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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 217428
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la Subestación Cala Millor 66 kV (exp. TR 10/2023)

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la ampliación de la Subestación Cala Millor 66 kV.

Exp.: TR 10/2023

Denominación de la instalación: PROYECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO SUBESTACIÓN CALA MILLOR 66 KV

Término municipal: Sant Llorenç des Cardassar

Presupuesto: 696.934 euros

Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación Cala Millor tipo AIS de interior (montaje de celdas de masonería) con configuración de barra simple con transferencia.

Las actuaciones que se llevarán a cabo son: construcción de nueva posición de acoplamiento transversal, normalización de la posición de TRP-3 66 kV/15 kV que actualmente hacía la función de acoplamiento, montaje de seccionadores de barras en todas las posiciones, montaje de transformadores de tensión en embarrados principales, la barra principal quedaría configurada como barra 2 y la barra de transferencia quedaría configurada como barra 1, y acondicionar espacio para la nueva celda de acoplamiento.

Adjuntando la documentación siguiente:

- Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 202304723 y fecha 15 de noviembre de 2023. Incluye el Pliego de prescripciones técnicas, el anexo Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, el Estudio de seguridad y salud laboral y el Estudio de campos electromagnéticos.

- Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneuau.

Esta documentación se considera suficiente en cuanto a la autorización administrativa previa y de construcción (que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.

2. El 8 de enero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos dispuestos por el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

3. Esta actuación está incluida en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022; así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del mencionado Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y seguirá el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

4. El 15 de enero de 2024, se emitió el informe previo favorable para la información pública del proyecto, y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción.

5. En el BOE n.º 17, de 1 de enero de 2024, y en el BOIB n.º 13, de 27 de enero de 2024, se efectuó la información pública del proyecto.

6. La jefa de la Sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 3 de abril de 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y la de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SAU

Denominación de la instalación: Proyecto técnico administrativo subestación Cala Millor 66 kV

Término municipal: Sant Llorenç des Cardassar

Según el Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 202304723 y la fecha 15 de noviembre de 2023.

2. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada tiene que llevarse a cabo de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, están de aplicación plena, directa e inmediata, y, además, la obra autorizada no tiene que someterse a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

3. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de abril de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 31, de 22/07/2023)