa, completando los objetivos definidos en las LIA pendientes de ejecutar, una vez resuelta la 1.ª convocatoria.   

14. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el punto 2.5, 31. b) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107 apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01), la Comisión considera que determinadas actividades de las universidades y organismos de investigación no entran en el ámbito de las ayudas estatales. En concreto la realización d'R+D independiente, incluida el R+D en colaboración, para mejorar los conocimientos la comprensión.

15. De la necesidad de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del PRTR se deduce un interés público de indudable importancia, además del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con la Constitución Española.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

5. Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

6. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

10. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. El Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

13. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. El Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad al empleo y transformación del mercado de trabajo.

15. La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16. La Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por el que se establece el procedimiento y format de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

17. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18. El Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa.

19. El Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad al empleo y transformación del mercado de trabajo.

20. El Real Decreto 287/2022 de 19 de abril por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las CASA para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de R+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del componente 17 del PRTR.

21. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

22. El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de R+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

23. La ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

24. Los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos, a los cuales se debe ajustar la realización de los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas de esta convocatoria. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

25. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

26. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

27. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

28. El Decreto 56/2023 de 21 de julio por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

29. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

30. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

31. El resto de la normativa económico-financiera y administrativa de aplicación

 

Resolución

1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para Proyectos y Actuaciones de investigación en Biodiversidad para alcanzar los objetivos planteados en el Programa de Biodiversidad intitulado “Exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad: Posibles respuestas a la estrategia 2030 de Desarrollo Sostenible en un escenario de Cambio Global” en el marco de los Planes Complementarios (componente 17) que forman parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU).

2. Comunicarlo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y la normativa que enmarca los Planes Complementarios, de ayudas para dar apoyo a proyectos y actuaciones de BIODIVERSIDAD.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 10 de abril de 2024)

La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB Núm.106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

I. Objetivos y características

Primero Finalidad

1. La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos de investigación científica y tecnológica o actuaciones de investigación enmarcadas dentro de un proyecto, en materia de Biodiversidad. Estas propuestas se deben desarrollar en centros públicos y privados sin ánimo de lucro de las Illes Balears (ver punto tercero: Entidades Beneficiarias).

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Segundo Características de los proyectos y las actuaciones

1. Definición de los proyectos y actuaciones

Proyectos: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre la biodiversidad y los recursos ecosistémicos de las Illes Balears, así como estudiar, evaluar y proponer acciones de mitigación del cambio global. Se persigue financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, de clara proyección científica internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto. Los objetivos se deben alcanzar en el marco de las modalidades que se describen en el punto siguiente.

Actuaciones: Acciones puntuales de investigación concretas destinadas a complementar la realización de proyectos de investigación existentes o futuros que cumplan los requisitos definidos anteriormente. Se enmarcarán dentro de las líneas de actuación que se describen en el punto segundo apartado 2.2.

2. Modalidades de los proyectos y actuaciones

2.1. Modalidades de los proyectos

a) Modalidad En: Catálogo, caracterización y monitorización de la biodiversidad balear.

i. Seguimiento y evaluación del estado de conservación mediante el uso de sistemas de monitorización ambiental, especies bioindicadores e índices bióticos.

ii. Caracterización genética de las especies y poblaciones locales.

ii. Meta genómica y genómica ambiental

b) Modalidad B: Inventario y evaluación de los servicios ecosistémicos baleares

i. Desarrollo de metodología innovadora para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y comunidades marinas y terrestres.

ii. Evaluación del efecto de las áreas protegidas o comunidades protegidas en el mantenimiento de la biodiversidad, las funciones ecológicas y la productividad de los recursos en zonas adyacentes, así como su contribución al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

iii. Desarrollo de aplicaciones y soluciones en relación con la gestión ambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y actuaciones para mitigar el cambio global.

c) Modalidad C: Evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad.

i. Evaluación del estado ecológico actual, el efecto de la transformación de los ecosistemas y comunidades biológicas insulares ante el cambio global.

ii. Evaluación el estado de conservación y resiliencia de comunidades biológicas locales ante el cambio global a través del estudio integrado e interdisciplinario de las poblaciones y de las especies emblemáticas.

En el momento de la solicitud se debe indicar en qué única modalidad de las anteriores se enmarcará el proyecto o subproyecto (en caso de proyectos coordinados).

Los proyectos se pueden ejecutar y gestionar para un solo equipo investigador (Tipo 1) o de manera coordinada (Tipo 2). En este caso, si bien el proyecto coordinado puede abastecer más de una modalidad, cada subproyecto, tal como se ha indicado en el punto anterior, se debe enmarcar en una única modalidad. La gestión de los gastos en los proyectos coordinados se debe hacer separadamente para cada subproyecto, con independencia de que los investigadores principales estén vinculados a una misma entidad o a entidades diferentes (en este último caso habrá dos entidades beneficiarias). Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan solo uno de ellos debe asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la administración.

2.2. Modalidades de las Actuaciones.

a) Línea A: actuaciones de preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación en proyectos internacionales de biodiversidad, en especial en el programa Marco Europeo.

b) Línea B: acciones concretas de política científico-tecnológica que presenten una urgencia o un interés especiales o que ayuden a complementar y consolidar proyectos competitivos de investigación de biodiversidad. Se prevé financiar tanto actuaciones concretas en el marco de programas nacionales o internacionales como cualesquiera otros que tengan relación con las modalidades descritas en el punto 2.1.

c) Línea C: actuaciones de colaboración entre grupos de investigación de carácter científico-técnico (consolidación o creación de redes, grupos interdisciplinarios, agendas, etc.). Se incluyen todas las actuaciones que tengan como finalidad colaborar e intercambiar conocimientos entre los grupos de investigación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, y fomentar el inicio de nuevas actuaciones concertadas con grupos de distintas instituciones de las Illes Balears o con grupos de investigación de fuera de las Illes Balears.

Las actuaciones se deben ejecutar y gestionar para un solo equipo investigador.

3. Duración de los proyectos y actuaciones

Por lo que afecta a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) así como de las actuaciones debe ser de un máximo de 15 meses. El periodo de ejecución se establecerá en la resolución definitiva de la ayuda y estará comprendido entre día 1 de enero de 2024 y día 29 de septiembre de 2025, ambos incluidos, a excepción de que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferente.

II. Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Tercero Entidades beneficiarias

1.Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros públicos de investigación de las Illes Balears con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que se ajusten a la siguiente definición:

a) Centro público de investigación: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Las fundaciones, públicas o privadas, que incluyan dentro de sus finalidades la investigación o el desarrollo científico o tecnológico.

c) Las entidades sin finalidad lucrativa que incluyan entre sus objetivos la investigación o el desarrollo científico o tecnológico.

d) Entidades públicas empresariales del sector instrumental que presten asesoramiento especializado en materia de investigación.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

3. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

4. Tiene que existir una vinculación entre la entidad beneficiaria y el investigador o investigadora responsable y el grupo de investigación principal que avalan la solicitud.

5. Las entidades beneficiarias pueden presentar tantos proyectos y actuaciones como sea necesario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Anexo. Se presentará una solicitud para cada proyecto y/o actuación objeto de la ayuda.

Cuarto Requisitos y características del equipo de investigación, del investigador/a principal (IP) y del investigador/a coordinador/a (IC)

La persona que ostente el rango de investigador/a principal (IP) del proyecto, subproyecto o actuación debe tener una vinculación con la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral en el momento de presentar las solicitudes. En los proyectos y actuaciones coordinadas se designará una persona en rango de investigador/a coordinador/a (IC) que coincidirá con la IP del subproyecto 1.

Pueden ser miembros del equipo investigador los doctores/as. Pueden ser colaboradores/as del equipo el personal con categoría de titulación superior, de diplomatura y técnico/a de apoyo.

El resto de los miembros del equipo investigador o personal colaborador puede mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad beneficiaria o con otra entidad que cumpla los requisitos del punto Tercero.1.

La firma de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la mencionada vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto o actuación. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos anteriores (como el contrato o documento de vinculación acreditativo del investigador principal y resto de miembros del equipo vinculados con la entidad beneficiaria).

La composición del equipo investigador tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con la Ley 17/2022, de 6 de septiembre (Las personas de cada sexo no superarán el 60% y no serán inferiores al 40%).

III. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Quinto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto Presentación de la documentación  

Los proyectos y actuaciones tendrán dos trámites diferenciados. La entidad solicitante debe presentar la documentación recogida en este apartado de manera electrónica mediante el trámite correspondiente según si se trata de un Proyecto de Investigación en Biodiversidad o de una Actuación de Investigación en Biodiversidad) habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (accesible también a través de la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital http://dgrdi.caib.es).

La solicitud se debe cumplimentar y firmar electrónicamente por la persona que representa legalmente la entidad solicitante. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la entidad de las condiciones establecidas en la Orden de bases y en esta convocatoria.

Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

Junto con la solicitud, a través de la aplicación y en formato PDF se debe presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, siguiendo los modelos normalizados para este procedimiento.

A) Por lo que se refiere al proyecto

a) Impreso 1: Informe científico-técnico y presupuesto. Tiene que ser único, firmado por el/la IP (Tipo 1: máximo 10 páginas) o por el/la IC; (Proyectos Tipos 2: máximo 15 páginas) y debe contener los siguientes puntos:

- Resumen de la propuesta: título del proyecto, resumen ejecutivo del proyecto (máximo 300 palabras).

- Objetivos cientifico-técnicos del proyecto.

- Actuaciones y metodología.

- Plan de trabajo.

- Descripción de los resultados esperados:

  • Modalidad En: Aportación científica al conocimiento del grupo taxonómico, hábitat o ecosistema objeto del estudio teniendo en cuenta su interés y el actual estado de conocimiento en el contexto balear. Se espera que los resultados incluyan: (a) caracterización genética de las especies y poblaciones locales; (b) evaluación del estado de conservación mediante el uso de sistemas de monitorización ambiental, especies bioindicadores e índices bióticos. (c) Metagenómica y genómica ambiental.

  • Modalidad B: Aportación científica al conocimiento de recurso ecosistémicos a nivel de inventario y de evaluación, teniendo en cuenta su interés y el actual estado de conocimiento en el contexto balear. Se espera que los resultados incluyan: (a) el desarrollo de una metodología innovadora para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y comunidades marinas o terrestres; (b) la evaluación del efecto de las áreas protegidas o comunidades protegidas en el mantenimiento de la biodiversidad, las funciones ecológicas y la productividad de los recursos en zonas adyacentes, así como su contribución al mantenimiento de los servicios ecosistémicos; (c) el desarrollo de aplicaciones y soluciones en relación con la gestión medioambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y actuaciones para mitigar el cambio global

  • Modalidad C: Aportación científica al conocimiento de evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad. Se espera que los resultados incluyan: (a) la evaluación del estado ecológico actual, el efecto de la transformación de los ecosistemas y comunidades biológicas insulares ante el cambio global; (b) la evaluación del estado de conservación y resiliencia de comunidades biológicas locales ante el cambio global a través del estudio integrado e interdisciplinario de las poblaciones y de las especies emblemáticas.

  • Transferencia del conocimiento y divulgación.

  • Presupuesto. Se deben rellenar, así como corresponda las partidas propuestas en el modelo con el IVA desglosado. El IVA no es subvencionable. El presupuesto debe contener una explicación de este en coherencia con el plan de trabajo y de la propuesta presentada. Se debe tener en cuenta la elegibilidad de los gastos indicada en el punto octavo. Lo debe firmar la IP o el IC.

b) Impreso 2. Recursos Humanos

- Equipo investigador: nombre, categoría, entidad a la cual pertenece cada persona implicada en el proyecto.

- Resumen del historial científico del grupo investigador y de la capacidad técnica para el desarrollo del proyecto.

- Impreso 3. CV normalizado del equipo investigador en formato PDF.

B) Por lo que se refiere a la actuación

a) Impreso 1. Memoria descriptiva de la actuación, la cual debe contener los apartados siguientes:

- Línea donde se enmarca la actuación, de acuerdo con lo indicado en el punto segundo 2.2. (Línea A, Línea B, Línea C).

- Objetivos y descripción de la propuesta de la actuación.

- Plan de trabajo previsto para llevar a cabo las actividades programadas.

- El presupuesto de la actuación, de acuerdo con el modelo facilitado. El IVA no es subvencionable. El presupuesto debe contener una explicación de este en coherencia con el plan de trabajo y de la propuesta presentada. Se debe tener en cuenta la elegibilidad de los gastos indicada en el punto octavo. La debe firmar la IP.

- Adecuación de la propuesta a los objetivos de las modalidades descritas en el punto segundo 2.1. Las actuaciones se deben enmarcar dentro de una única modalidad (A, B, C).

- Descripción de los resultados esperados.

- Transferencia del conocimiento y divulgación. En el caso de que no sea una actuación de transferencia y divulgación, se debe hacer referencia al proyecto en el cual está imbricada la actuación.

b) Impreso 2. Recursos Humanos.

c) Documento 3. CV normalizado del equipo investigador en formato PDF.

C) Por lo que se refiere a la entidad solicitante tanto si la solicitud corresponde a un proyecto como si corresponde a una actuación:

a) Impreso 4. Declaraciones responsables de la entidad. Se debe firmar por el responsable de cada entidad. En el caso de proyectos coordinados, lo deben firmar las dos entidades. La declaración incluirá los puntos siguientes:  

- Que no ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y tareas para ejecutar el mismo proyecto, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. Es decir, que no existe doble financiación.

- Que la entidad a la cual representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

- Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece el punto vigésimo de las bases de esta convocatoria.

- Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, asimismo, autoriza el órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitando a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, se tendrá que presentar una declaración de desautorización y la correspondiente documentación de acreditación.

- Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención. 

- Que cumple los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV de la Orden HFP/1030/2021: Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el punto tercero de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, etc.).

- Que se ajusta al principio de no causar ningún perjuicio significativo (principio de Do Not Significant Harm o DNSH).

2. Todos los documentos donde así se exija, se deben firmar mediante firma electrónica que cumpla los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se debe requerir el interesado para que en el plazo de 5 días enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a efectos de comprobación será presentada de forma electrónica y, excepcionalmente (en caso de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se podrá presentar en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV. Financiación, cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

Séptimo Financiación, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

1. La financiación total para dar apoyo a los proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad descritas a la presente convocatoria asciende a 1.312.183,69 € de los cuales 889.554,00€ provienen de fondo MRR y 422.629,69 provienen de fondo caib. Esta aportación tiene carácter bienal (2024-2025).

2. La distribución máxima por anualidades debe ser la siguiente:

- Año 2024: 889.554,00 euros:

  • 177.954,00 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 70100 00 MR074

  • 177.900,00 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74700 00 MR074

  • 177.900,00 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74800 00 MR074

  • 177.900,00 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74900 00 MR074

  • 177.900,00 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 78000 00 MR074

- Año 2025: 422.629,69 euros

- 84.525,94 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 70100 00

- 84.525,94 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74700 00

- 84.525,94 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74800 00

- 84.525,93 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 74900 00

- 84.525,94 euros, con cargo en la partida 14901 541A01 78000 00

3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

4. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión de selección, de acuerdo con el punto decimotercero de las propuestas presentadas.

5. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real del proyecto o la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.

Octavo Conceptos susceptibles de ayuda

1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se imputan dentro del periodo de ejecución de la misma.

2. Gastos subvencionables: de acuerdo con el RD 287/2022, de 19 de abril, son elegibles los siguientes gastos:

- Contratación de personal investigador o de apoyo. La imputación gastos de personal, está limitada a la contratación nueva de personal temporal, y a los costes de personal indefinido por actividades R+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Programa. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo que define el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se permite la suscripción de contratos de duración determinada, siempre que estos se encuentren asociados a la estricta ejecución del PRTR y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos o actuaciones mencionados. Se establece un máximo de dos jornadas completas contratadas por proyecto o actuación y por un periodo máximo de 15 meses cada una.

- La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la deducción de la parte amortizable de este. El gasto debe estar justificado. Únicamente se puede imputar este concepto a los proyectos, no a las actuaciones.

Se aclara que la amortización se imputará por días desde la fecha de recepción del equipamiento, es decir, se debe hacer el siguiente cálculo:

1.º Determinar la vida útil equipamiento de acuerdo con el fabricante, recomendaciones de hacienda u otros certificados que lo acrediten. (VA)

2.º Calcular uso del equipamiento durante la ejecución del proyecto en días. (D)

3r. Calcular la amortización imputable: tantos días usados, tantos días amortizados. (A)

Se puede usar la siguiente fórmula:

Donde:

A: Amortización

VA: Coste de adquisición y puesta en funcionamiento

D: Días de uso del equipamiento dentro del proyecto.

VU: Vida útil expresada en días de acuerdo con la mesa que se facilita.

La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital facilitará un modelo para realizar el cálculo. En caso de querer usar un modelo propio, se debe validar por la mencionada Dirección General.

- La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se correspondan en costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley general de subvenciones. Podrán ser:

  • Material fungible: todo aquel material consumible.

  • Material bibliográfico: en cualquier formato (electrónico, audiovisual, físico...). No incluye la suscripción en revistas.

  • Subcontrataciones de servicios: Explicadas en el punto noveno de esta convocatoria.

  • Asesoramiento científico: actividad profesional que consiste en aconsejar, evaluar y ampliar información, basándose en la experiencia y los conocimientos de la ciencia.

  • Viajes y dietas; desplazamientos y dietas tanto del equipo de investigación como del personal colaborador de colaboraciones externas.

  • Inscripciones a congresos

  • Publicación y difusión de resultados: en cualquier formato (electrónico, audiovisual, físico...).

3. Gastos indirectos: se podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta un 10% de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables.

4. Gastos no subvencionables: de acuerdo con el RD 287/2022, de 19 de abril, no son elegibles los siguientes gastos:

  • No se podrán imputar gastos financieros ni impuestos directos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos tendrán que responder sin duda a la naturaleza de la actividad de R+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en cualquier caso y circunstancias tendrán que contribuir a los hitos y objetivos de la medida.  

  • Los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras). En caso de que sean necesarios para los requerimientos técnicos del proyecto, se debe justificar adecuadamente.

  • El mobiliario y material de oficina.

  • Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.

  • Las financieras o bancarias.

  • Las relacionadas con la solicitud de patentes.

  • Los complementos salariales y las horas extras.

 

Noveno Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje de subcontratación no exceda el 50 %.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o cuando se externalizan las actividades que pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria.

3. Los subcontratistas quedan obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

4. En ningún caso pueden subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

5. No puede subcontratarse con las mismas entidades que forman parte del proyecto o actuación. En todo caso, se deben   respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Décimo Entidades colaboradoras

De conformidad con el que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 del Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justícia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna otra similar), con la cual se debe   formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Undécimo Compatibilidad con otras ayudas

De acuerdo con el Real Decreto 287/2022, las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas siempre que no sean concurrentes sino complementarias, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En todo caso, los proyectos o actuaciones financiados con cargos a las ayudas contempladas en el Real Decreto mencionado podrán recibir ayuda de otros programas o instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécimo Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación o la persona delegada en virtud de la normativa vigente.

Decimotercero Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

1. El procedimiento para elegir los proyectos y actuaciones será el mismo y constará de dos fases: la fase de evaluación y la fase de selección. En la fase de evaluación, en primer lugar, se puntuará la calidad del proyecto o actuación y su adecuación a los objetivos haciendo alusión a los indicadores evaluables para el cumplimiento de los objetivos del programa de biodiversidad de los planes complementarios, así como la adecuación del presupuesto, resultados esperados y difusión del proyecto o actuación. En segundo lugar, se evaluará la capacidad cientificotècnica del equipo investigador. En la fase de selección se determinará la oportunidad de cada proyecto o actuación.

2. El área de evaluación del proyecto o actuación la debe seleccionar el investigador principal o el investigador coordinador, según corresponda, en la solicitud de entre los códigos de la UNESCO.

3. La evaluación debe ser realizada por un panel de evaluadores designados por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en colaboración con la entidad colaboradora que funcionará de la siguiente manera: cada propuesta será evaluada por dos expertos y habrá tres coordinadores. Los criterios de la evaluación de la primera parte y las puntuaciones máximas por criterio, sobre una puntuación máxima total de 80, son las siguientes:

Criterios de evaluación

Puntuación

Calidad del proyecto o actuación. Evaluación de la adecuación de los objetivos planteados asociados a las líneas de actuación que enmarcan el proyecto de Biodiversidad (ajustarse según modalidad), así como la metodología y el plan de trabajo.

Máx. 35 p.

Modalidad A

 

Interés de conservación y estado de conocimiento del grupo taxonómico, hábitat o ecosistema

7

Amplitud del estudio (número de especies / tasa o número de hábitats/comunidades)

7

Recopilación e integración de datos físico-químicos y biológicos (morfología, uno o varios marcadores genéticos, genómicos, ecología, distribución)

7

Justificación de los bioindicadores / índice bióticos propuestos

7

Originalidad de la propuesta, grado de innovación en cuanto a conceptos, metodología y tecnología aplicada. Valorar el plan de trabajo.

7

Modalidad B

Interés de conservación y estado de conocimiento de los servicios ecosistémicos objeto del estudio

7

Dimensión del estudio (número de servicios ecosistémicos, ámbito geográfico)

7

Contribución a la sostenibilidad: capacitado para proponer soluciones innovadoras que promuevan la conservación de los servicios ecosistémicos, la gestión ambiental sostenible y la mitigación del cambio global

7

Desarrollo metodología, aplicaciones y soluciones innovadoras en relación con la gestión medioambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y el suelo y actuaciones para mitigar el cambio global

7

Desarrollo de metodología innovadora para el inventario y evaluación del estado actual

7

Modalidad C

Interés de conservación y estado de conocimiento del grupo taxonómico, hábitats o ecosistemas. Priorizar aquellos proyectos o acotaciones que incluyen especies y hábitats más sensibles frente el cambio global (incluidas en listas rojas)

7

Recopilación e integración de datos para analizar el impacto de las invasiones biológicas sobre la Biodiversidad y su control

7

Análisis de la resiliencia de la Biodiversidad frente al Cambio Global

7

Enfoque interdisciplinario: Evaluar la capacidad del proyecto para alcanzar los objetivos del proyecto de forma interdisciplinario, integrando conocimientos y metodologías de varias disciplinas para un análisis más integral de la relación entre el uso del territorio, las invasiones biológicas y la resiliencia frente al cambio climático.

7

Desarrollo de programas de detección, seguimiento y evaluación del impacto de las especies invasoras

7

Originalidad de la propuesta, grado de innovación en cuanto a conceptos, metodología y tecnología aplicada en acciones de mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad.

7

Resultados e impactos del proyecto o actuación con relación a la modalidad escogida. Se tendrá en cuenta el interés, relevancia, y sobre todo la novedad y concreción de los resultados.

Máx. 15 p.

Se debe valorar la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y la metodología prevista.

Máx. 15 p.

Difusión y Transferencia de conocimiento. Valorar la adecuación del formato y canal de difusión y transferencia, así como el colectivo a quien va dirigido (público general, entidades, empresas)

Máx. 15 p.

Aquellos expedientes que hayan obtenido 55 puntos o más de la primera parte se evaluarán, en segunda instancia, de acuerdo con la capacidad cientifico-técnica y la internacionalización del equipo de investigación otorgando un máximo de 20 puntos por proyecto o actuación.

Capacidad cientificotécnica. Se deben valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas, colaboraciones previas o el potencial de colaboración.

Máximo 20 puntos

4. La fase de selección de las propuestas, la debe llevar a cabo la Comisión de Selección de acuerdo con las características especificadas en el punto decimocuarto de esta convocatoria. Esta Comisión, vistos los informes de la fase de evaluación debe TXYZ elaborar un listado por orden de prelación que determine la oportunidad de las propuestas según la puntuación obtenida a la fase de evaluación, determinando en qué modalidad se incluye cada proyecto o actuación.

5. En base al listado propuesto por la Comisión de selección, el órgano instructor publicará una diligencia indicando cuáles son las propuestas financiables (aquellas que hayan igualado o superado los 55 puntos en la parte primera de la fase de evaluación) y las propuestas no financiables. Las entidades beneficiarias dispondrán de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente en la publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Decimocuarto Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de selección es única y tiene la composición siguiente:

a) Presidente: el director general con competencias en materia de investigación.

b) Suplente del presidente: la jefa de servicio de Investigación y Desarrollo.

c) Tres técnicos nombrados por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

d) Secretaria con voz, pero sin voto: la jefa de servicio de Investigación y Desarrollo.

e) Suplente de la secretaria: un funcionario o funcionaria del Servicio de Investigación y Desarrollo.

f) Coordinador científico: será uno de los tres coordinadores científicos expertos que previamente habrán evaluado desde el punto de vista científico y técnico los proyectos y actuaciones.

2. Se debe procurar la paridad entre hombres y mujeres de la Comisión de Selección.

3. Aquello que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de selección se debe regir por lo que establece el capítulo II de la Ley 40/2015, Título preliminar.

Decimoquinto rocedimiento de concesión, notificación y comunicación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas debe ser el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria (punto decimotercero), y una vez revisadas las alegaciones formuladas después de publicar la diligencia de los proyectos y actuaciones financiables y no financiables, si procede, el órgano instructor debe formular las propuestas de resolución oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

3. En la propuesta provisional, en base a la evaluación externa, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto que ha presentado la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende concedida si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se debe mantener en los términos que ha expresado la entidad solicitando en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. En el documento de aceptación de la ayuda (Impreso 5), se debe certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto o actuación sin que se desvirtúe la finalidad.

5. En el mismo documento de aceptación (Impreso 5), se debe incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto o actuación de acuerdo con el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, y tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar las propuestas. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda se debe presentar la documentación siguiente. En el caso de proyectos coordinados, para cada una de las entidades:

a) Una referencia de la norma legal correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad o los estatutos.

b) Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención.

 c) El contrato o documento acreditativo de la vinculación del investigador o investigadora responsable con la entidad beneficiaria, siempre que no se haya adjuntado a la solicitud y no haya sido requerido por el órgano instructor del procedimiento y, por lo tanto, no conste en el expediente.

6. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

7. En virtud de aquello que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se realizarán mediante publicación en la página web de la Dirección General (http://dgrdi.caib.es), y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o bien de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica (@notifica o equivalente)

8. El procedimiento finaliza con la resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas; las resoluciones de concesión y de modificación, y las resoluciones de pago, deben indicar el programa operativo, los ejes, los temas prioritarios, y que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a ejecutar proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La documentación administrativa de las operaciones debe reconocer la financiación de fondos europeos, con el texto siguiente: «Este proyecto/actuación está financiado/financiada o está previsto que se financie con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a la ejecución de proyectos de investigación enmarcados en els Planes complementarios, recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

11. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, el envío de información complementaria de la evaluación, el envío de una ficha económica y plazos anuales de justificación, etc., se podrá realizar por correo electrónico.

12. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) tendrá que hacerse por registro electrónico. De forma excepcional, en caso de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se podrá presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

13. El documento de resolución de concesión ha de contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010. Además, la resolución de concesión debe incluir:

a) La identificación de la financiación del Plan Complementario de Biodiversidad en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

b) El texto siguiente, en lo referente a la transparencia de la ayuda recibida: «Esta Resolución / aceptación de la financiación supone autorizar a ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo» de acuerdo con lo que establece el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La obligación de la entidad beneficiaria de informar de la ayuda recibida al público (artículo 2.2 del anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013).

d) La obligación de la entidad beneficiaria de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de dedicar las subvenciones recibidas a financiar las actuaciones.

Decimosexto Plazo para resolver y recursos

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.

2. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio  todo esto, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Decimoséptimo Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos o actuaciones se deben ejecutar en el plazo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. No obstante, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual debe emitir un informe y debe proponer la modificación de la resolución de concesión en el órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

e) Que no implique un aplazamiento del plazo de ejecución estipulado a excepción de que se apruebe una norma de rango estatal o autonómico que lo permita.

2. La solicitud de modificación se debe acompañar de un informe en el cual se deben   exponer los motivos de los cambios y se debe justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan solo se admite este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o no prever.

 4. Las solicitudes de modificación se deben presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha límite, 1 mes antes de la fecha de justificación y tres meses antes de la fecha máxima de finalización del proyecto o actuación.

5.  Los traspasos entre las partidas no necesitan autorización siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de manera que no se altere el importe destinado al proyecto o actuación concedida ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los cuales se concedió la ayuda.

c) Que el importe traspasado no supere el 10 % del total subvencionado por cada proyecto, subproyecto (dado que la justificación económica se hace por separado) o actuación.

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

6. El beneficiario debe informar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión.

Decimoctavo Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1. El periodo de inversión y ejecución está comprendido entre día 01/01/2024 y día 29/09/2025, ambos incluidos, o la fecha de inicio y fin que determine la resolución ambos incluidos, a excepción de que se apruebe una normativa europea o una norma de rango estatal o autonómico que otorgue un periodo de ejecución diferentes.

2. La fecha de justificación debe constar en la propuesta de resolución y en la propuesta definitiva. La fecha de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 30 de octubre de 2025.

3. La cantidad total a justificar se establecerá en la resolución de concesión y debe   coincidir con el importe total de la propuesta presentada.

4.  En el supuesto de superarse la justificación de los importes concedidos en la primera justificación la diferencia respeto al mínimo a justificar se debe acumular y contabilizar o tener en cuenta en la justificación y regularización final del proyecto o actuación.

5.  En caso de que haya incumplimiento se debe iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

6. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Se debe presentar, firmado por el investigador/a principal coordinador/a, según el tipo de proyecto (Tipo 1: proyecto individual; Tipo 2: proyecto coordinado) o actuación, una memoria técnica y documentos entregables tal como se especifiquen en el punto Decimoctavo.10 así como una memoria económica para cada una de las entidades beneficiarias, (en el caso de proyectos coordinados se presentarán un total de dos memorias económicas).

8. El contenido del informe técnico y memorias económicas para la primera justificación será el siguiente:

a) Una memoria técnica de ejecución (Impreso 6):

- De cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

- Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la acción, el impacto de los resultados, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente. Esta memoria debe incluir los mecanismos que ha aplicado la entidad para cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y también las medidas correctoras que ha aplicado, si procede, para implementarlo.

b) Una memoria económica justificativa (Impreso 7) del coste de las actividades, elaborada en función de los resultados obtenidos, que debe contener, como mínimo, los extremos siguientes:

- Un certificado de los gastos realizados. Este certificado debe contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo para justificar.

- Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre). Entre estos requisitos se debe destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se deben emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en qué se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir con otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

Las facturas originales pueden ser requeridas para ser comprobadas y para verificar que no han estado ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez comprobadas, se deben devolver al beneficiario.

- No obstante, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4/2021, no es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros (IVA incluido), sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

- Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se debe adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual debe figurar el cargo de la transferencia. 

- Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se debe aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Asimismo, en caso de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se debe presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

- Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

- Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se deben sustituir por una declaración responsable de la persona solicitando en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.

- Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

- En el caso de la justificación de gastos de personal, se debe presentar la documentación específica siguiente: el contrato afectado al proyecto o actuación; las nóminas; un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que debe   coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo RLC (TC1) de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo RNT (TC2)  de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se deben presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

- En el caso de la justificación de gastos de viajes, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el cual no consta la tarjeta de embarque, se debe presentar, en sustitución, el billete correspondiente).

Todos los tickets de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se deben presentar en una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador principal o investigador coordinador y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios.

- En el caso de la justificación de gastos de manutención, se debe presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal o el investigador coordinador con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptan tickets sin las hojas de liquidación correspondientes.

- En el caso de la justificación de gastos de alojamiento, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto adelantado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada para el investigador y para la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.

- En caso de que haya sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, se debe presentar con la documentación de justificación la documentación necesaria para la comprobación del expediente tramitado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, si procede, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo.

- Dado que se debe adjuntar una memoria económica, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4/2021, los compromisos que se plasmen se pueden flexibilizar en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención según el punto decimoséptimo 5 de esta convocatoria.

9. Los informes técnicos aportados no serán publicados sin el consentimiento de los grupos de investigación y el uso de estos datos del Plan Complementario de Biodiversidad requerirán convenios específicos entre las partes.

10. En la última justificación se debe presentar el informe final, que debe incluir la misma documentación detallada en el punto anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (Impreso 8) para cada proyecto, subproyecto o actuación, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa prevista al respeto para las memorias económicas anuales. Así como entregables de acuerdo con el modelo facilitado (Impreso 9) en función de la modalidad.

- Listas de organismos identificados y datos de ocurrencias utilizando como modelo los establecidos por Global Biodiversity Information Facilty (GBIF¸ https://www.gbif.org/es/standards). 

- Inventarios de índices bióticos y resultados de la valoración del estado de conservación de hábitats y ecosistemas.

- Al menos una colección de referencia con varios ejemplares de las especies recolectadas se depositará en el Centro de Biodiversidad. Estas deben   estar acompañadas de los datos necesarios para su georreferenciación, utilizando como modelo el establecido por Global Biodiversity Information Facility (GBIF). Como mínimo un ejemplar de la serie tipo con su muestra de ADN genómico. También se puede asociar a un ADN de un pool de individuos. 

- Los datos ambientales o cartografía producida por los proyectos o actuaciones. Las secuencias genéticas y genómicas serán publicadas, en plataformas públicas como GenBank o Barcode of Life Data System (BOLD SYSTEMS).

11. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante del órgano competente, este debe requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

12. Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber estado previstas en el momento de la concesión, el proyecto o la actuación se debe interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se debe presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos alcanzados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto o actuación. La evaluación de la memoria por parte de la Comisión de Selección determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

13. Sin perjuicio de todo esto, la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital podrá pedir semestralmente, la información necesaria para llevar a cabo sus obligaciones ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden HFP/1031/2021 en cuanto al seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimonoveno Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se deben entregar a favor de la entidad beneficiaria a la cual esté adscrito el/la IP o el/la IC, en el caso de haber dos. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto o actuación.

2. La ayuda se debe fraccionar en dos pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto séptimo.

3. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada propuesta se calculará de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de proyectos coordinados) o actuación y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4. El pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionado a la justificación previa y al hecho de que haya constancia que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En caso de que no conste la situación del beneficiario con respecto a estas obligaciones, se le debe requerir porque, en el plazo máximo de diez días, contadores desde el día siguiente en el de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto decimoctavo de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (de personal, tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimoséptimo. Los cambios deben estar lo bastante motivados y no deben   afectar a los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se debe incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (para más información observar la guía de divulgación). Una copia de estas publicaciones se debe enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se debe informar la Dirección General Investigación, Innovación y Transformación Digital sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.

i)  Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo debe   reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

k) Avisar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a término.

l) Participar, si procede, en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (punto vigesimocuarto, 3).

m) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Hacer que las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante debe responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de los compromisos.

p) Suministrar los datos de contratistas y subcontratistas para que la dirección general pueda registrar estos datos junto con las del beneficiar, según dispone el artículo 8 de la Orden HFP /1030/2021

p) Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Frau (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la UE y, si se tercia, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 para el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.

q) Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.

r) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

s) Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril.

2.    Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto noveno.5 de las bases de esta convocatoria.

Vigesimoprimero Compromiso de no causar ningún perjuicio significativo al medio ambiente

En todas las fases del diseño y de la ejecución de los proyectos o actuaciones, y de manera individual para cada acción, las entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta convocatoria deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que prevén el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El modelo de la declaración responsable será facilitado por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (Impreso 4).

En todo caso, las entidades beneficiarias deben prever mecanismos para verificar que cumplen el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y medidas correctoras para asegurar la implementación, las cuales deben constar en la memoria justificativa de la subvención.

Vigesimosegundo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las acciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

 

Vigesimotercero Difusión pública de las acciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta convocatoria, debe estar, como mínimo, en catalán; se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres, y debe ser visible el logotipo del Servicio de Investigación y Desarrollo y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. También se debe incluir que las acciones que se llevan a cabo «han sido impulsadas por el Servicio de Investigación y Desarrollo y por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación», si procede.

2. Las comunicaciones relacionadas con la ejecución del Plan deben incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se deben hacer en los términos que estipula el protocolo de gestión de esta convocatoria y de conformidad con las obligaciones que determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de información, comunicación y publicidad.

Además, las entidades beneficiarias deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de manera que, en la documentación y los medios para difundir las acciones, se debe   hacer constar que «es financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para las actuaciones financiadas con las subvenciones que regula esta convocatoria. Esta visibilidad debe ser patente, en particular, cuando promuevan acciones, difundan los resultados y faciliten información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se debe presentar en el órgano concedente, como mínimo, siete días hábiles antes que se lleve a cabo. Se deben   indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el órgano concedente, en este mismo plazo, lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

4.Cuando presenten la justificación de la ejecución de la operación subvencionada, las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en qué conste la financiación con fondo de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y de los fondos europeos.

5. Cuando sea procedente, se debe incluir la cláusula de extinción de responsabilidad siguiente: «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresados son únicamente del autor o de los autores, y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea se pueden considerar responsables».

Vigesimocuarto Seguimiento y control

1. La Dirección General Investigación, Innovación y Transformación Digital debe   establecer los procedimientos adecuados y debe designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo el seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. Se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación e informes de seguimiento (los modelos serán proporcionados por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital).

2. En el seguimiento, se debe valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto decimoctavo.

3. Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos deben participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que, en su caso, organice la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se deben someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

b) La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

c) Una desviación clara con respecto a la calidad cientifico- técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

d) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.

e) La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

7.Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Vigesimoquinto Revocación y reintegro de las subvenciones, y régimen sancionador

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de bases.

La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, con la aplicación de los intereses de demora que correspondan.

De conformidad con el que prevén el artículo 7, regla sexta, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (prorrogados por este año 2024), y el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, genera la obligación de reintegrar los fondos recibidos el incumplimiento de los principios, obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normativa de la Unión Europea que esté aplicable; en particular, el incumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo».

A este efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en la Orden de bases (Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010).

Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, así como, si procede, lo que determina el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000.