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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 220284
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2024

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Texto

Hechos

1.El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 205.3, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, el importe total de estos fondos para el año 2024 debe ser como mínimo de un 0,4 % del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

3. El artículo 205.3.b) 3.ª establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4. El artículo 205.3.b) 4.ª establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por dicho municipio el año anterior. No obstante, el artículo 34.2 de la Ley 12/2023 establece que para el año 2024 se suspende la aplicación de la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

5. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en el apartado segundo, dice que hasta que no se apruebe el reglamento que tiene que desarrollar el fondo de cooperación local se seguirá aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan a los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que tengan que aplicarse al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado de ello, la Comisión deberá presentar al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 se refiere al consejero de Interior, pero actualmente tenemos que considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

7. A los efectos mencionados, la Comisión Mixta se reunió el 19 de marzo de 2024 y acordó que, dado que para el 2024 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prevén una cantidad total de 16.473.618 euros, que se corresponden con la misma cantidad aproximada que se repartió en 2023 (hay una diferencia de más 147 euros), estos se repartirán aplicando los mismos criterios que en 2023, actualizando las cifras de población a las oficiales de 1 de enero de 2023.

Así, para el 2024 la Comisión acordó repartir la cantidad de 16.473.618 euros aplicando los siguientes criterios y porcentajes:

— Población: 8.236.809,00 euros (50 %)

— Solidaridad: 5.642.214,17 euros (34,25 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 823.680,90 euros (5 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Insularidad: 263.577,89 euros (1,6 %)

— Doble insularidad: 24.710,43 euros (0,15 %)

8. La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, como presidenta de la Comisión Mixta, dictó la propuesta de resolución de 27 de marzo de 2024 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2024.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que «la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local».

2. Por otro lado, el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece que «no es de aplicación a estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas».

4. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.

Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.

Por otro lado, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor tendrá que entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.

5. El artículo 8 del citado Decreto dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.

6. El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, establece que debe solicitarse la autorización previa al Consejo de Gobierno respecto de los expedientes de gasto corriente de cuantía superior a 1.000.000 de euros.

7. El artículo 9 del Decreto 22/2005 establece que «la resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears».

La referencia que hace el artículo al consejero de Interior se entiende hecha a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar que se reparta la cantidad de 16.473.618 euros prevista en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2024 en concepto de fondo de cooperación local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes:

— Población: 8.236.809,00 euros (50 %)

— Solidaridad: 5.642.214,17 euros (34,25 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 823.680,90 euros (5 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 494.208,54 euros (3 %)

— Insularidad: 263.577,89 euros (1,6 %)

— Doble insularidad: 24.710,43 euros (0,15 %)

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens