Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 215199
Bases específicas de la convocatoria de una bolsa de trabajo de técnico/a en educación infantil —personal laboral temporal— del Ayuntamiento de Sa Pobla, mediante concurso
Se hace constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de dia 21 de marzo de 2024, aprobó las bases y la convocatoria de una bolsa de trabajo de personal técnico/a en educación infantil, personal laboral temporal del Ayuntamiento de sa Pobla, conforme sigue:
“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL —PERSONAL LABORAL TEMPORAL— DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA, MEDIANTE CONCURSO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a en Educación infantil del Ayuntamiento de sa Pobla mediante CONCURSO, a efectos de llevar a cabo la contratación de personal laboral temporal, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-. Tipo de contrato: laboral temporal, de conformidad con el artículo 15 del RDL 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada.
-. Nivel: 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sa Pobla.
-. Puesto de trabajo: Escoleta municipal Huialfàs .
-. Periodo de prueba: 30 días.
SEGUNDA. Normativa de aplicación .
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en las bases de esta convocatoria y, en lo que no se prevea, por:
-. RDL 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada.
-. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y normativa de desarrollo.
-. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y supletoriamente, para lo no previsto en el anterior punto, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la restante normativa que sea de aplicación.
-.Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. (BOIB núm. 1351 de agosto de 2020).
-. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana (BOIB núm. Núm. 38, de 27 de marzo de 2018).
Así como normativa de desarrollo.
TERCERA. Forma de selección.
La selección será mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS, de conformidad con el baremo que se detalla en la base OCTAVA . En caso de que se produzcan empates en la puntuación de las aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
b) Mayores de 45 años.
c) La persona con mayores cargas familiares.
d) Por sorteo.
CUARTA. Requisitos de las personas aspirantes.
Deberán reunir las siguientes condiciones:
1.- Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea. Las aspirantes que no tengan la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, tendrán que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y el permiso de residencia.
2.- Tener 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, en su caso.
3.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
4.- No haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para la ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a .
5.- Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al Nivel B2 o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.
6.- Todos estos profesionales deben cumplir los requisitos de capacitación lingüística recogidos en la Ley 3/1986 de normalización lingüística de las Illes Balears y la normativa que la desarrolla, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana (BOIB núm. Núm. 38, de 27 de marzo de 2018).
7.- Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad, de conformidad con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primero ciclo de educación infantil. (BOIB núm. 1351, de agosto de 2020).
a) Título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
b) Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente.
c) Certificado de profesionalidad de educación infantil.
d) Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.
e) Cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años.
8.- Justificar el pago de la tasa de 26,00 € de acuerdo con la Ordenanza fiscal relativa a las tasas para pruebas selectivas del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB núm.167 de 12/12/2019) o bien, acreditación de las bonificaciones y/o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la citada ordenanza fiscal y justificante de pago de la cuantía resultante, en su caso. El pago debe realizarse mediante transferencia al siguiente número de IBAN: ES73 0182 5747 4902 0150 3747 (BBVA). En el concepto de la transferencia debe indicarse el nombre de la persona aspirante y el proceso al que participa (NOMBRE + TEI).
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en el momento de formalizar el correspondiente contrato de trabajo, en su caso.
QUINTA. Solicitudes.
Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán exclusivamente y según lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el trámite específico creado a efectos de la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla, http://sapobla.eadministracio.cat/board// .
Para ser admitido/a en este procedimiento, los aspirantes, en sus instancias, adjuntarán la siguiente documentación:
1.- Copia del DNI o documento identificador pertinente.
2.- Copia de la titulación exigida o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o copia de los certificados de profesionalidad, de conformidad con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 1351 de agosto de 2020).
3.- Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Copia del certificado de conocimientos de la lengua catalana requerido (B2) , o bien documentación acreditativa de su homologación.
5.- Copia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil, según el Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana (BOIB núm. Núm. 38, de 27 de marzo de 2018).
6.- Justificante del abono de la tasa.
7.- Copia de los méritos alegados a efectos de su valoración, los cuales deberán ir relacionados a la instancia.
Los documentos presentados podrán ser copias, pero tendrán que ser autentificadas en el momento que el aspirante sea seleccionado si así se requiere por el órgano contratante. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, que actuará como límite. No se admitirá documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos.
No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes. El no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.
El plazo para la presentación de instancias será de DIEZ DIAS HÁBILES (10) contados a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Igualmente, estas bases se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla, https://www.sapobla.cat/ca.
SEXTA. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla, http://sapobla.eadministracio.cat/board// , y se concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES (3) para la presentación de posibles reclamaciones, subsanación de errores o rectificaciones.
Finalizado el citado plazo se publicará en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas.
En caso de que no existan reclamaciones, en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
En la misma resolución se determinará la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiéndose presentar las aspirantes, el día señalado, provistas del DNI o documento de identificación y en llamamiento único.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente :
Titular: Catalina Serra Socias
Suplente: Catalina Celià Crespí
- Vocales (3):
Titular 1: Helena España Marí
Suplente 1: Guillem Cantallops Socias
Titular 2: Joana Payeras Crespí
Suplente 2: Maria Antònia Cerdà March
Titular 3: Maria del Mar Torrens Socias
Suplente 3: Inmaculada Aguiló Gost
- Secretario :
Titular: Llorenç Reus Riera
Suplente: Miquel Amer Bennassar
El Tribunal podrá nombrar personal asesor en cualquier momento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente ni secretario. Los miembros del tribunal tendrán que tener igual o superior categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la base CUARTA.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo que se prevé en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
OCTAVA. Baremo de méritos del concurso. Máximo de 100 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos . Los méritos alegados y justificados por las aspirantes y que el Tribunal valorará se regirá por el siguiente baremo:
A. Experiencia profesional directamente relacionada con la plaza convocada (puntuación máxima: 60 puntos).
A.1.- Experiencia profesional en la administración pública en tareas idénticas o relacionadas con la plaza convocada.
- Se valorará con 0,5 puntos por mes completo de trabajo. El cómputo mensual se valorará al 100% de jornada y en períodos de 30 días.
- Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.
Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral y el contrato de trabajo o certificado de servicios prestados expedido por la administración correspondiente donde conste la categoría laboral, de lo contrario no se valorará.
No se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza.
A.2.- Experiencia profesional fuera de la administración pública (empresa privada) relacionada con la plaza convocada.
- Se valorará con 0,4 puntos por mes completo de trabajo. El cómputo mensual se valorará al 100% de jornada y en períodos de 30 días.
- Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.
Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral y el contrato de trabajo o el certificado de empresa correspondiente donde conste la categoría laboral, de lo contrario no se valorará.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja en el IAE, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipos de contrato, jornada y funciones desarrolladas.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con la plaza.
B.- Formación no reglada (puntuación máxima: 38 puntos).
Cursos de formación, seminarios o jornadas impartidos o promovidos por las administraciones públicas, por los agentes sociales, por centro oficial u homologados, que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza.
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los centros o cursos homologados por cualquiera de estas instituciones u organismo competente. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos, para ser valorados, deben tener cualquier duración igual o superior a diez horas . Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
- Cada hora de asistencia se valorará con 0,03 puntos.
- Cada hora de aprovechamiento se valorará con 0,05 puntos.
- En caso de no indicarse la duración no se puntuará.
Este mérito se acreditará mediante certificado o fotocopia del título de asistencia o aprovechamiento, o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
En el caso de cursos o formación valorada en créditos, si no específica la duración en horas, se valorará de la siguiente forma:
- Por cada crédito ECTS: 25 horas
- Por cada crédito LRU o no especificado: 10 horas
C.- Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (puntuación máxima 2 puntos):
- Certificado conocimientos C1: 1 punto
- Certificado conocimientos C2: 1,5 puntos
- Lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos
Únicamente se valorará el certificado de conocimiento de lengua catalana más alto y el certificado de lenguaje administrativo (LA) es acumulable.
Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears, o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
NOVENA. Valoración del concurso, relación resultante y constitución de la bolsa de trabajo.
1.- El tribunal procederá a la valoración de los méritos propuestos por las aspirantes de conformidad con las cláusulas anteriores.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de sa Pobla, http://sapobla.eadministracio.cat/bo ard//, las puntuaciones provisionales otorgadas a cada aspirante por cada uno de los conceptos previstos en la base OCTAVA. Los interesados podrán presentar alegaciones al Tribunal dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de publicación de la citada valoración.
Una vez finalizada esta fase de valoración y puntuación, agotado el plazo de revisión y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal resolverá de forma definitiva. En el supuesto de producirse empate de puntuaciones entre los aspirantes, se resolverá de conformidad con la base TERCERA.
La resolución definitiva se elevará al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo, que vendrá conformada por todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar.
La resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo debe hacerse pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla y en el BOIB, con indicación de las personas que formarán parte y la puntuación final que han obtenido.
DÉCIMA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
A. Situación de las personas aspirantes.
Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible, en ambos casos, siempre a solicitud de la interesada.
Mientras las personas aspirantes estén en situación de No Disponible en la bolsa, no serán llamadas por el ofrecimiento de un puesto de trabajo.
Están en situación de Disponible en la bolsa el resto de personas aspirantes. Éstas serán llamadas por el ofrecimiento de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
B. Justificación:
El rechazo por parte de la persona aspirante en el momento del ofrecimiento, se considerará justificado siempre que se acredite dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación telefónica de uno de los siguientes motivos:
- Encontrarse trabajando en el momento en que se realice la llamada para cubrir una oferta de trabajo, por lo que deberá presentar el contrato de trabajo vigente o Informe de vida laboral o certificación acreditativa.
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal, intervención quirúrgica o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones: embarazo, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo), descanso por maternidad o paternidad, acogimiento o enfermedad grave u hospitalización de un familiar o excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes o en cualquier situación prevista en la normativa en vigor a efectos de permisos y licencias.
- Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con límite temporal de cinco días hábiles.
- Matrimonio o constitución de pareja de hecho durante el período de licencia.
- Por estudios reglados, que supongan todo un curso académico completo.
Una vez justificado, la persona aspirante quedará en situación de “No Disponible”, es decir, estará inactiva en la bolsa hasta que finalicen los motivos alegados y lo comunique a Recursos Humanos.
Por ello, deberá comunicarse inexcusablemente la finalización de la causa por la que se rechazó el contrato o el nombramiento mediante escrito dirigido a Recursos Humanos del Ayuntamiento de sa Pobla, en el momento que se produzca. Esto supondrá la activación automática en la bolsa como Disponible para posibles ofertas.
Cuando la persona aspirante rechace la oferta y no presente ninguna justificación en el plazo indicado - 3 días hábiles contadores desde el día del ofrecimiento- será penalizada y pasará al último lugar de la bolsa. Tres ofertas rechazadas sin justificación significarán la exclusión de la bolsa.
C. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Por cobertura ordinaria: el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con el aspirante con un máximo de tres intentos, con un margen de tiempo para la llamada, de mínimo 15 minutos (entre llamada y llamada a la misma persona). Se informará al aspirante del puesto a cubrir y de sus características. Una vez se contacte con el aspirante, ésta dispone como máximo hasta las 9:00 horas del día hábil siguiente para mostrar su conformidad con la contratación o por el contrario, manifestar su rechazo a la oferta de trabajo, de conformidad con la base DÉCIMA B .
Si dentro del plazo indicado, no manifiesta su interés en ocupar el puesto de trabajo, si no renuncia expresamente o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo.
Por cobertura de corta duración/urgente (igual o inferior a 2 meses o cobertura de incapacidad temporal de algún trabajador/a con previsión inferior a 2 meses): el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con el aspirante con un máximo de tres intentos, con un margen de tiempo para la llamada, de mínimo 15 minutos (entre llamada y llamada a la misma persona). Se informará al aspirante del puesto a cubrir y sus características. Una vez se contacte con el aspirante, éste dispone, como máximo, hasta las 9:00 horas del día hábil siguiente para mostrar su conformidad con el nombramiento o por el contrario, manifestar su rechazo a la oferta de trabajo, de conformidad con la base DÉCIMA B.
Una vez se contacte con el aspirante, dispone como máximo de 3 horas, desde la comunicación por parte del Departamento de Recursos Humanos, para mostrar su conformidad con el nombramiento o por el contrario, manifestar el rechazo a la oferta de trabajo, de conformidad con la base DÉCIMA B.
Si dentro del plazo indicado, no manifiesta su interés en ocupar el puesto de trabajo, no renuncia expresamente o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo y se pasará a contactar con el siguiente aspirante de la bolsa.
Cada vez que deba procederse a cubrir un puesto de la bolsa, quedará constancia dentro del expediente, mediante diligencia de las características del puesto a cubrir, los días de la llamada, los intentos de contacto con las aspirantes, la respuesta de éstos y la justificación, en su caso.
Si alguno de los integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo ocupando el puesto que ocupaba en el momento de la contratación.
En caso de que el integrante en la bolsa de trabajo, al que correspondiera el llamamiento por orden de puntuación, pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos o mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un período de 30, que pudieran derivar en una relación indefinida con esta Administración, se suspenderá este llamamiento y se pasará al siguiente de la lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que se derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamamiento en el lugar de la bolsa que obtuviera según puntuación.
UNDÉCIMA. Vigencia de esta bolsa.
La bolsa de trabajo objeto de estas bases tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Todo sin perjuicio, en cuanto a la preferencia, a lo establecido por los procesos de estabilización u otra normativa. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
DUODÉCIMA. Impugnación.
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Todas las comunicaciones ordinarias relativas al proceso selectivo se llevarán a cabo mediante publicación en el Tablón de Anuncios, disponible en la página web del Ayuntamiento, https://www.sapobla.cat/ca .”
Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir