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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 214791
Notificación de Modificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, MRd3 de fecha 4 de abril de 2024, en el amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2022

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de abril de 2024, firmó la siguiente resolución:

“MODIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2022

Antecedentes

1. Con fecha de 5 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm.56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1213 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Por un lado, se evalúan las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado JOSÉ NICOLAU LLULL, con DNI ***7073**, no cumplía el requisito previsto en el punto 1.b) del apartado Tercero de la convocatoria, especificando que tengan la condición de agricultor no pluriactivo, según los datos extraídos de la AEAT. Se publica la correspondiente Propuesta provisional de denegación de fecha 26 de septiembre de 2022 donde consta el sr. NICOLAU LLULL. Dentro del plazo, el administrado presenta la declaración de renta de 2021 y se comprueba que sigue sin cumplir la condición de agricultor no pluriactivo.

5. Por otra parte, el interesado JOSÉ NICOLAU LLULL, con DNI ***7073**, no cumplía el requisito previsto en el punto 6 del apartado Tercero de la convocatoria, donde especifica que deben estar en el corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y, por tanto, se publica la correspondiente Propuesta provisional de denegación de fecha 5 de abril de 2023 donde consta el sr. NICOLAU LLULL como deudor. Dentro del plazo, el administrado presenta el correspondiente justificante, comprobándose que cumple con el requisito de estar al corriente de las deudas.

6. Con fecha 4 de mayo de 2023 (BOIB núm. 57) se publica la resolución definitiva de denegación de fecha 2 de mayo de 2023, donde consta el SR. NICOLAU LLULL, pero se comete un error administrativo y se pone que el motivo de denegación es el requisito del punto 5º del apartado Segundo de la convocatoria, en lugar de poner que el motivo es no cumplir la condición de agricultor no pluriactivo ( punto 1b apartado Tercero de la convocatoria mencionado anteriormente).

7. Ante este error, y en fecha 8 de mayo de 2023, el administrante interpone recurso de alzada donde alega que sí se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Una vez presentado el recurso por parte del señor NICOLAU, los órganos gestores detectan el error de la resolución y en fecha 23 de mayo de 2023 se publica una modificación de la Resolución de denegación de fecha 18 de abril de 2023.

9. El recurso se resuelve dejando sin efecto las Resoluciones de fecha 18 de abril de 2023 y 23 de mayo de 2023, retrocediéndose el procedimiento al momento de la primera propuesta provisional de denegación de la ayuda (26 de septiembre de 2022 ), a fin de comprobar si el interesado cumple con el requisito previsto en el punto 1 b) del apartado Tercero de la Resolución de la convocatoria.

10. Una vez reevaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado continuará sin cumplir el requisito de agricultor no pluriactivo.

11. Por ello en fecha 8 de enero de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la modificación del informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

12. Dentro del plazo establecido, el interesado no ha presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 19 de día 5 de febrero de 2022.

2. Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

3. Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013. 4. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

5. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.

7. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

8. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

9. Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

10. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

11. Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

12. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, modificándose varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

15. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la solicitud presentada por el sr. NICOLAU LLULL, con DNI ***7073** por incumplimiento del requisito 1.b del apartado Tercero de la convocatoria, es decir, no cumplir la condición de agricultor no pluriactivo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.

3. Notificar la resolución al interesado mediante su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas del PDR 

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de abril de 2024)

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni