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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 223190
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se publica la lista definitiva de las personas que han obtenido una valoración favorable o desfavorable en la solicitud de ampliación de funciones como personal asesor y evaluador en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina que el Instituto de las Cualificaciones de las Illes Balears (IQPIB) debe regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), en los artículos 180 y 181, especifica que las administraciones competentes serán las encargadas de planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras, así como garantizar su formación y actualización a fin de que puedan actuar como tales en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

3. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), establece que el IQPIB es el órgano encargado de habilitar a las persones asesoras y evaluadoras y mantener su registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua del personal asesor y evaluador.

4. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021 (BOIB núm. 26, de 23 de febrero de 2021) por la cual se aprueban las instrucciones para solicitar la ampliación de funciones de las personas asesoras y evaluadoras en procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y aprendizajes no formales.

5. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 16 de enero de 2023 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023) por la cual se modifica la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la lista definitiva de las personas que han obtenido una valoración favorable o desfavorable en la solicitud de ampliación de funciones como personal asesor y evaluador, la cual figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar la relación de personas que amplían sus funciones como personal asesor y evaluador, la cual figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empezará a tener efectos al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2024) La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

ANEXO 1

Lista definitiva de las personas que han obtenido una valoración favorable o desfavorable, con indicación de la causa o causas per las cuales no han podido ser habilitadas en la ampliación de funciones como personal asesor y evaluador en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

DNI/NIE

Favorable de la familia profesional / cualificación profesional

Desfavorable de la familia profesional /cualificación profesional

Motivo o causa de denegación

430***71G

 

ELE, ENA, IMA y TMV

Persona ya habilitada de IFC. Como docente justifica impartir al menos 4 años módulos profesionales de Sistemas de aplicaciones informáticas, por tanto, no puede ampliar funciones en las 4 familias profesionales solicitadas

431***61W

SEA535_3, AFD502_2 y MAP496_2

 

Cumple requisitos

431***60C

SSC089_2 y SSC320_2

 

Con la documentación aportada solo cumple requisitos en 2 cualificaciones de toda la familia profesional solicitada (SSC)

431***39Z

 

SEA536_3, SEA596_3, SEA676_2, SEA595_2, SEA131_3 y SEA535_3

El certificado de empresa entregado no se ajusta a las tareas y funciones de las 6 cualificaciones solicitadas

430***78Q

SEA492_2

 

Cumple requisitos

414***68F

SEA536_3 y SEA596_3

 

Cumple requisitos

449***78D

EOC201_3, EOC202_3 y SEA131_3

 

Cumple requisitos

373***63V

 

HOT093_2, HOT712_2, HOT325_1, HOT092_1 y HOT091_1

No cumple con los requisitos. Para acceder como persona formadora se debe justificar al menos 4 años impartiendo módulos formativos relacionados con las 5 cualificaciones solicitadas

415***69S

IMP119_2, IMP395_3, IMP022_1, IMP397_3 y IMP120_2

 

Cumple requisitos

430***66S

 

ENA261_2

El justificante de inscripción como empresa habilitada no está actualizado (año 2015). Además, para acceder como persona autónoma falta adjuntar declaración responsable

431***30B

IMP397_3, IMP249_3 y IMP022_1

 

Cumple requisitos

415***87W

SEA531_2 y SEA537_3

 

Cumple requisitos

782***95A

SEA029_2

 

Cumple requisitos

431***77A

MAM

 

Cumple requisitos

430***81N

EOC272_1, EOC409_1, EOC578_1, EOC579_2, EOC052_2, EOC580_2, EOC581_2, EOC586_2, EOC589_2, EOC201_3, EOC273_3 y EOC642_3

 

Cumple requisitos

284***12G

 

SAN669_2

La documentación aportada no tiene relación con la cualificación solicitada

430***30K

 

ADG305_1, ADG306_1, ADG307_2, ADG308_2, ADG082_3, ADG083_3, ADG084_3, ADG157_3, ADG309_3, ADG310_3, ADG311_3 y ADG544_3

Según la hoja de servicios no se justifica al menos 4 años de docencia impartiendo módulos relacionados con la familia profesional solicitada (ADG)

430***29G

 

No solicita ninguna cualificación

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones. Además, la inscripción está en blanco

431***08X

TMV044_2

 

Cumple requisitos

415***33S

 

HOT091_1

No se adjunta certificado de empresa emitido directamente por a la propia empresa

431***40H

SEA595_2

 

Cumple requisitos

432***99V

 

SAN025_2, SAN122_2 y SAN491_3

El certificado de empresa entregado no especifica las tareas y funciones desarrolladas para saber si hay relación directa con las 3 cualificaciones solicitadas

334***50D

AFD340_2

SAN025_2, SAN122_2, SSC448_3 y SSC451_3

El certificado de empresa solo tiene relación con 1 cualificación solicitada. Las otras 4 cualificaciones de SAN y SSC no quedan justificadas con la documentación aportada

443***15T

SEA757_2, QUI405_1, QUI018_2, QUI020_3, QUI021_3, QUI117_3 y QUI181_3

 

Cumple requisitos

786***83L

IMP024_3, IMP182_3, IMP250_3, IMP248_3, IMP799_3 y IMP800_3

 

Cumple requisitos

430***07E

IMA367_1, ELE481_1, ELE043_2, ELE189_2, ELE257_2, ELE550_2, ELE599_2, ELE598_2, ELE738_2, ENA191_2 y ENA261_2

FME686_2

Quedan justificadas 11 cualificaciones de las 12 solicitadas porque la documentación aportada no se justifica experiencia laboral en FME686_2

430***84G

 

SSC758_3

No cumple requisitos

430***83E

TMV829_2

 

Cumple requisitos

431***80R

AFD538_2

 

Cumple requisitos

182***12N

ELE

 

Según normativa los docentes que imparten módulos profesionales de la cualificación solicitada quedan habilitados de toda la familia profesional

431***22V

SEA183_2 y SEA536_3

 

Cumple requisitos

431***21Q

SEA183_2 y SEA536_3

 

Cumple requisitos

430***59F

SEA676_2 y SEA595_2

 

Cumple requisitos

430***13Y

 

ADG082_3 y ADG307_2

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones

333***71C

 

No solicita ninguna cualificación

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones. Además, la inscripción está en blanco

415***85K

 

AFD507_2, MAP170_2, MAP171_2, MAP619_2, MAP234_3, MAP594_3, MAP591_2, MAP592_2, TMV554_2, TMV555_2, TMV453_1 y TMV452_1

Falta adjuntar la hoja de servicios

492***29W

 

COM086_3, COM087_3, COM088_3, COM315_3, COM317_3, COM318_3, COM623_3 y COM651_3

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones

443***02D

 

ADG305_1, ADG307_2, ADG308_2, ADG157_3 y ADG310_3

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones

470***47R

 

TMV047_2, TMV048_2 y TMV197_2

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones

430***73H

 

SSC758_3, SSC567_3, SSC448_3 y SSC444_3

La persona solicitante no consta como habilitada en nuestra base de datos, por tanto, no puede ampliar funciones

 

ANEXO 2

Relación de personas que han ampliado sus funciones para actuar como personal asesor y evaluador, de acuerdo a su perfil profesional, de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

DNI/NIE

Código de la familia profesional / cualificación profesional para la cual quedan habilitadas

431***61W

SEA535_3, AFD502_2 y MAP496_2

431***60C

SSC089_2 y SSC320_2

430***78Q

SEA492_2

414***68F

SEA536_3 y SEA596_3

449***78D

EOC201_3, EOC202_3 y SEA131_3

415***69S

IMP119_2, IMP395_3, IMP022_1, IMP397_3 y IMP120_2

431***30B

IMP397_3, IMP249_3 y IMP022_1

415***87W

SEA531_2 y SEA537_3

782***95A

SEA029_2

431***77A

MAM

430***81N

EOC272_1, EOC409_1, EOC578_1, EOC579_2, EOC052_2, EOC580_2, EOC581_2, EOC586_2, EOC589_2, EOC201_3, EOC273_3 y EOC642_3

431***08X

TMV044_2

431***40H

SEA595_2

334***50D

AFD340_2

443***15T

SEA757_2, QUI405_1, QUI018_2, QUI020_3, QUI021_3, QUI117_3 y QUI181_3

786***83L

IMP024_3, IMP182_3, IMP250_3, IMP248_3, IMP799_3 y IMP800_3

430***07E

IMA367_1, ELE481_1, ELE043_2, ELE189_2, ELE257_2, ELE550_2, ELE599_2, ELE598_2, ELE738_2, ENA191_2 y ENA261_2

430***83E

TMV829_2

431***80R

AFD538_2

182***12N

ELE

431***22V

SEA183_2 y SEA536_3

431***21Q

SEA183_2 y SEA536_3

430***59F

SEA676_2 y SEA595_2