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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 223789
Propuesta de aprobación de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club de Surf Formentera

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Texto

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA AL CLUB DE SURF FORMENTERA

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 22 de marzo de 2024, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000,00€, al Club de Surf Formentera con CIF G07297376, por la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera, además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades, para el año 2024,  el cual se adjunta al Anexo I.

Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2024.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2024.

Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 90% de 35.000,00de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club de Surf Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera además de la adquisición de material específico para poder impartir estas actividades para el año 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5363**

El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con NIE. ***4079**, y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Joan Castelló, 21 San Ferrant, Formentera (Inmobiliaria Casa Blanca).

INTERVENIR

El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Govern, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023 y los Decretos de 26 de febrero de 2024, publicados en el BOIB núm. 33, de 7 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022,  de 28 de junio, de consejos insulares en relación al Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Buchau, presidente del Club Surf Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

MANIFESTAR

PRIMERO.- Que la escuela municipal de vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, en s'Estany des Peix, La Savina, Formentera.

SEGUNDO.- Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Islas Baleares.

TERCERO.- Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones del Consell Insular de Formentera para este año 2024, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera,  dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera en el Club Surf Formentera, además de material específico para poder llevar a cabo estas actividades, para el año 2024.

2. Obligaciones de las partes.

Por parte del Club Surf Formentera:

  • El Club Surf Formentera aportará los monitores para el desarrollo de la Escuela municipal de Vela, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe supervisados por el coordinador del Centro de Deportes Náuticos del Consell Insular de Formentera, además adquirirá el material necesario para llevar a cabo estas actividades.
  • Los entrenadores del Club Surf Formentera que sean designados, deben llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera.
  • Garantizar que todo el personal sea contratado bajo la supervisión del técnico responsable del Centro Náutico de Formentera, responsable de la EMVF.
  • El Club Surf Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales de todos sus entrenadores desde el inicio de la actividad. Debe garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada del LGAI antes de comenzar la actividad.
  • La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la escuela de vela, en el Club Surf Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Tener a todos sus trabajadores en regla según marca la normativa laboral.
  2. Notificar cualquier cambio en los contratos de los entrenadores si fuera el caso, al coordinador del CENF.
  3. No podrá contratar, despedir o modificar a los entrenadores sin previo aviso y autorización del coordinador del Centro Náutico de Formentera.
  4. Determinar mediante la figura del coordinador las necesidades materiales adecuadas para poder llevar a cabo las actividades.
  5. Presentar una Memoria Justificativa de Actividad donde se presentan las actuaciones llevadas a cabo, un Balance de Ingresos y Gastos además de una Cuenta Justificativa Simplificada (memoria económica de la actuación) y la difusión de la actividad llevada a cabo por parte del Club de Surf Formentera.
  6. Promocionar y difundir la actividad en las redes sociales y cartelería mediante el catalán, lengua vehicular del Consell Insular de Formentera.

Por parte del Consell Insular de Formentera:

  • Las actividades de la Escuela Municipal de Vela las organiza, coordina el Consell de Formentera mediante el coordinador del CENF, que además, determinará cuáles son las necesidades materiales para poder llevar a cabo las actividades en las mejores condiciones posibles.
  • Facilitar la uniformidad de los monitores, adecuadamente serigrafiada según lo acordado.
  • Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escuela Municipal de Vela con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, en su caso, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que ello no suponga la alteración de los grupos ya existentes.
  • Pagar el Club Surf Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores de la escuela y del material necesario para impartir las actividades en el marco de este convenio.
  • Comunicar desde el área de deportes todos los eventos organizados a lo largo de la temporada para facilitar su difusión.

3. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ IVA incluido para la contratación del servicio del personal técnico para llevar las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, con carga la partida presupuestaria 2024.1.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará al Club Surf Formentera un primer pago del 90% del Convenio por valor de 31.500 euros, en el momento de la firma del convenio.
  • Se abonará un segundo pago del 10% restante (3.500€) cuando se presente una memoria justificativa del primer 90%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el Área de Deportes y la de Intervención.

El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.  

Durante el más de enero de 2025 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Ello no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Club Surf Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar durante el mes de enero de 2025, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someter ́s a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

4. Justificación de la subvención

El Club Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2025:

  • La memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal y del material adquirido para llevar a cabo las actividades de la escuela municipal de Vela.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
  • Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Una vez presentada toda la documentación, el técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

5. Reintegro de la subvención

Se establece la obtención por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

6. Vigencia

Este convenio es vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito
  • El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  • No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

7. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

8. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2024 citado anteriormente.

Se hace hincado que el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 se ha aprobado por acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2024, pendiente de publicar en el BOIB

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ____ d__________  de 2024.

El presidente del Consell Insular de Formentera

 

El presidente del Club de Surf Formentera

Sr. Lorenzo Córdoba Marí

 

Sr. Alexander Sasha Bichhow

Ante mí, el secretario

Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez”

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera a fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí