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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 220562
Acuerdo del Pleno de suspensión aplicación Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

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Texto

Para hacer constar que el Pleno de este Ayuntamiento de Banyalbufar, en sesión ordinaria de día 29 de enero de 2024, acordó la suspensión del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de Medidas urgentes en materia de vivienda, conforme sigue:

"PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO DE NO APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 6/2023 DE 2 DE OCTUBRE DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE BANYALBUFAR

En fecha 3 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB número 135 el Decreto Ley 6/2023 de 2 de octubre de medidas urgentes en materia de vivienda. Estas medidas urgentes, según la exposición de motivos, se basan en el que el acceso a la vivienda constituye, hoy en día, una de las mayores preocupaciones de la sociedad balear, especialmente para los jóvenes y familias numerosas y monoparentales.

El Decreto Ley incluye tres artículos, 12 Disposiciones Adicionales, una Disposición transitoria única, una disposición Derogatoria única y dos Disposiciones Finales.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 6/2023 modifica la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares en el sentido de incluir en la Ley 12/2017 diversas disposiciones adicionales, en concreto incluye a las D.A. 17 a D.A. 21 en las que:

a) D.A. 17 permite temporalmente facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas y faculta a los ayuntamientos la adopción de acuerdo plenario sobre la no aplicación de la Disposición Adicional o su exceptuación de forma parcial.

b) D.A. 18 permite temporalmente modificar la densidad de viviendas y facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras, facultando a los ayuntamientos la adopción de acuerdo plenario sobre la no aplicación de la Disposición Adicional o su exceptuación de forma parcial.

c) D.A. 20 permite temporalmente cambiar el uso y aprovechamiento en terrenos calificados de equipamientos públicos y privados para construir viviendas y faculta a los ayuntamientos la adopción de acuerdo plenario sobre la no aplicación de la Disposición Adicional o bien su exceptuación de forma parcial.

d) D.A. 21 permite temporalmente actuaciones para permitir crecer en altura a edificios existentes para construir viviendas y faculta a los ayuntamientos la adopción de acuerdo plenario sobre la no aplicación de la Disposición Adicional.

La D.A. tercera del DL 6/2023 modifica el artículo 78 de la ley 8/2012 de Turismo de las Islas Baleares en el sentido de permitir la reconversión y cambio de uso a residencial de los establecimientos de alojamientos turísticos. Sin embargo, en este supuesto no se faculta al Ayuntamiento la adopción de acuerdo plenario sobre la no aplicación de esta norma.

La tramitación del Decreto Ley 6/2023 ha robado la tramitación parlamentaria ordinaria y por tanto no se ha dado la oportunidad a la ciudadanía de poder presentar propuestas al texto normativo. Las normas jurídicas tendrán o no éxito, en función del grado de aceptación por parte de la ciudadanía a la que va dirigida la norma jurídica. El Decreto Ley ha sido aprobado y convalidado sin esa participación de la ciudadanía y sin la aportación de las propuestas de los grupos políticos del Parlamento.

Ni los representantes municipales ni la ciudadanía de Banyalbufar han podido realizar un análisis profundo de lo que supone este Decreto Ley 6/2023. No sólo se trata de dejar de aplicar las normas urbanísticas del Plan General, sino que puede incidir en la convivencia de los habitantes del término municipal. La ordenación urbana de un núcleo de población es un conjunto de normas que pretenden conseguir implantar unos usos y edificios, compatibles para las personas que viven en ellos. Pues bien, el Decreto Ley 6/2023 promueve unos usos que pueden poner en peligro la convivencia de las personas que vivirán en la zona al aumentar la densidad de viviendas y por tanto de habitantes.

A la vista de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que el Decreto Ley 6/2023 otorga a los Ayuntamientos para excepcionar su aplicación se considera hacer uso de esta facultad adoptando el acuerdo pertinente de no aplicación del Decreto Ley 6/2023 de forma temporal hasta que el Ayuntamiento haya finalizado un proceso de participación ciudadana para recabar la opinión de la ciudadanía y los agentes económicos implicados sobre la aplicación de las posibilidades de aumentar las viviendas que ofrece el Decreto Ley 6/2023. Finalizado este proceso de participación ciudadana se volverá a adoptar acuerdo plenario sobre la aplicación o no de las diferentes disposiciones adicionales que permitan aumentar el número de viviendas.

A la vista de lo expuesto se eleva a la consideración del plenario de la Corporación municipal la siguiente propuesta por la vía de urgencia y proceder a acordar:

PRIMERO.- La no aplicación del Decreto Ley 6/2023 de 2 de octubre de medidas urgentes en materia de vivienda, de forma temporal hasta que el Ayuntamiento haya finalizado un proceso de participación ciudadana para recabar la opinión de la ciudadanía y agentes económicos implicados sobre la aplicación de las posibilidades de aumentar las viviendas que ofrece el Decreto Ley 6/2023, en el municipio de Banyalbufar.

SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de su general conocimiento».

Contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el el día siguiente de esta notificación.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo, si ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno."

 

Banyalbufar, en la fecha de firma electrónica (9 de abril de 2024)

La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez