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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 225241
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 753788

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753788 ) y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/)

Primero. Objeto

El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Serra de Tramuntana para el año 2024, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones solo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsen proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, que sean propietarias de las fincas en las que se tiene que ejecutar el proyecto, o bien que tengan suscrito un acuerdo de custodia con el propietario de la finca en la que se tiene que realizar la actuación subvencionable.

2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, debe tener la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Financiación y importe máximo

  1. Para hacer frente a la convocatoria, se destina la cantidad total de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

  2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €. Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

  3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

  4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de la convocatoria.

  5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con el orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que vienen recogidos en el apartado duodécimo de la convocatoria.

  6. Si así lo solicita la entidad interesada, se pueden otorgar anticipos de hasta el 50% del importe de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

El período para ejecutar la actuación a subvencionar deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2024.

 

Palma, (firmado electrónicamente; 10 de abril de 2024)

El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu