Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 223789
Propuesta de aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club de Surf Formentera
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA AL CLUB DE SURF FORMENTERA
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de marzo de 2024, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000,00€, al Club de Surf Formentera con CIF G07297376, por la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera, además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades, para el año 2024, el cual se adjunta al Anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 90% de 35.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club de Surf Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades para el año 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5363**
El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con NIE. ***4079**, y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Joan Castelló, 21 San Ferrant, Formentera (Inmobiliaria Casa Blanca).
INTERVENIR
El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Govern, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación al Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Alexander Buchau, presidente del Club Surf Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
MANIFESTAR
PRIMERO.- Que la escuela municipal de vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, en s'Estany des Peix, La Savina, Formentera.
SEGUNDO.- Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Islas Baleares.
TERCERO.- Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones del Consell Insular de Formentera para este año 2024, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera en el Club Surf Formentera, además de material específico para poder llevar a cabo estas actividades, para el año 2024.
2. Obligaciones de las partes.
Por parte del Club Surf Formentera:
Por parte del Consell Insular de Formentera:
3. Forma de pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ IVA incluido para la contratación del servicio del personal técnico para llevar las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga la partida presupuestaria 2024.1.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:
El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el más de enero de 2025 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Ello no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Club Surf Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
4. Justificación de la subvención
El Club Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2025:
Una vez presentada toda la documentación, el técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
5. Reintegro de la subvención
Se establece la obtención por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
6. Vigencia
Este convenio es vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
7. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
8. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.
Se hace hincado que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, pendiente de publicar en el BOIB
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ d__________ de 2024.
El presidente del Consell Insular de Formentera |
|
El presidente del Club de Surf Formentera |
Sr. Lorenzo Córdoba Marí |
|
Sr. Alexander Sasha Bichhow |
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez”
Lo cual se hace público por conocimiento
Formentera a fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2024)
El presidente Lorenzo Córdoba Marí