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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 222696
Bases reguladoras específicas que han de regir el concurso-oposición de promoción interna para proveer dos plazas de cocinero o cocinera como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà (código CUINA2024)

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Texto

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, se aprueban las bases reguladoras específicas que han de regir el concurso-oposición de promoción interna para proveer dos plazas de cocinero o cocinera como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà (código CUINA2024), en los siguientes términos:

<< Bases reguladoras específicas que han de regir el concurso-oposición de promoción interna para proveer dos plazas de cocinero o cocinera como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà (código CUINA2024)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo, dos plazas de cocinero o cocinera (C2) vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento. Estas vacantes se han de cubrir por turno restringido de promoción interna entre el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà de la categoría AP del grupo profesional de personal de atención geriátrica (RLT).

El código de esta convocatoria será “CUINA2024”.

Este trabajo se deberá retribuir con el sueldo correspondiente de la categoría mencionada, pagas extraordinarias y otras retribuciones o emolumentos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para participar en la convocatoria y ser admitidas para realizar las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir y poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Artà, ocupando una plaza de personal de la categoría AP del grupo profesional de personal de atención geriátrica (RLT).

b) Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015.

c) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de graduado en ESO o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, se deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su caso, se deberá acompañar del certificado expedido por el órgano competente que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

e) Poseer la capacidad funcional para desarrollar las funciones y las tareas correspondientes.

f) No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

h) Acreditar el pago de los derechos de examen que regula la Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la expedición de documentos administrativos (BOIB nº 173, de 23 de diciembre de 2023).

i) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.

3. Presentación de solicitudes

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) antes de publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, según el modelo normalizado disponible en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat), y se tendrán que dirigir a la Alcaldía de la corporación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en la forma prevista en el artículo 16 mencionado, las personas interesadas lo deberán comunicar por correo electrónico a la dirección <rrhh@arta.cat> antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar, en sus solicitudes, que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria para ocupar el puesto y deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en esta convocatoria.

b) Aquellos documentos, originales o fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares para que el tribunal los valore en la fase de concurso. La fecha límite para alegar y acreditar o justificar los méritos alegados será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria. En ningún caso no se deberán valorar los méritos alegados que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si esta documentación ya estuviera en el Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015), se declarará en la solicitud y se aportará suficiente información para poderla localizar. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en lengua catalana o castellana.

c) Justificante de pago de los derechos de examen. El importe de la tasa es de 15 euros y el pago se deberá hacer por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 0000 2048 (BIC CAIXESBBXXX), y se deberá hacer constar el siguiente concepto: “Tasa CUINA2024 - nombre completo de la persona aspirante”.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán presentar la certificación correspondiente que acredite esta circunstancia, junto con un informe que certifique su capacidad para desarrollar las funciones y tareas correspondientes a la plaza que se convoca, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realizar los ejercicios.

Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En caso de que haya dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o a los efectos que sea procedente, la Alcaldía, por si misma o a propuesta del tribunal calificador, podrá solicitar que las personas interesadas aporten los documentos originales para confrontarlos y para comprobar que no se incurre en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

Al efecto de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud implicará el consentimiento de la persona aspirante al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo.

4. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la designación del tribunal calificador, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), con indicación de la causa de exclusión.

Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y, en su caso, subsanar los errores. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, se deberán aceptar o rechazar en la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se deberá publicar, como el resto de anuncios sucesivos de este procedimiento selectivo, en el tablón de anuncios y en la página web municipales. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se deberá entender elevada a definitiva.

 

5. Tribunal calificador

Los órganos de selección deberán ser colegiados, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, asimismo, se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y esta no se podrá ostentar en representación o por cuenta de nadie más.

El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros titulares y se deberá designar el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria. La composición del tribunal deberá ser predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para acceder a la plaza convocada.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin el presidente o presidenta, ni sin el secretario o secretaria, y sus decisiones se deberán tomar por mayoría.

La Alcaldía nombrará a los miembros del tribunal y a los suplentes, lo que se deberá publicar junto con la lista provisional de persones admitidas y excluidas.

Los miembros del tribunal se deberán abstener de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Asimismo, las personas aspirantes los podrán recusar, por los mismos motivos, en el caso de no abstenerse.

Por otra parte, el tribunal podrá disponer de personal asesor especialista para la prueba prevista. Estos asesores o asesoras se deberán limitar a ejercer sus especialidades técnicas, en base a las que deberán colaborar con el tribunal, y tendrán voz pero no voto.

6. Inicio y desarrollo del procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, el cual se deberá iniciar con la fase de oposición y deberá continuar con la fase de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso se aplicará, únicamente, a las personas candidatas que superen la fase de oposición.

La incomparecencia de la persona aspirante a cualquiera de las pruebas determinará, automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en la prueba o fase siguiente y la exclusión del procedimiento selectivo.

La calificación definitiva de las personas aspirantes deberá estar determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y en la de concurso, con una puntuación máxima de 100 puntos.

6.1. Fase de oposición (puntuación máxima: 60 puntos)

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y deberán acudir a las pruebas con el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y constará de la prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se detalla a continuación.

6.1.1. Ejercicio de la fase de oposición

Consistirá en realizar una prueba práctica de carácter manual, a determinar por el tribunal, relacionada con las funciones propias de la categoría.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos. Se considerará que no han superado este ejercicio las personas aspirantes que no hayan conseguido una puntuación mínima de 30 puntos (50 % del total).

6.1.2. Publicación de las calificaciones de la fase de oposición

Una vez finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal deberá publicar, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), la relación de las puntuaciones obtenidas y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para hacer reclamaciones. En el caso de que las alegaciones se presenten en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas lo deberán comunicar por correo electrónico a la dirección <rrhh@arta.cat> antes de que finalice el plazo mencionado, con la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión del día en que se presenta.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido si no se presentan, el tribunal deberá publicar, con indicación de la puntuación obtenida, la relación de personas aspirantes que hayan conseguido superar la fase de oposición.

Las personas aspirantes que no figuren en la relación se deberán considerar excluidas.

6.2. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración, por parte del tribunal y según los baremos establecidos en el anexo 2 de estas bases, de los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase se podrá aplicar para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente, ya que el tribunal solo deberá valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos alegados por las personas aspirantes dentro del plazo establecido y en la forma apropiada.

Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Artà la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar alegaciones referidas a la puntuación de esta fase y/o pedir audiencia al tribunal para la revisión. En el caso de que las alegaciones se presenten en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas lo deberán comunicar por correo electrónico a la dirección <rrhh@arta.cat> antes de que finalice el plazo mencionado, con la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión del día en que se presenta.

Una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones, el tribunal deberá publicar la lista definitiva.

7. Resolución del concurso-oposición

Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, el tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de las plazas y de contratación a favor de las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones.

En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, este se deberá resolver a favor de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, en caso de mantenerse el empate entre dos o más aspirantes, este se deberá resolver a favor de la aspirante que acredite una mayor puntuación en la experiencia profesional de la fase de concurso.

Una vez publicados los resultados definitivos, las personas aspirantes propuestas para ser contratadas como personal laboral fijo dispondrán de veinte (20) días hábiles, a contar a partir de la publicación mencionada, para presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada u original del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtenerlo, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes, sin perjuicio de tener que presentarlo posteriormente.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que imposibilite el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

c) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.

d) Fotocopia confrontada del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel A2 o equivalente.

Si la persona aspirante propuesta no presenta la documentación señalada dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, todas sus actuaciones deberán quedar anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las solicitudes presentadas.

Como se trata de un proceso selectivo por el turno restringido de promoción interna, la persona aspirante propuesta estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su contratación anterior.

 

​​​​​​​8. Contratación

Finalizado el procedimiento selectivo, el tribunal calificador deberá elevar a la Alcaldía la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones. Una vez recibida la propuesta correspondiente, la Alcaldía resolverá adjudicar las vacantes ofertadas y determinar la contratación como personal laboral fijo de la categoría de cocinero o cocinera (C2). Si la persona interesada no ocupara el puesto de trabajo mencionado en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la notificación sin causa justificada, deberá quedar en situación de cesante.

9. Publicidad de la convocatoria

El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, estas bases se publicarán, íntegramente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Artà y en la página web de la corporación. Después de la publicación de la convocatoria y de estas bases en el BOIB, los anuncios sucesivos relativos al procedimiento selectivo se deberán realizar en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

10. Incidencias, normativa y recursos

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases.

En todo lo no previsto en estas bases se deberá aplicar la normativa básica estatal; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley reguladora de las bases del régimen local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como lo dispuesto en los artículos 167 y 169 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el resto de normativa que sea de aplicación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Adscripciones provisionales a un grupo superior

El hecho de haber aprobado este proceso selectivo sin conseguir plaza podrá ser objeto de valoración al efecto de cubrir de manera temporal, mediante la adscripción provisional a un grupo superior, puestos de trabajo de cocinero o cocinera (por razones temporales, como sustituciones por bajas, ausencias, etc.). En cualquier caso, una vez finalizada la adscripción temporal por razones del servicio, el personal que haya estado adscrito provisionalmente a un grupo superior deberá volver a ocupar el puesto que ocupaba con anterioridad a dicha adscripción provisional.

12. Cláusula de protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento de Artà deberá tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se deberá someter a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa complementaria. En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participen en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases.

El Ayuntamiento de Artà deberá realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no existe riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas. Estas actuaciones deberán incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tendrán el derecho a contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico <dpd@arta.cat>.

Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que originó la recogida, se conservarán siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento. Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se conservarán durante un máximo de 3 años, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes y las seleccionadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat).

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas en modo alguno fuera del Ayuntamiento. Este deber continuará vigente, incluso, una vez finalizado el periodo del nombramiento. Dichos datos podrán referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, deberán respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado.

 

ANEXO 1 Temario

Tema 1. Organización del trabajo en la cocina. Distribución general de una cocina de comedor colectivo. Espacios necesarios. Trabajo en equipo y habilidades de comunicación. Funciones del cocinero o cocinera y del personal ayudante de cocina. Vocabulario de cocina necesario para el puesto de trabajo a ocupar.

Tema 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: prevención de riesgos y accidentes laborales asociados al área de cocina: instalaciones, equipos y maquinaria básica, especial referencia a los generadores de calor y frío, utensilios, herramientas y menaje.

Tema 3. Riesgos e intoxicaciones alimentarias: identificación. Causas más comunes y prevención. Manuales de APPCC (controles de registros de limpieza, temperaturas, buenas prácticas, proveedores, etc.). Sistemas y métodos de limpieza de utensilios y alimentos.

Tema 4. Equipos y maquinaria básica: funciones y mantenimiento de uso. Sistemas de aprovisionamiento de alimentos: aprovisionamiento y conservación de materias primeras e higiene en la manipulación; operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, de acuerdo con las normas establecidas. Procesos de envasado y/o conservación de acuerdo con las normas establecidas para preservar su calidad y evitar riesgos alimentarios.

Tema 5. Preelaboraciones y elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones. Aplicación de los diversos procedimientos. Fondos de cocina básicos y complementarios. Aplicación de técnicas culinarias para preservar los nutrientes de los alimentos. Definición de operaciones de regeneración de alimentos: regeneración de múltiples elaboraciones, identificación y aplicación de las técnicas y equipos a utilizar en función de las características del producto a regenerar.

Tema 6. Gestión de alérgenos e intolerancias alimentarias: intolerancia al gluten, a la lactosa, etc.

Tema 7. Necesidades dietéticas específicas de diferentes enfermedades y condiciones de salud (anemias, enfermedades cardiovasculares, renales, diabetes, etc.). Adaptación de recetas tradicionales de cocina a las necesidades terapéuticas y restricciones dietéticas.

Tema 8. Elaboraciones básicas de repostería y pastelería. Elaboraciones de postres sencillos según el tipo de servicio y características de las personas usuarias.

Tema 9. Decoraciones simples de diferentes elaboraciones.

Tema 10. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. Normas de higiene y calidad durante los procesos de producción y de prestación de servicios para evitar daños en las personas y en el medio ambiente.

 

 

ANEXO 2 Valoración de méritos (40 puntos)

1. Experiencia laboral (máximo 25 puntos)

a) Experiencia laboral en un puesto de trabajo de las mismas características (cocina en centros sociosanitarios: hospitales, residencias de personas mayores, centros de día, etc.) en la Administración pública: 0,8 puntos por mes trabajado (máximo 15 puntos).

b) Experiencia laboral en un puesto de trabajo de las mismas características (cocina en centros sociosanitarios: hospitales, residencias de personas mayores, centros de día, etc.) en la empresa privada: 0,4 puntos por mes trabajado (máximo 10 puntos).

2. Formación (máximo 10 puntos)

2.1. Formación académica

a) Titulación de FP relacionada con la familia de hotelería y turismo (solo se puntuará el título de formación superior):

- FP de grado superior: 3 puntos.

- FP de grado medio: 2 puntos.

- FP de grado básico: 1 punto.    

b) Certificados de profesionalidad relacionados con la familia de hotelería y turismo (solo se puntuará la titulación más alta acreditada):

- Nivel 1: 1 punto.

- Nivel 2: 1,5 puntos.

- Nivel 3: 2 puntos.

2.2. Formación complementaria  

La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se podrá valorar una vez. Solo se deberá valorar el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas. Asimismo, las asignaturas, los módulos o las acciones formativas para obtener certificados de profesionalidad u otros títulos no se deberán valorar en este apartado.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, que se puntuará de la siguiente manera:

- Por curso con aprovechamiento: 0,1 por cada 10 horas de formación, valorando con un máximo de 1 punto por unidad formativa.

- Por curso con asistencia: 0,05 por cada 10 horas de formación, valorando con un máximo de 0,5 puntos por unidad formativa.

3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (máximo 5 puntos)

Solo se deberá puntuar el nivel más alto acreditado, excepto en el caso del nivel LA, que será acumulable al C1 o C2.

Se deberán valorar los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y, también, los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica:

a) Nivel B1: 2,5 puntos.

b) Nivel B2 (antiguo B): 3,5 puntos.

c) Nivel C1 (antiguo C): 4 puntos.

d) Nivel C2 (antiguo D): 4,5 puntos.

e) Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel LA (antiguo E): 1 punto.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, puede interponerse una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, (firmado electrónicamente: 10 de abril de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet