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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 216450
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 15 de marzo de 2024 y acuerdo de rectificación de error de día 3 de abril de 2024, de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 751404)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante la cual se regula el procso de registro y publicación de convocatorias de subvencionesy ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024:

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:

- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.

- Dotar de mobiliario adecuado los servicios bibliotecarios.

- Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantiza el acceso a los fonso de bibliotecas.

- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobretodo, el de la lectura.

- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

- Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:

  • Pago del personal bibliotecarios

  • Obligaciones tributarias ante la administración pública y con el/la trabajador/a para razón del trabajo realizado en la biblioteca (Seguridad Social, IRPF…)

  • Gestoría y asesoramiento jurídico.

  • Material fungible y de oficina.

  • Telecomunicaciones.

  • Prensa y revistas.

  • Mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones.

  • Actividades de animación y difusión.

  • Seguros

  • Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales).

- Los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:

  • La adquisición de fondo bibliográfico y/o audiovisual.

  • La adquisición de mobiliario.

  • La adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia.

No son gastos subvencionables:

- Los gastos bancarios.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

- Los provocados por procedimientos judiciales.

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o comprensación.

2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Ibiza y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Ibiza, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Estas ayudas están dotadas económicamente al presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 115.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321 4890000) destinadas a subvencionar gastos corrientes y 15.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321 78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.

El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 20.000,00 €.

En caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

5. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Ibiza, 8 de abril de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat