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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 215084
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y cambio uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina, polígono 2, parcela 285 TM Santa Eugenia. Mallorca (Exp. 128a-2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de marzo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y cambio uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina, polígono 2, parcela 285 TM Santa Eugenia, Mallorca, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, debe ser objeto de una evaluación de el impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, el proyecto de reforma y cambio uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina en el término de Santa Eugenia, se incluye en el punto 6 del grupo 7:

Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto       

Se proyecta la reforma y cambio de uso a agroturismo de una vivienda y dos edificaciones anejas existentes, así como la construcción de piscina con terraza perimetral, reforma de porche y cocheras y, demolición de porche, piscina y de zona pavimentada, todo ello en la finca Sa Coma ubicada en la parcela 285, polígono 2 del término municipal de Santa Eugenia. El acceso es desde la carretera Ma-3040. La parcela en cuestión, de 32.590 m² y referencia catastral 07053A 00200285 0000ZS, consta inscrita en el registro general de explotaciones agrarias preferentes (RGEA) con núm. 22804 Preferente, sup. RGEA de 6,37 HA, sup. construcción de 1.037,67 m², clasificación urbanística de suelo rústico común y 1,28 UTH.

La edificación principal existente de 777,91 m² y las construcciones anexas de almacén y cocheras de 89,45 m², son anteriores a 1956 y constan catalogadas en el catálogo de patrimonio municipal. También existen construcciones agrícolas (edificaciones C, D, E, F, G y H) que en conjunto suman una superficie total 151,61 m².

La reforma se llevará a cabo sin incremento de volumen de la construcción existente, como resultado, la superficie total construida será de 1.037,67 m², de los que 891,12 m² corresponderán al uso turístico y de vivienda y 146,55 m² al uso agrario. La edificación principal estará conformada por la vivienda familiar y 5 unidades de alojamiento, distribuidas en planta baja y primera. En las edificaciones anexas habrá 2 unidades de alojamiento. El agroturismo dispondrá de un total de 14 plazas turísticas (7 alojamientos dobles). La superficie de la piscina proyectada será de 44 m² y la terraza asociada de 112,50 m².

De acuerdo con la memoria agronómica de mayo de 2022, en la finca Sa Coma se ha realizado una transformación de los cultivos a favor de viñedos, olivos, algarrobos, frutales y hortaliza. Se estima una producción futura de 7.859,18 kg de uva, 1.468 kg de aceituna, 2.173 kg de algarroba, 213,63 kg de fruta y 457,32 kg de hortaliza.

El agroturismo se abastecerá del pozo existente en la finca correspondiente con un sondeo de captación de agua subterránea para uso doméstico y regadío (IRA_2474_Vigent-A_S_12190) del que se está tramitando su autorización de abastecimiento para el uso del agroturismo proyectado. Se proyecta la implantación de sistemas de acumulación del agua pluvial así como el uso de las aguas depuradas como riego y sistemas de control del consumo (descargas de doble botón y economizadores en grifos). Actualmente en el algibe existente se acumulan las aguas de lluvia que se destinan al riego de los cultivos de hortaliza, vid, frutales y olivos.

El tratamiento de las aguas derivadas de la actividad (baños, cocina, servicios de limpieza, lavandería, mantenimiento de piscina y jardín) se realizará mediante instalación de fosa séptica de oxidación total, proyectada para un número de 30 habitantes y volumen de 12.000 litros. La fosa será revisada y despejada dos veces al año y la zona de infiltración por zona verde mensualmente.

Para el suministro energético se prevé la instalación de placas solares, placas solares térmicas para el agua caliente y caldera y sistema eficiente de bomba de calor.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, durante la fase de construcción se producirán los siguientes impactos: generación de residuos, emisión de partículas en suspensión, contaminación acústica y consumo de recursos asociados a las actuaciones de movimientos de tierra, demoliciones y cimentaciones, que tienen un carácter temporal. Por lo que respecta a la fase de explotación o funcionamiento de la actividad proyectada, las actuaciones susceptibles de generar impactos serán básicamente: consumo de recursos hídricos y energéticos, las emisiones atmosféricas, la contaminación acústica, la generación de residuos sólidos y líquidos y la generación de empleo. La fase de desmantelamiento no consta de evaluada.

La aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental servirá para que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos. El documento concluye que la recuperación de la actividad agraria mejorará el entorno confiriendo a la parcela un mayor valor patrimonial y etnológico, así como mejoras en el medio biótico y abiótico.

Por otra parte, dada la instalación de placas solares para abastecer a la totalidad de la energía eléctrica del agroturismo, placas solares térmicas por el agua caliente y caldera, y sistema eficiente de bomba de calor de baja potencia, no se contempla que el proyecto tenga impactos significativos sobre el consumo energético en fase de funcionamiento.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.

- Dirección Insular de Patrimonio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal y Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística. Consejo de Mallorca.

- AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea)

- GOB (Grupo Balear de Ornitología)

- Amigos de la Tierra

En el momento de redacción del presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- El Servicio de Salud Ambiental, informó en fecha 13 de noviembre de 2023 lo siguiente:

Las instalaciones deben cumplir con la siguiente normativa:

1. Agua de consumo: Real decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control o suministro y Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

El proyecto indica que el abastecimiento de agua de consumo se realizará mediante el pozo de la finca (IRA_2474_Vigent-A_S_12190). Esta captación no dispone de autorización de abastecimiento de agua de consumo sino para uso doméstico y riego. Para poder realizar el abastecimiento de agua de consumo a la actividad, el titular tendrá que disponer del informe favorable de la Dirección General de Salud Pública por el uso de agua de consumo y de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para este uso. Con estos condicionantes, antes de iniciar la actividad el titular deberá inscribir las instalaciones de abastecimiento de agua en el Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Aguas de Consumo Humano.

2. Prevención y control de la legionelosis: Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3. Piscinas: Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénicas y sanitarias para las piscinas de los alojamientos turísticos y para las de uso colectivo.

- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informó, en fecha 10 de noviembre de 2023, lo siguiente:

En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la explotación agraria preferente a nombre de La Coma Alegria, SL, inscrita en el registro con el número 22.804 como Preferente.

En la Ley 13/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, dentro del artículo 96 establece que la actividad de agroturismo está contemplada como una actividad agraria complementaria dentro de una explotación agraria Preferente.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

- El Servicio de Protección de Especies, en fecha 30 de noviembre de 2023, informa favorablemente sobre el proyecto de reforma y cambio de uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina en el polígono 2, parcela 285 del término municipal de Santa Eugenia.

- El Servicio de Aguas Subterráneas, en fecha 28 de diciembre de 2023, informó lo siguiente:

En la parcela 285 del polígono 2 del TM de Santa Eugenia se dispone de un aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado con la referencia IRA_2474_ Vigente: A_S_12190 con un volumen autorizado de 3.000 m³ y para uso doméstico y riego, cuyo titular es Benoit L. Derrier y Laetitia Favier.

La memoria agronómica del proyecto evalúa las necesidades de riego agrícola en una cantidad de 13.364,62 m³/año. Ni el documento ambiental ni el proyecto objeto de informe evalúan las necesidades de agua de la instalación de agroturismo. En cualquier caso, el volumen de agua autorizado no es suficiente para las necesidades del proyecto.

La masa de agua que explota el aprovechamiento es la 1811M3 Inca en buen estado cuantitativo.

Por todo lo anterior, para poder disponer de agua abastecimiento para el proyecto, debe solicitarse un cambio de uso y el incremento de volumen anual.

- El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 18 de diciembre de 2023, informó lo siguiente:

Por todo lo anterior, de un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente el proyecto reforma y cambio de uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina, polígono 2, parcela 285 T.M. Santa Eugenia con las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el artículo 47 del PHIB2022 el proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la abertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

2. De acuerdo con el artículo 51.3 del PHIB2022, el proyecto debe prever la recogida y utilización de las pluviales.

3. El plan de vigilancia ambiental debe incluir el seguimiento y la comunicación de datos previstos relativos al sistema autónomo de depuración del artículo 70.11 del PHIB2022.

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 70.4 del PHIB 2022 el titular del sistema autónomo de depuración debe presentar declaración responsable ante el AH de la instalación, a la que se acompañará de documento acreditativo de adquisición y instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento. Los modelos de declaración responsable y autorización están disponibles en http://dma.caib.es

- El Servicio técnico de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad en fecha 17 de noviembre de 2023 concluyó lo siguiente:

Revisado el proyecto y según la información dada, éste se ajusta básicamente a la normativa sectorial turística.

El proyecto de ejecución debe cumplir los parámetros de calidad paisajística establecidos en el artículo 30 del PIAT y los parámetros ambientales del artículo 42.

Por todo ello, se puede informar favorablemente la instalación de uso turístico en las edificaciones catalogadas objeto del proyecto puesto que favorece su conservación o se cumplen las condiciones generales establecidas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, condicionando a la existencia y mantenimiento de una explotación agrícola, ganadera o forestal preferente.

Este informe se emite sin perjuicio del régimen de suspensión temporal de adquisición de plazas turísticas establecido en la Disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, posteriormente Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears y de la tramitación que proceda ante otras administraciones con vistas a la realización de las actuaciones propuestas.

- El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, en fecha 16 de enero de 2024 informó lo siguiente:

Protecciones existentes

La vivienda afectada por el proyecto, casas de sa Coma, está recogida en el catálogo de patrimonio de Santa Eugenia con el código SR1-04/C.

Vista la documentación presentada, el único elemento patrimonial localizado en la parcela son las casas de sa Coma, protegidas por el catálogo municipal. Según la ficha correspondiente, los elementos a preservar son: Volumetría, fachadas (incluidos acabados superficiales) de las casas en "L" y clastra. Especialmente a preservar la fachada del portal de arco de medio punto con enjutas con ventana superior de alféizar moldurado.

La mayoría de las edificaciones que se pretende legalizar quedan fuera de la zona de protección de las casas.

Además de las directrices de la ficha del catálogo municipal, debe tenerse especial atención en la ubicación de los paneles fotovoltaicos, y en la conservación del empedrado del patio y en la conversión de la bodega en comedor.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: se proyecta la reforma y cambio de uso a agroturismo de una vivienda y construcciones anexas, anteriores a 1956 e incluidas en el catálogo de patrimonio del municipio de Santa Eugenia, junto con la construcción de una piscina y terraza asociada, para un total de 7 unidades de alojamiento (14 plazas turísticas). De acuerdo con el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario la parcela, objeto de proyecto, forma parte de la explotación agraria preferente a nombre de La Coma Alegria, SL, inscrita en el registro con el número 22.804 como Preferente. La reforma planteada de la actual vivienda no supone ampliación o aumento en el volumen de construcción, manteniendo y conservando al máximo las características estructurales y constructivas del edificio, las características indicadas en el catálogo municipal de patrimonio y, aumentando su eficiencia energética y confort. Las actuaciones exteriores consistirán en la construcción de piscina de 44 m² y terraza perimetral asociada de 112,50 m² y la demolición de piscina existente de 18,37 m², porche de 15,99 m² y zona pavimentada de 119,53 m². También se proyecta la instalación de dos plazas de aparcamiento para vehículos eléctricos, así como preinstalación de dotación para ocho plazas. El ajardinamiento consistirá en la consolidación de los ejemplares arbóreos existentes, la erradicación de especies invasoras y la implantación de ejemplares autóctonos de bajo requerimiento hídrico.

La vivienda existente dispone de sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico y de regadío con volumen autorizado de 3.000 m³. También hay algibe donde se acumulan las aguas de lluvia utilizadas para el riego de cultivos. Para el tratamiento de las aguas residuales derivadas de la actividad, se proyecta la instalación de fosa séptica dimensionada para 30 habitantes con capacidad de 12.000 litros.

El suministro energético se llevará a cabo mediante la instalación de placas solares, placas solares térmicas por el agua caliente y caldera y, sistema eficiente de bomba de calor.

2. Ubicación del proyecto: la actividad se proyecta en la finca Sa Coma, ubicada en la parcela 285, polígono 2 del término municipal de Santa Eugenia, tiene una superficie de 32.590 m² (ref. catastral 07053A 00200285 0000ZS) y consta inscrita en el registro general de explotaciones agrarias preferentes (RGEA) con núm. 22804 Preferente, sup. RGEA de 6,37 HA, sup. construcción de 1.037,67 m², clasificación urbanística de suelo rústico común y 1,28 UTH. El acceso se realiza desde la carretera Ma-3040.

El área de actuación no se corresponde con delimitación de espacio natural protegido ni hábitat de interés comunitario alguno. Las actuaciones proyectadas no se encuentran en ninguna zona con riesgo de deslizamiento, inundación ni incendio. La parte sur de la parcela está afectada por un área de protección territorial (APT de carreteras MA-3040).

Según la cuadrícula 1x1 con código 2935 del Bioatlas (visor IDEB) en el entorno del proyecto es probable la presencia de lechuza con orejas (Mussol banyut) la cual consta catalogada. En la zona objeto de proyecto, también es posible la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: milano real (Milvus milvus), erizo (Atelerix algirus), águila calzada (Aquila pennata), búho cornudo (Asio otus), búho (Otus scops), cogujada (Galerida theklae), vencejo (Apus, apus), abubilla (Upupa epops), sapo balear (Bufotes balearicus), buitrón (Cisticola juncidis), cuco (Cuculus canorus), chochín (Troglodytes troglodytes), palmito (Chamaerops humilis) y cerezo de Belén (Ruscus acuelatus). Según el Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a menos de 1000 metros de distancia de la parcela en cuestión.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el área se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M3 “Inca” (acuífero profundo, en mal estado (mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo) y en riesgo). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada y la zona es vulnerable por nitratos. El proyecto está fuera del perímetro de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano. En la finca se encuentra el pozo legalizado IRA_2474_Vigent-A_S_12190 con uso doméstico y regadío.

En cuanto al patrimonio, la vivienda afectada por el proyecto consta recogida en el catálogo de patrimonio del Ayuntamiento de Santa Eugenia con el código SR1-04C.

3. Características del potencial impacto: los impactos derivados de la fase de construcción tienen un carácter temporal mientras que los derivados de la fase de explotación o funcionamiento, se relacionan básicamente con el consumo de recursos hídricos, la producción de residuos sólidos y líquidos y , la generación de ocupación. No obstante lo anterior, la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental minimizará los posibles efectos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma y cambio uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina en la parcela 285, polígono 2, TM Santa Eugenia (Mallorca), siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, de fecha abril de 2022, firmado por Ferrán Codina Roura (ingeniero agrónomo), las recogidas en la memoria de enmienda de deficiencias, de fecha febrero de 2024, firmada por Juan Alba (arquitecto), la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Durante la fase de explotación de la actividad de agroturismo proyectada deberá mantenerse la condición preferente de la actividad agraria que la vincula.

2. El Plan de vigilancia ambiental debe incorporar el control y seguimiento anual de la actividad agraria existente a efectos de poder verificar su mantenimiento y continuidad en el tiempo.

3. Se debe obtener autorización o concesión administrativa de la Dirección General de Recursos Hídricos para el uso y volumen de las aguas asociadas al sondeo IRA_2474_ Vigente: A_S_12190 en base a las necesidades reales de la actividad proyectada.

4. Se deben incorporar mecanismos de tratamiento del agua que minimicen la necesidad de vaciado de la piscina y en su caso se debe prever el aprovechamiento por el riego de zonas ajardinadas o limpieza de espacios exteriores.

5. Se deben incorporar mecanismos para evitar las pérdidas por evaporación del agua a modo de cubierta, principalmente después de la temporada de baño.

6. La instalación del sistema autónomo de depuración deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en el artículo 70 del PHIB y lo más alejado posible de las instalaciones de agua potable.

7. Se debe cumplir con las siguientes medidas incluidas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

- De acuerdo con el artículo 47 del PHIB 2022 el proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

- De acuerdo con el artículo 51.3 del PHIB 2022, el proyecto debe prever la recogida y utilización de las pluviales.

- El plan de vigilancia ambiental debe incluir el seguimiento y la comunicación de datos previstos relativos al sistema autónomo de depuración en el artículo 70.11 del PHIB2022.

8. Por lo que respecta al elemento catalogado casas de Sa Coma, debe cumplirse con las especificaciones del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca:

- Los elementos a preservar son: volumetría, fachadas (incluidos acabados superficiales) de las casas en "L" y clastra. Especialmente a preservar la fachada del portal de arco de medio punto con enjutas con ventana superior de alféizar moldurado.

- Se debe tener especial atención en la ubicación de los paneles fotovoltaicos, y en la conservación del adoquinado del patio y en la conversión de la bodega en comedor.

9. En el caso de un eventual desmantelamiento del proyecto, los residuos derivados tendrán que ser entregados a gestor autorizado.

10. Las placas fotovoltaicas y el resto de elementos asociados tendrán que ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente al final de su vida útil.

Se recuerda que:

1. El uso del agua del pozo deberá cumplir con la normativa vigente referente a aguas de consumo humano, prevención y control de la legionelosis y piscinas.

2. El titular deberá inscribir las instalaciones de abastecimiento de agua en el Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Aguas de Consumo Humano, antes de iniciar la actividad.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)