Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 214939
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre, en el cuerpo de intervención y auditoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, bases, ejercicios y temario, y baremo de méritos, de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de intervención y auditoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023).
2. De acuerdo con la base 11.1.1 de la convocatoria, el tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo.
Los tribunales deben ajustarse, en lo que respecta a la constitución y la composición, a lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado mediante el Decreto 27/ 1994.
3. Además, de acuerdo con la base 11.1.2 de la convocatoria, los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes.
Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
Al menos uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes requeridas a los aspirantes.
4. Finalmente, de acuerdo con la base 11.1.3 de la convocatoria, la determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
El presidente, el secretario y los vocales de los tribunales deben ser nombrados por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión creada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.
Cuando no pueda completarse el nombramiento de los miembros de los tribunales por la existencia de una causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa legal, en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe designar libremente a los miembros necesarios para formar el órgano de entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Decreto 27/1994.
En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, los vocales pueden ser designados libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.
De manera excepcional, se puede nombrar miembro del tribunal a un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deben tener o deben haber tenido la condición de funcionario de carrera.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me otorga del artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Designar al Tribunal Calificador de este proceso selectivo, que está constituido por los miembros que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre, en el cuerpo de intervención y auditoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Presidente/a: Del Cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Titular: Catalina Llull Vallés
Suplente: Elora Oliver Fonseca
- Vocales:
- Primero/a. Del Cuerpo de intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Titular: Catalina Crespí Socías. Interventora Adjunta CAIB
Suplente: Miquel Cardell Colom. Interventor Adjunto CAIB
- Segundo/a. Del Cuerpo de intervención de administraciones locales.
Titular: Francisca Martorell Pujadas. Interventora Adjunta del Consell Insular de Mallorca
Suplente: Beatriz Fernández Cano. Viceinterventora del Ayuntamiento de Palma