Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 212566
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El proyecto de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiendo al personal funcionario, lo han elaborado las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones que aprobó el Consejo de Gobierno, y se negoció el anexo 1 con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 25 de marzo de 2024.
En la misma sesión, la PROP. 22000, incluida en el anexo 2, fue informada a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se consideran los artículos 5.2.e), 31 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Baleare.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 5 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo 1 en este Acuerdo.
Segundo. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo 2 en este Acuerdo.
Tercero. Publicar este Acuerdo y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este Acuerdo, en relación con los puestos de trabajo recogidos en los anexos, tenga efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 5 de abril de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens