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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 212455
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024 (BOIB núm. 44, de 2 d abril)

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos sociales de 20 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024.

2. Se ha detectado un error en los importes de las cantidades expresadas en letras en los puntos 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error detectado en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 20 de marzo de 2024, de manera que:

Donde dice:

«4.2. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto individual es de 35.000,00 € (treinta mil euros).

4.3. En caso de que dos o más ONGD se agrupen para la realización conjunta de un proyecto, se podrán solicitar hasta 70.000,00 € (sesenta mil euros).»

Debe decir:

«4.2. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto individual es de 35.000,00 € (treinta y cinco mil euros).

4.3. En caso de que dos o más ONGD se agrupen para la realización conjunta de un proyecto, se podrán solicitar hasta 70.000,00 € (setenta mil euros).»

 

Palma, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover