Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 212721
Convocatoria de subvenciones 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 5 de abril de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:
<<La presente convocatoria se lleva a cabo en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Mallorca desde que el año 2018 adquiriera la condición de coordinador territorial del Pacto de Alcaldías y asumiera, entre otros compromisos, el de prestar asistencia económica mediante ayudas o subvenciones a los ayuntamientos que integran este pacto.
La finalidad de esta convocatoria 2024-2025 es continuar en la misma línea de subvenciones de los últimos años y otorgar a los ayuntamientos de Mallorca subvenciones para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.
Es necesario seguir otorgando ayudas a los ayuntamientos de Mallorca para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca. De esta necesidad nace esta convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 dirigida a todos los ayuntamientos de Mallorca.
El carácter bienal de la convocatoria viene motivado para posibilitar que los ayuntamientos puedan llevar a cabo acciones de mayor envergadura al disponer del crédito de dos anualidades y también simplificar los trámites administrativos al unificar en una sola las dos convocatorias previstas para los años 2024 y 2025.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Mediante la aprobación de esta convocatoria se inicia el procedimiento de concesión de las subvenciones para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.
Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca:
- Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
- Implantación del 27% de energías renovables.
- Mejora del 27% de la eficiencia energética.
- Acciones de adaptación al cambio climático.
- Acciones para luchar contra la pobreza energética.
Estas acciones se clasifican en acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina el importe total de siete millones de euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y otros tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.
Del gasto total de 2024, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220240004620, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220240004621.
Del gasto total de 2025, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220249000166, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220249000167.
En esta convocatoria de subvenciones ha sido necesario elevar excepcionalmente el porcentaje del 70% del ejercicio inmediato siguiente hasta el 100% en uso de la facultad prevista en el artículo 174.5 del R. decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, posibilitar que la convocatoria pueda ser bienal con el mismo crédito para las dos anualidades y así conseguir que los ayuntamientos puedan llevar a cabo acciones de mayor envergadura al disponer del crédito de dos anualidades y también simplificar los trámites administrativos al unificar en una sola las dos convocatorias previstas para los años 2024 y 2025.
Por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 18 de julio de 2019 (BOIB nº. 102, de día 25 de julio de 2019) se delegó en la Presidencia del Consejo de Mallorca, entre otras atribuciones, la siguiente:
Ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del R. decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales."
Por decreto de fecha de firma 13 de marzo de 2024 se procedió a elevar este porcentaje hasta el 100% de la anualidad del ejercicio inmediato siguiente.
Con fecha de firma 20 de marzo de 2024 se ha emitido informe favorable del gasto plurianual por parte de la directora insular de Hacienda y Presupuestos.
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar esta convocatoria de conformidad con el arte. 28.1 letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación en la base 24.4 de las de ejecución del presupuesto de 2024.
Asimismo, corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Dado que esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2024.
Vista la memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones del director insular de Desarrollo Local.
Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención delegada de la Misericordia.
Por todo eso, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local hace la siguiente propuesta de
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de siete millones de euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y otros tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.
Del gasto total de 2024, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220240004620, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220240004621.
Del gasto total de 2025, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76205, RC nº. operación 220249000166, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.46202, RC nº. operación 220249000167.
No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto plurianual, el gasto correspondiente al ejercicio 2025 queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente por su financiación.
Tercero. Autorizar a la consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 0 de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.
Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes:
- Modelo de convenio a suscribirse con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0).
- Solicitud de la subvención (Anexo I).
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
- Modelo de autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.
- Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
- Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).
- Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VII).
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo VIII)
Quinto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>
Palma, (firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger
Convocatoria de subvenciones 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos para el Pacto de las Alcaldías.
1. Objeto y finalidad
Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones todos los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los requisitos siguientes:
Estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.
Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.
Disponer, en la fecha de solicitud de la subvención, del PAESC (Plan de Acción para la Energía Sostenible i el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el lugar web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se ha de acreditar la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal i el envío de esta aprobación a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el lugar web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina.
2.2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
3. Acciones subvencionables
Las acciones que se pueden financiar con las subvenciones de esta convocatoria son las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de las Alcaldías:
- Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
- Implantación del 27% de energías renovables.
- Mejora del 27% de la eficiencia energética.
- Acciones de adaptación al cambio climático.
- Acciones para luchar contra la pobreza energética
Estas acciones se pueden clasificar como acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).
Las acciones genéricas (tipo A) subvencionables son:
I. Honorarios de redacción de proyectos, honorarios de dirección de obras, memorias o estudios, el objeto de los cuales ayude a conseguir los objetivos marcados hasta un máximo subvencionable de 4.000,00 € por actuación y hasta un máximo subvencionable de 16.000,00 € por ayuntamiento.
II. Honorarios de redacción de Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS), plan de residuos, plan contra incendios, plan de la calidad del aire, plan de gestión sostenible del agua, etc. hasta un máximo subvencionable de 6.000,00 € por plan y un máximo subvencionable de 12.000,00 € por ayuntamiento.
III. Campañas de sensibilización hasta un máximo subvencionable de 1.000,00 € más 2,00 €/habitante por campaña y hasta un máximo subvencionable de 12.000,00 € por ayuntamiento. El número de habitantes del municipio según los datos de la población publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2023.
IV. Sistema de gestión y contabilidad energética hasta un máximo subvencionable de 50,00 €/CUP y año.
V. Auditorías energéticas hasta un máximo subvencionable de 2.000,00 € por auditoría y hasta un máximo subvencionable de 6.000,00 € por ayuntamiento.
VI. Informe de seguimiento de acciones del PAESC, hasta un máximo subvencionable de 1.500,00 €.
VII. Informe de seguimiento de acciones y del inventario de emisiones de referencia (IRE) del PAESC, hasta un máximo subvencionable de 2.500,00 €.
Las acciones de inversión (tipo B) subvencionables son:
I. Mejora de la eficiencia energética del alumbrado:
1. Alumbrado público o de la iluminación exterior (iluminación de fuentes, fachadas de edificios, monumentos, etc.) hasta un máximo subvencionable de 30,00 €/W instalado.
Las actuaciones propuestas han de:
- Tener una calificación mínima de eficiencia energética B y cumplir las prescripciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 en EA-07.
- Reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no puede superar el 50% de la actuación.
No son subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal. Ni las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED Retrofit que mantengan la luminaria original.
2. Alumbrado interior de edificios o instalaciones municipales hasta un máximo subvencionable de 20,00 €/W instalado.
Las actuaciones propuestas tienen que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual.
II. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de uso municipal. Valor de inversión máxima subvencionable admisible de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, hasta un máximo de 100 kWp instalados: 1,50 €/Wp instalado.
III. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (solar térmica, geotermia, aerotermia, biomasa y otros subsistemas de generación) que supongan, como mínimo, un ahorro de consumo energético de un 30%.
IV. Mejora de la envolvente térmica de edificios municipales con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de un edificio existente.
V. Instalación de puntos de carga dobles de vehículos eléctricos:
a. Substitución de puntos de carga dobles existentes con una antigüedad superior a los 5 años: hasta un máximo subvencionable de 5.000,00 €/punto doble.
b. Instalación de puntos dobles nuevos: hasta un máximo subvencionable de 8.000,00 €/punto doble.
VI. Sustitución de vehículos municipales de más de 5 años por:
a. un vehículo de categoría L, M1 o N1 con distintivo ambiental de la DGT “Etiqueta 0 emisiones, Azul”.
b. un vehículo de categoría M2 o N2 con distintivo ambiental de la DGT “Etiqueta 0 emisiones, Azul” o “Etiqueta ECO”.
VII. Mejora de la eficiencia energética en los sistemas de abastecimiento de agua potable.
VIII. Otras acciones de inversión de mitigación, adaptación a los efectos del clima o lucha contra la pobreza energética incluidas en el PAESC.
Los Ayuntamientos que estén interesados en llevar a cabo alguna acción diferente de las descritas en los puntos anteriores, siempre y cuando contribuya a la consecución de los objetivos 2030 del Pacto de las Alcaldías, podrán solicitarla justificando su necesidad, la reducción de emisiones de CO2, los ahorros energéticos previstos y/o otros efectos beneficiosos.
Estas acciones tienen que estar bien definidas en la ficha correspondiente dentro del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), tener definidos los indicadores de seguimiento, con un objetivo y un presupuesto concreto, no genérico o estimado.
En caso de que la acción no esté bien definida en una ficha del PAESC, hay que elaborar la ficha correspondiente en el momento de la solicitud y se tiene que incluir en las futuras revisiones y/o aprobaciones del PAESC.
4. Compromisos de los beneficiarios de las acciones subvencionadas
En toda la documentación y actuaciones que se hagan relacionadas con las acciones subvencionadas, se tiene que hacer constar que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.
5. Gastos subvencionables
Las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán las comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2026.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
6. Crédito presupuestario
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total de siete millones de euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.
Del gasto total de 2024, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220240004620, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220240004621.
Del gasto total de 2025, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220249000166, y quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220249000167, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025.
7. Funciones mínimas del gestor energético municipal
Las funciones mínimas del gestor energético municipal son:
- Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de las Alcaldías de Mallorca, y relacionarse con la Oficina del Pacto en Bruselas.
- Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar con ellos.
- Recoger datos (inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático...).
- Responsabilizarse de la gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación.
- Diseñar, junto con otro personal técnico y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones.
- Sensibilizar las personas usuarias que hacen uso de las instalaciones y la ciudadanía en general del que se está haciendo y de los objetivos a conseguir.
- Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.
- Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos.
- Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos.
El gestor energético puede prestar los servicios desde la mancomunidad del territorio al cual pertenece el ayuntamiento. Tiene que ser nombrado por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.
8. Naturaleza de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no puede superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
9. Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se lleva a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que es suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hace de la manera siguiente:
En función de la población (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2023), se establece una subvención máxima por ayuntamiento, además de los límites establecidos para la realización de cada una de las acciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.
Acciones genéricas incluidas dentro del PAESC (tipo A)
1-5.000 habitantes 22.900,00 €
5.001-10.000 habitantes 19.300,00 €
10.001-20.000 habitantes 15.400,00 €
20.001-60.000 habitantes 10.000,00 €
Más de 60.000 habitantes 4.800,00 €
Acciones de inversión incluidas dentro del PAESC (tipo B)
1-5.000 habitantes 137.400,00 €
5.001-10.000 habitantes 112.000,00 €
10.001-20.000 habitantes 91.000,00 €
20.001-60.000 habitantes 70.500,00 €
Más de 60.000 habitantes 25.400,00 €
La suma de las cantidades que corresponden a los ayuntamientos por acciones genéricas y por acciones de inversión es la subvención total.
El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% de la subvención en los años 2024 y 2025 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración descrito en el punto 13.
Las actuaciones se subvencionan según el orden de preferencia señalado por el presidente o la presidenta de la corporación local en la solicitud de subvención que figura como anexo I de la convocatoria.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulta para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas sean de importe superior a la subvención que corresponde a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
10. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes junto con la documentación prevista en el punto siguiente es de 30 días hábiles a partir del día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell de Mallorca, y se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consell de Mallorca.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con una resolución expresa previa.
11. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (anexo I).
2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
2.1 En caso de modificación del gestor energético municipal, se tiene que aportar la resolución o el acuerdo de nombramiento del nuevo gestor energético.
2.2 Se tienen que presentar por separado cada una de las acciones genéricas o de inversión. Para cada actuación:
a) Memoria descriptiva de la acción, firmada por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa. Esta memoria descriptiva tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
- Copia de la ficha de la acción incluida dentro del PAESC o PAES.
- Descripción detallada de la acción a implantar, concretando características como ubicación, alcance, planos, % ahorro de emisiones y de consumos previstos, etc. no especificadas en la ficha de la acción.
- Presupuesto detallado de la acción, con el IVA desglosado.
- Plazo de ejecución de la acción.
- Indicación de si la acción es una acción genérica (tipo A) o una acción de inversión (tipo B).
b) En caso de que la acción requiera un proyecto técnico redactado por personal técnico competente, este se tiene que aportar junto con la memoria descriptiva y se debe presentar en formato digital.
2.3 Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (anexo II).
2.4 Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (anexo III).
2.5 Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca. (nuevo Anexo IV)
2.5 Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo V).
12. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es la Secretaria Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consell Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 36, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, y el art. 28.1 letras f) y m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars en relación con la base 24.4 de las de ejecución del presupuesto de 2024.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de concesión de las subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
13. Convenio de colaboración
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca para la justificación de los gastos, se tiene que firmar un convenio entre el Consell de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0). Cada entidad local tiene que aprobar este modelo de convenio, que figura como anexo 0 de esta convocatoria, y lo tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca una vez aprobado en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se publica en el BOIB la concesión de la subvención.
El convenio arriba mencionado tiene que regular las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los ayuntamientos a los cuales se han concedido las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
14.1. Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se publica en el BOIB la concesión de la subvención, un certificado de la secretaría municipal que acredite que el ayuntamiento ha aprobado el convenio a suscribir con el Consell de Mallorca según el modelo normalizado que figura como anexo 0 de esta convocatoria.
El convenio arriba mencionado se tiene que firmar entre el Consell de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas. El convenio regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
14.2. Llevar a cabo las acciones subvencionadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026 y presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca hasta el 30 de junio de 2026.
Para justificar las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consell de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que presentar al Consell de Mallorca la siguiente documentación:
a) Un certificado para las acciones genéricas (tipo A) del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que las acciones genéricas subvencionadas se han llevado a cabo, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo VI).
b) Un certificado para las acciones de inversión (tipo B) del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que las acciones de inversión subvencionadas se han llevado a cabo, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo VI).
c) Para cada acción subvencionada se tiene que aportar:
i. Una memoria técnica de la acción ejecutada con indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado, con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta, firmada por el gestor energético municipal y en concordancia con la ficha de la acción que conste en el PAESC.
ii. Se tiene que adjuntar a la memoria técnica toda aquella documentación generada a raíz de la acción subvencionada (documentos informativos, certificados, trípticos, planes, etc.) que justifiquen que la acción se ha realizado.
iii. En los casos que la acción subvencionada implique la redacción de un proyecto, este se tiene que aportar. El proyecto puede sustituir la memoria técnica. En este caso, se tiene que incluir la indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta.
iv. Las facturas, certificaciones si procede y justificantes de pago de la acción llevada a cabo, con el IVA desglosado.
d) Un informe (anexo VII) emitido por el interventor o interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
- La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
- Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consell de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las acciones subvencionadas tiene que hacer constar:
- Que el ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).
- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
- Que el ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Que, si corresponde, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.
e) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Anexo VIII).
Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.
14.3. Autorizar al Consell de Mallorca a tratar los datos obtenidos a raíz de la implantación de las acciones subvencionadas.
14.4. En el caso de ejecución de acciones de inversión, hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible una placa con la leyenda y medidas que indique el Consell de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.
Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.
En el caso de las acciones genéricas, hacer constar en toda la documentación y actuaciones que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.
14.6. Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
14.7. Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
15. Importe de la subvención y reintegro
La subvención se otorga por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el importe justificado finalmente. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de las subvenciones concedidas, en el caso de que el importe justificado subvencionable sea inferior al importe subvencionado, el ayuntamiento interesado tiene que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consell de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada, además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consell de Mallorca de cada actuación.
No obstante, si en el supuesto anterior se acredita que se ha destinado más del 80% del importe concedido al objeto de la subvención, se procederá a exigir el reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipos y las cantidades finalmente justificadas sin intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, procederá el reintegro del importe concedido con intereses de demora.
16. Ampliaciones de plazos
Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y, además deberán especificar los plazos que deben ser objeto de ampliación (finalización y/o justificación) y sus fechas.
Se autoriza a la consellera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
17. Modificaciones del acuerdo de concesión.
Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión (reducción del importe concedido, substitución de la actuación objeto de la ayuda por una nueva actuación, traspaso de importes entre actuaciones) que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros. En la solicitud se deberá motivar la causa por la cual se solicita la modificación.
Se autoriza a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas modificaciones.
18. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y la cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se hace siguiendo los criterios fijados en el punto 9 de esta convocatoria.
Asimismo, de acuerdo al art. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se deberán respetar los principios siguientes:
- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
19. Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consell de Mallorca.
20. Normativa supletoria
Para todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria son aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars ; el Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno el 12 de abril de 2018; el Decreto por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca de día 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 106 de 29 de julio de 2023); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y el resto de la normativa que sea aplicable.
21. Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para anularlo o revocarlo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se tiene que entender desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica una resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o del día en que el recurso se entiende desestimado de forma presunta.
Si no se formula un requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse el acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime oportuno.
22. Publicación
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos, además de publicarse en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.