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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 221085
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos (OF.T.02)

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 12 de febrero de 2024, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 22, de fecha 15 de febrero de 2024 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 22 de febrero de 2024, se publica el texto íntegro de dicha modificación.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL:

OF.T.02 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas siguientes:

TIPOS DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN

TARIFA/€

ACTIVIDADES PERMANENTES MAYORES

 

HASTA 150M2 *

700,00

DE 150M2 HASTA 500M2 *

        700,00€ + 0,30€/m2 que exceda de 150m2

DE 500M2 HASTA 1.000M2 *

       805,00€ + 0,24€/m2  que exceda de 500m2

DE MÁS DE  1.000M2 *

       925,00€+0,18€/m2 que exceda de 1.000 m2

ACTIVIDADES PERMANENTES MENORES

500,00

ACTIVIDADES PERMANENTES INOCUAS

200,00

ACTIVIDADES NO PERMANENTES MAYORES

 

AFOROS HASTA 250

100,00

AFOROS HASTA 251 A 500

150,00

AFOROS HASTA 501 A 1.000

200,00

AFOROS HASTA 1.001 A 2.000

250,00

AFOROS DE MÁS DE 2.000

300,00

ACTIVIDADES NO PERMANENTES MENORES

75,00

ACTIVIDADES NO PERMANENTES INOCUAS

15,00

ACTIVIDADES ITINERANTES MAYORES

 

Hasta 15 días

100,00

De 16 a 45 días

150,00

De 46 días a 3 meses

200,00

ACTIVIDADES ITINERANTES MENORES

 

Hasta 15 días

75,00

De 16 a 45 días

100,00

De 46 días a 3 meses

150,00

ACTIVIDADES ITINERANTES INOCUAS

 

Hasta 15 días

50,00

De 16 a 45 días

75,00

De 46 días a 3 meses

100,00

CAMBIOS DE TITULARIDAD

150,00

* En las modificaciones de actividades permanentes mayores, la superficie computable corresponderá a la superficie modificada o ampliada si se trata de modificaciones simples o importantes. La superficie computable corresponderá a la totalidad de la actividad cuando se trate de modificaciones substanciales.

 

Santanyí, a fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat