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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 222138
Normativa de acceso de las mascotas en las instalaciones, trenes y metros de Servicios Ferroviarios de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Comunicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca que, en su reunión del día 25 de marzo de 2024, adecuó a lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, publicada en el BOE del día siguiente, la normativa de acceso de las mascotas en las instalaciones, trenes y metros de Servicios Ferroviarios de Mallorca con el siguiente redactado: 

1. Se permite el acceso a pequeños animales de compañía, como perros, gatos, hurones y pequeñas aves no de corral. Los gatos, hurones y pequeñas aves deberán viajar en el interior de transportín o receptáculo específico, ya que pueden resultar peligrosos o molestos por su forma, ruido u olor para el resto de usuarios.

Está prohibido el acceso con animales exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.).

La persona propietaria o acompañante del animal es la única responsable, incluso ante terceros, de cualquier incidencia o daño que se produzca por el comportamiento del animal.

Solo está permitido el acceso con un animal por persona. En ningún caso podrán hacer uso del asiento de los trenes y metros.

2. Respecto de los perros, estos deberán ir, en todo momento y desde que accedan a las instalaciones de SFM, sujetos con correa y bozal hasta que salgan de las mismas. La distancia entre el animal y el portador no podrá superar el medio metro.

2.1.  Todos los perros deberán ir con el correspondiente microchip de identificación.

2.2.  Los perros cuya raza esté incluida en la lista de potencialmente peligrosos tienen prohibido el acceso a las instalaciones de SFM.

2.3. Por su seguridad, los perros podrán utilizar los ascensores y las escaleras de piedra, pero no las escaleras mecánicas.

2.4.  Las hembras durante el periodo de celo no podrán viajar en tren y metro.

2.5. Para que un perro pueda acceder a un tren o metro, su propietario deberá abonar un billete sencillo como título de transporte válido para el animal, salvo que el mismo viaje en el interior de un transportín o receptáculo específico, por la consideración de equipaje de mano.

Quedan excluidos del abono del billete sencillo los perros de asistencia personal.

3.  Canes de asistencia personal.

3.1. Se permite sin ninguna restricción el acceso de perros guía acompañando a personas invidentes o con deficiencia audiovisual.

3.2. Los perros guía en proceso de adiestramiento podrán acceder a las instalaciones, trenes y metros acompañados de sus adiestradores. En este supuesto, el futuro perro guía deberá llevar un chaleco distintivo de su condición. Igualmente, la persona responsable del perro deberá llevar el pertinente carné/distintivo oficial que le acredite como educador instructor.

3.3. Los perros adiestrados para la asistencia personal y que acompañen a una persona con discapacidad que requiera de su ayuda para su desarrollo personal y el aviso en situaciones de riesgo están igualmente permitidos en las instalaciones de SFM. Deberán ir en todo momento sujetos y la persona que haga uso de este animal deberá exhibir la correspondiente certificación de adiestramiento especial, tal como la de perro adiestrado para la detección anticipada de una hipoglucemia en personas diabéticas.

4. Servicios Ferroviarios de Mallorca se reserva el derecho de prohibir o limitar la admisión de animales tanto en sus instalaciones como en los trenes y metros en momentos de gran afluencia de usuarios. Será el personal de SFM quien deberá valorar, de acuerdo con su prudencial criterio, la molestia que pueda suponer el animal en esta situación. Igualmente, podrá ordenar que el animal y su propietario o acompañante tengan que bajar del tren o metro o abandonar las instalaciones cuando el animal tenga un comportamiento molesto, agresivo o peligroso para los usuarios.

5. Las personas que accedan al interior de los trenes o metros con animales de compañía deberán hacer uso exclusivo del último vagón del tren.

6. Las personas que hagan uso del servicio ferroviario o del metro y vayan acompañadas de un animal que por sus dimensiones no haga uso de un transportín deberán abonar un título de viaje por el animal.

Recomendaciones a los usuarios del servicio ferroviario con animales de compañía:

a)  Cerciorarse de que la mascota es bien recibida por el resto de los usuarios sin imponer su presencia a usuarios temerosos.

b) Evitar las horas de mayor afluencia de usuarios para facilitar la convivencia entre usuarios y animales de compañía.

Por todo ello, el Consejo de Administración adopta el siguiente Acuerdo

Primero. Declarar derogada cualquier normativa, de rango igual o inferior, que en esta materia fuera de aplicación a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca en la forma y plazo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (9 de abril de 2024)

El director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca José Ramón Orta Rotger