Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 211986
Inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla Formentera, durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 2024
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha de 5 d'abril de 2024 el siguiente Decreto:
Decreto de presidencia del Consell Insular de Formentera sobre la determinación de la fecha de inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 2024.
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó al Gobierno de las Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el período veraniego y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las Islas Baleares, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB número 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Tal y como dispone la exposición de motivos de la mencionada LSMEIF:
“Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un elevado riesgo para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya gozan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlament balear, todas ellas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población ya la red vial.
Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta.”
Con la aprobación de la LSMEIF, que facultaba a la corporación insular por la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, estableciendo un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión extraordinaria de 23 de febrero de 2024, acordó el techo de vehículos y el período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2024, período 1 de junio a 30 de septiembre de 2024, acuerdo que fue objeto de publicación en el BOIB número 29, de 27 de febrero de 2024.
Dado el punto octavo del citado acuerdo, que establece que se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico.
Dado que en la sesión plenaria de 31 de marzo de 2023 se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos de mayor afluencia turística, la cual fue objeto de publicación en el BOIB número 66, de 18 de mayo de 2023.
Por este motivo, visto el artículo 21.1, letra r de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y, la restante normativa de aplicación, representada por lo anterior, esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo,
HE RESUELTO
PRIMERO.- DETERMINAR la fecha de inicio de las tramitaciones 9 abril de 2024 para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, todo de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente decreto en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, entrando en vigor desde el día 9 abril de 2024.
TERCERO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN inmediata de este Decreto en el BOIB, con urgencia justificada por el fondo de la materia de que trata.
Formentera, a fecha de la firma electrónica (5 de abril de 2024)
El presidente Lorenzo Córdoba Marí