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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 212727
Concurrencia de razones de interés público que justifican el pago de del 100% en el marco de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el pacto de las Alcaldías de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 5 de abril de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

<<El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La presente convocatoria se llevar a cabo en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Mallorca desde que el año 2018 adquiriera la condición de coordinador territorial del Pacto de Alcaldías y asumiera, entre otros compromisos, el de prestar asistencia económica mediante ayudas o subvenciones a los ayuntamientos que integran este pacto.

La finalidad de esta convocatoria 2024-2025 es continuar en la misma línea de subvenciones de los últimos años y otorgar a los ayuntamientos de Mallorca subvenciones para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.

Es necesario seguir otorgando ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca. De esta necesidad nace esta convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 dirigida a todos los ayuntamientos de Mallorca.

El carácter bienal de la convocatoria viene motivado para posibilitar que los ayuntamientos puedan llevar a cabo acciones de mayor envergadura al disponer del crédito de dos anualidades y también simplificar los trámites administrativos al unificar en una sola las dos convocatorias previstas para los años 2024 y 2025.

Mediante la aprobación de esta convocatoria se inicia el procedimiento de concesión de las subvenciones para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca:

  • Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.

  • Implantación del 27% de energías renovables.

  • Mejora del 27% de la eficiencia energética.

  • Acciones de adaptación al cambio climático.

  • Acciones para luchar contra la pobreza energética.

Estas acciones se clasifican en acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina el importe total de siete millones de euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y otros tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.

Del gasto total de 2024, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220240004620, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220240004621.

Del gasto total de 2025, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220249000166, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220249000167

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% en los años 2024 y 2025 una vez concedida la subvención y firmado el convenio de colaboración con cada uno de los ayuntamientos beneficiarios. Las razones que fundamentan llevar a cabo el pago del anticipo del 100% sueño las siguientes:

  • El arte. 37.2 párrafo segundo del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y declarado aplicable a las subvenciones aprobadas por los Consejos Insulares en base a la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, establece la posibilidad de conceder pagos anticipados del 100% de la subvención, siempre que se acredite la concurrencia de razones de interés público.

  • A esta convocatoria de subvenciones, destinada a asegurar a toda la población el acceso a los servicios esenciales de competencia municipal y una mayor eficacia en su prestación, se mujer la concurrencia de razones de interés público que justifican la concesión del anticipo del 100%, ya que si esta no se concediera, los ayuntamientos beneficiarios (especialmente los de menos recursos) se encontrarían en dificultades de liquidez económica para llevar a cabo todos los proyectos subvencionados, y eso supondría una pérdida de calidad de los servicios públicos municipales para los ciudadanos. Además, con esta convocatoria se pretenden subvencionar actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética para garantizar servicios públicos de calidad sin incurrir en daños ambientales, siendo este objetivo uno de los más relevantes de la sociedad actual.

  • Para que los ayuntamientos (especialmente los de menos recursos) puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención sin dificultades presupuestarias, se necesario conceder un anticipo del 100%, y más teniendo en cuenta la situación actual, en la cual se prevé que se devolverán aplicar las reglas de gasto, hecho que genera la necesidad de proveer a las entidades locales de una mayor liquidez.

Por lo tanto, la concesión del anticipo del 100% se considera la forma de pago más adecuada para garantizar el cumplimiento de la finalidad de interés público que se pretende conseguir con la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para apreciar la concurrencia de razones de interés público que justifican el pago de un anticipo del 100% de conformidad con el artículo 37.2 párrafo segundo del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 52.4. a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca no procederá exigir garantía por el pago del anticipo dado que todos los beneficiarios serán entidades locales.

Vista la memoria justificativa del director insular de Desarrollo Local.

Visto el informe jurídico de la jefa del Servicio de Desarrollo Local.

Por todo eso, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local hace al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero y único.  Autorizar el pago del anticipo del 100% a las entidades locales beneficiarías de las subvenciones plurianuales 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en el Planes de acción para la energía sostenible y el clima (DIGIERO) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca, vista la concurrencia de razones de interés público expuestas en los antecedentes de esta propuesta de acuerdo.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, (firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024) ​​​​​​​La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger