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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 215064
Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socio-ambientales en materia cinegética. Año 2024

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Texto

En fecha 22 de marzo de 2024, el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consell de Mallorca ha dictado resolución por la cual resuelve:

«Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones por el desarrollo de actividades socio-ambientales en materia cinegética para el año 2024 que se adjunta como Anexo a esta resolución y los modelos adjuntos a ésta.

Segundo. Autorizar un gasto independiente por cada una de las líneas. Línea 1 (L1) un importe de ciento-cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900 del presupuesto de 2024 (RC nº 220240000244) y (A en provisional con nº de apunte previo 920240000398). Línea 2 y ochenta mil euros (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.78900 del presupuesto de 2024 (RC nº 220240000229) y (A en provisional con nº de apunte previo 920240000356).

Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto a los efectos oportunos.

 

(Palma, en fecha de la firma electrónica: 25 de marzo de 2024

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Magdalena Ribot Font)

 

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socio ambientales en materia cinegética. Año 2024

1. Normativa aplicable

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Así como el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB nº 153 de 24 de noviembre de 2022), en el punto primero delegó a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros; a efectos de obtener la autorización del Consejo Ejecutivo con respecto a la convocatoria de ayudas y subvenciones.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. La finalidad de esta convocatoria es socio ambiental, y tiene que ir destinada a iniciativas sin afán de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos, por medio se actuaciones realizadas en la isla de Mallorca; no se subvencionarán actuaciones realizadas en otros ámbitos territoriales.

2.2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas y abonadas entre el 1 de mayo de 2023 y 30 de mayo de 2024, para los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

2.3. El objeto de esta convocatoria se desdobla en dos líneas bien diferenciadas.

L1: Proyectos o actividades establecidos en el apartado primero de este artículo, en las cuales son subvencionables gastos corrientes de ejecución del listado determinado en el apartado 4.1. de la presente convocatoria.

L2: En la presente línea se subvencionan, dentro del marco de un proyecto o actividad de las explicadas en el apartado 2.1. de la presente convocatoria (que no tiene por qué coincidir con el proyecto presentado por la solicitud de la línea 1), gastos que correspondan a actuaciones de inversión del listado determinado en el apartado 4.2. de la presente convocatoria.

Se puede solicitar subvención en cualquiera de ambas líneas previstas a la convocatoria, de manera independiente o únicamente en una de las líneas previstas. No se puede presentar una única solicitud que incluya ambas líneas.

3. Beneficiarios de la convocatoria

3.1. Pueden solicitar esta ayuda las personas jurídicas sin afán de lucro que se mencionan a continuación:

Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.

Como, por ejemplo, las entidades colaboradoras, previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

3.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

4. Conceptos subvencionables

Son objeto de la línea 1 de esta convocatoria de subvenciones las actividades que estén ejecutadas y abonadas entre el 1 de mayo de 2023 y 30 de mayo de 2024, para las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria.

Dentro de las actividades que se solicite subvención, los siguientes conceptos se considerarán gastos subvencionables de la presente convocatoria:

- Los importes del alquiler de terrenos para uso cinegético.

- Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.

- Los honorarios de colocación, así como material fungible necesario, para la instalación de abrevaderos y/o comederos en cuyos terrenos sea titular la sociedad que pida subvención o que tenga cedidos los derechos de gestión cinegética.

- Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza, los gastos derivados de su formación o cualificación.

- El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo. Las siembras para el fomento de la tórtola salvaje se podrán realizar con las variedades vegetales recomendadas en el documento “La tórtola (Streptopelia turtur)” editado por la Dirección Insular de Caza, Consell de Mallorca.

- El importe de compra de especies propias destinadas a sueltas y/o repoblaciones llevadas a cabo dentro del periodo subvencionable.

- Igualmente, son conceptos subvencionables el importe de adquisición de alimentos para especies de sueltas y/o repoblaciones, el importe del manejo de los individuos y del transporte asociados a la repoblación.

- El importe de adquisición de especies y variedades vegetales de árboles y arbustos de interés cinegético para la repoblación o siembra, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.

- Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes” y limpieza de pantanos y canales.

- La instalación y reparación de cierres, balsas, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de contabilización agroganadera.

- El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las siguientes tareas:

o Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético

o Podas, limpieza de caminos, “rotes”, acequias, balsas, torrentes, lagos y canales; recuperación de cultivos y de “rotes”.

- El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y de sus hábitats.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de todas ellas. El importe de honorarios y gastos derivados de estas actuaciones, incluidos el honorarios de jueces, instructores, técnicos, ponentes, etc., así como el importe del traslado, manutención y el alojamiento cuando éstos estén domiciliados fuera de la isla de Mallorca.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.

- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.

- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:

o El importe de honorarios de los siguientes servicios veterinarios:

- Implantación de chips de identificación canina.

- Vacunación animales auxiliares de caza

- Desparasitaje de animales auxiliares de caza.

- Otros tratamientos veterinarios de aves de halconería debidamente documentados.

La entidad tendrá que aportar certificado que todos los animales auxiliares son propiedad de los socios de la sociedad.

- Los gastos de edición en cualquier soporte de materiales formativos, divulgativos en materia cinegética.

- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier soporte.

- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: mantenimiento, reparación y/o honorarios de confección.

- Gastos de desplazamiento, alojamiento por presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos de actividades cinegéticas que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable.

- El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos, jurídicos y propuestas de gestión que puedan afectar a la actividad cinegética y razas autóctonas relacionadas con caza.

4.2. Línea 2

Son objeto de la línea 2 de esta convocatoria de subvenciones actuaciones de fomento concretas que estén ejecutadas y abonadas entre el 1 de mayo de 2023 y 30 de mayo de 2024, por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria.

Dentro de las actuaciones que se solicite subvención, los siguientes conceptos se considerarán gastos subvencionables:

- Núcleos de cría para conejos. Estos tendrán que ajustarse al modelo técnico propuesto por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca.

- Maquinaria agrícola y/o forestal.

- Ordenadores, impresoras, tabletas táctiles, fotocopiadoras, máquinas de fotografías y/o objetivos y prismáticos

- Cámaras de foto-trampeo.

- Adquisición de jaulas para llevar a cabo repoblaciones o control de fauna.

- Infraestructuras complementarias a actividades de repoblaciones que tengan que ser colocadas en terrenos de liberación de las especies.

- Abrevaderos y/o comederos

- Remolque que sea igual o inferior a los 750 kilogramos

Todos los conceptos se tendrán que justificar dentro de un proyecto o actividad concreta que se desarrolle dentro del plazo de ejecución establecido a la convocatoria de la presente subvención, que no tiene por qué coincidir con el proyecto de la línea 1 de la subvención.

4.3. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5. Financiación

Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2024 se destina para la línea 1 (L1) un importe de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900 del presupuesto de 2024 (RC nº 220240000244); y ochenta mil euros (80.000,00 €) para la línea 2 (L2), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.78900 del presupuesto de 2024 (RC nº 220240000229).

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, los proyectos se subvencionarán por importe cierto, equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido al punto 7.1., siempre que esto no implique superar el coste de la actividad, una vez deducidos los ingresos adecuados u otras subvenciones de que hayan financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Naturaleza de la subvención y límites.

6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza General de subvenciones y su modificación. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha desarrollado.

6.2. La concesión de esta subvención se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva,

objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe de la subvención que se concede tendrá carácter de importe cierto, de acuerdo con el previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, y será una única cuantía por cada una de las líneas de subvención, siempre y cuándo los gastos presentados correctamente justificados y que se adapten al objeto de la presente subvención superen o igualen esta cuantía. En caso de presentar un proyecto o gastos de menor cuantía, este será el máximo subvencionable.

Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, estableciendo las limitaciones siguientes:

- Para la L1 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €).

- Para la L2 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).

En ambas líneas se tendrá que determinar el importe solicitado que tendrá que ser igual o inferior a los gastos presentados o el coste de la actividad.

7.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

8. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos a la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las entidades solicitantes.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos/gastos presentados, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados. Se considera que lo más adecuado, es calcular el prorrateo de manera proporcional, en función del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de la cuantía establecida por cada una de las líneas de esta convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico.

Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.

9. Presentación de solicitudes y la justificación

El plazo para presentar la solicitud y la justificación, con toda la documentación y los anexos que lo acompañan, es de 20 días, desde el 1 de junio de 2024 a 20 de junio de 2024, ambos incluidos.

El lugar para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca URL:

https://seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir la entidad interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud se presentada presencialmente, se requerirá al interesado de enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Se tendrá que presentar una solicitud por cada una de las líneas previstas a la presente convocatoria de manera independiente

10. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, al mismo tiempo, comporta autorización para consultar y obtener los datos de los solicitantes relacionados con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.

11. Formalización de solicitudes y justificación

11.1 Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca y que se pueden encontrar a la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/buscador-de-procedimentos, para la convocatoria de subvenciones del año 2024.

Se tienen que presentar solicitudes independientes, con diferente registro de entrada, para cada una de las líneas establecidas a la presente convocatoria de subvención, con los anexos correspondientes.

11.2. La solicitud y justificación, que se tienen que presentar de manera conjunta, consta de los modelos que aparecen a la presente convocatoria como anexos y documentación complementaria, independiente para cada una de las líneas de la subvención. Todo lo cual tiene la siguiente descripción:

La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con los modelos aprobados en la presente convocatoria de subvenciones.

Línea 1

- Anexo TE1. Línea 1. Modelo de solicitud y declaración responsable.

- Anexo TE2. Una memoria de actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos para los que se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con justificación que se ha llevado a cabo la actividad para la que se solicita subvención.

- Anexo TE3. Una memoria económica, justificativa de los gastos realizados, desglosada y relacionada con la memoria de actividades especificadas al anexo TE2.

- Anexo TE4. Relación de gastos e ingresos de la subvención

Línea 2

- Anexo TE1A. Línea 2. Modelo de solicitud y declaración responsable.

- Anexo TE2A. Una memoria de actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos por los que

se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con justificación que se ha llevado a cabo la actividad por la que se solicita subvención.

- Anexo TE3A. Declaración responsable sobre la realización del proyecto del que se solicita subvención y de sus gastos.

- Anexo TE4A. Relación de gastos e ingresos de la subvención.

- Anexo TE5A. Declaración responsable reconociendo la obligación de destino según el artículo 54 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Documentación común que se tiene que presentar para cualquiera de las dos líneas de subvención. Si se solicita subvención para las dos líneas previstas a la convocatoria es suficiente presentar una vez esta documentación.

- Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios. En caso de haber modificado la titularidad de la entidad bancaria o cualquier otro dada en lo referente a la cuenta bancaria, en casos que las entidad ya hayan solicitado cualquier subvención ante el Consell de Mallorca o, en los casos que la entidad sea la primera vez que solicitan subvención ante el Consell de Mallorca, tendrán que rellenar al modelo normalizado a través del enlace mencionado y adjuntar justificante con la presentación de la solicitud de subvención.

- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

- Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

- En caso, que sea la primera vez que se solicita subvención en materia cinegética ante el Consell de Mallorca, también se tendrá que presentar copia de los estatutos o acta fundacional inscritos en el registro oficial correspondiente.

* No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos anteriores si se encuentran al poder del Consell de Mallorca y no se han producido modificaciones. En este caso se tiene que señalar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron.

11.3. Todos los documentos que se tengan que presentar firmados, tendrán que estar firmados electrónicamente y tendrá que constar en calidad del cargo que ostentan en la entidad solicitante en la firma.

11.4. En los casos de solicitud de subvención por alquiler de terrenos para uso cinegético se tendrá que aportar copia del contrato de alquiler, vigente en las fechas subvencionables, firmado por la persona arrendadora y la persona arrendataria.

11.5. Las entidades solicitantes de subvención únicamente pueden presentar una única solicitud de subvención por cada una de las líneas de subvención. La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento del solicitante y en caso de actuar mediante representación quede ésta debidamente justificada. En los casos que la misma entidad presente dos o más solicitudes se tendrá por presentada la última entregada en lo referente a una línea determinada.

12. Tramitación y pago de la subvención

Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará a los interesados de manera electrónica.

 

13. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria, de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023, por el cual se delegan atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 30, de 9 de marzo de 2023).

El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza General de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza General de subvenciones, se enviará en la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen a la solicitud a través de la Plataforma de la Administración electrónica.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede con el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario establecidas a la presente convocatoria y está condicionada a la comprobación de toda la documentación presentada en el momento de la solicitud.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación, además de la presentada con la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia del proyecto o gastos subvencionados.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración podrá exigir la presentación de los documentos que considere pertinentes y realizar las visitas de inspección que sean oportunas.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Justificar que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidos a la presente convocatoria de subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran al ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar en el órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas (si no se ha hecho en el momento de presentar la solicitud de subvención). Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión y reconocimiento de la obligación correspondiente.

d) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

16. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados

La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza General de subvenciones y su modificación:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente. En todo caso el cheque se tiene que haber abonado dentro del plazo de la subvención.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y

- ­Extracto de la cuenta en que figure el ca por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

­ Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo y

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

17. Revocación y reintegro de la subvención

17.1. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca y, entre estas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones o documentos justificativos presentados con la solicitud o la ocultación de hechos que hubieran impedido su concesión, como por ejemplo no haber llevado a cabo el proyecto o cuyos gastos se solicita subvención dentro de los plazos establecidos. Al mismo tiempo, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha de que el deudor ingrese el reintegro.

17.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cuantías percibidas.

17.3. Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, se pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas a la presente convocatoria, el órgano que concede la subvención es competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención mediante resolución según el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no pudiera llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efecto previo informe justificativo del centro gestor.​​​​​​​

19. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos