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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 218880
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023), tiene por objeto que las entidades locales y las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a la contratación a jornada completa de Agentes de Ocupación y Desarrollo Local (AODL), como personal técnico especializado, para ejecutar Planes de Acción en el marco de los Planes Estratégicos de Ocupación Local (PEOL).

Esta convocatoria fue modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 9 de octubre de 2023 (BOIB n.º 139, de 12 de octubre de 2023).

2. De acuerdo con lo que dispone el apartado 8 del anexo 1 de la convocatoria, en los casos en que la entidad elija el AODL adicional con perfil prioritario de formación, las actuaciones que se tienen que llevar a cabo son las que recoge el anexo 3 de la convocatoria y no podrán ser coincidentes con las actuaciones que tiene que hacer el AODL con perfil general.

De acuerdo con el anexo 3 de la convocatoria, relativo a los puntos y a las actuaciones de los AODL, son actuaciones obligatorias del AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, la participación como mínimo en dos proyectos dentro de las convocatorias anuales de subvenciones de formación del SOIB de formación en alternancia y/o formación con compromiso de contratación y ejecución de los proyectos subvencionados, con una puntuación máxima de 70 puntos.

3. Una vez finalizado el plazo para la incorporación de los AODL, a día 31 de enero de 2024, hay un total de 10 entidades beneficiarias con espacios acreditados a las cuales se ha aprobado la subvención para la contratación del AODL con perfil prioritario de formación.

4. Por otro lado, en fecha 5 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 165, la modificación de la convocatoria “SOIB Dual Sectores Estratégicos” para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2026. Esta resolución modificó el segundo y tercer plazo para presentar las solicitudes del punto 5 del apartado Doceavo, el cual quedó redactado de la manera siguiente:

- Para el periodo 2024-2025, se inicia día 1 de julio de 2023 y finaliza el día de la   publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Desistir de los procedimientos de concesión del tercer plazo de presentación de solicitudes.

- Denegar las solicitudes presentadas a partir de día 1 de octubre de 2023 por imposibilidad de llevar a cabo la concesión antes del 31 de diciembre de 2023 y comunicarlo a las personas interesadas.

Así también, en fecha 12 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 168 la modificación de la convocatoria para el año 2023-2026 “SOIB Formación con Compromiso de contratación”. Esta resolución modificó el segundo y tercer plazo de presentación de solicitudes de los proyectos formativos del apartado 7 con el sentido siguiente:

- Desistir de los procedimientos de concesión de las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2024-2025 por motivos de interés público y de legalidad de acuerdo con la normativa mencionada anteriormente.

5. Las modificaciones en las convocatorias «SOIB Dual Sectores Estratégicos» y «SOIB Formación con Compromiso de contratación», mencionadas anteriormente, limitan las posibilidades de poder cumplir con las actuaciones obligatorias por los AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, por aquellas entidades beneficiarías que contaban con estas convocatorias para realizar estas actuaciones, pues se han eliminado de estas dos convocatorias algunos plazos de presentación de solicitudes.

6. La memoria justificativa de la directora del SOIB de día 3 de marzo de 2024 concluye la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» en cuanto a las actuaciones de carácter obligatorio del AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, recogidas en el anexo 3 de la convocatoria, porque las modificaciones en las convocatorias “SOIB Dual Sectores Estratégicos” y “SOIB Formación con Compromiso de contratación”, que se han mencionado anteriormente, hacen que, por causas ajenas a las entidades beneficiarias, algunas de ellas no puedan cumplir con la actuación obligatoria única y con los objetivos marcados en el Plan de acción en materia de desarrollo local y promoción de la ocupación, que constan para este perfil de AODL en la convocatoria.

Así pues, se posibilita, que para cumplir con la validación del Plan de acción, las actuaciones de carácter obligatorio del AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, pueda ser una de las dos opciones siguientes a elegir por la entidad:

  • Opción A. Participación como mínimo en dos proyectos en el marco de las convocatorias anuales de subvenciones del SOIB de formación en alternancia o formación con compromiso de contratación y ejecución de los proyectos subvencionados. (70 puntos)

  • Opción B. Realizar las dos actuaciones siguientes:

- Un estudio exhaustivo de necesidades formativas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB. (35 puntos)

- Un análisis de sectores y actividades económicas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB.( 35 puntos)

7. Consecuentemente, también se tiene que modificar el punto 2 del anexo 3 (Puntos y actuaciones) y el anexo 4 (Cuadro de actuaciones, objetivos e indicadores según perfil) de la convocatoria, en cuanto a las actuaciones de carácter obligatorio del AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, en el sentido de incorporar las dos actuaciones indicadas de la opción B.

8. Esta modificación se materializará, para aquellas entidades que ya han presentado el Plan de Acción, si la entidad beneficiaria opta para llevar a cabo las dos nuevas actuaciones lo tendrá que comunicar al SOIB en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que facilitará el SOIB.

9. La modificación propuesta no afecta al importe o a la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios a los cuales afecta.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, de día 12 de marzo de 2024, ordena el inicio del expediente para tramitar una modificación de la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre de 2013).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2 del anexo 3 (Puntos y actuaciones de los AODL) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023), en cuanto a las actuaciones obligatorias del AODL con perfil prioritario de formación para entidades con espacios acreditados, para cumplir con la validación del Plan de acción, el cual queda redactado en los términos siguientes:

2. AODL CON PERFIL PRIORITARIO DE FORMACIÓN PARA ENTIDADES CON ESPACIOS ACREDITADOS (MÍNIMO 100 PUNTOS)

ACTUACIONES OBLIGATORIAS (70 PUNTOS a elegir entre alguna de las dos opciones siguientes):

Opción A. Participación como mínimo en dos proyectos en el marco de las convocatorias anuales de subvenciones del SOIB de formación en alternancia o formación con compromiso de contratación y ejecución de los proyectos subvencionados. (70 puntos)

Opción B. Realizar las dos actuaciones siguientes:

- Un estudio exhaustivo de necesidades formativas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB. (35 puntos)

- Un análisis de sectores y actividades económicas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB.( 35 puntos)

2. Modificar el cuadro del anexo 4 de la convocatoria mencionada (Cuadro de actuaciones, objetivos e indicadores según perfil), relativo al «Programa de actuación: AODL con perfil prioritario de formación», en cuanto a las actuaciones obligatorias, en el sentido de incorporar las actuaciones obligatorias siguientes:

Cuadro de actuaciones, objetivos e indicadores del AODL con perfil prioritario de formación

PROGRAMA DE ACTUACIÓN: AODL CON PERFIL PRIORITARIO DE FORMACIÓN

ACTUACIONES OBLIGATORIAS

ACTUACIONES NO OBLIGATORIAS

OBJECTIVOS A CONSEGUIR

INDICADORES DE RESULTADOS

3. Un estudio exhaustivo de necesidades formativas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB.

 

1.Conocer las necesidades formativas del territorio

N.º de encuestas enviadas

 

% sobre el total de empresas del territorio

 

N.º de respuestas recibidas

 

Estudio realizado

4. Un análisis de sectores y actividades económicas de su municipio o territorio de acuerdo con el modelo que proporcionará el SOIB.

 

1.Conocer los sectores y actividades económicas de su territorio

N.º de encuestas enviadas

 

% sobre el total de empresas del territorio

 

N.º de respuestas recibidas

 

Análisis realizado

3. Para aquellas entidades que ya han presentado el Plan de Acción, si la entidad beneficiaria opta para llevar a cabo las dos nuevas actuaciones lo tendrá que comunicar al SOIB en el plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que facilitará el SOIB.

4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efectos el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García