Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 209379
Resolución del director-gerente de la Fundación Mallorca Turismo por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca
BDNS núm. 687144
1. Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo de 11 de abril de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023.
2. Según el punto 9 de la convocatoria, el plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa empieza a las 9.00 h del día hábil siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y hasta que se agote el presupuesto previsto.
El 31 de diciembre de 2023, quedan en la Convocatoria 200.000 € pendientes de conceder, que se han incorporado al presupuesto del año 2024, dado que se trata de una convocatoria plurianual.
De acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, en relación con el plazo de justificación, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 31 de octubre de 2025, incluido, como máximo.
3. El punto 5.1 a) de la Convocatoria establece que pueden ser beneficiarios de la convocatoria las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
4. El punto 4 de la convocatoria, sobre el régimen de concurrencia, dispone que el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro, siempre que el expediente sea correcto y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
5. Informe de necesidad de la Mallorca Film Commission de 24 de enero de 2024, según el cual es necesario modificar la convocatoria de subvenciones mencionada para cumplir con el objetivo de la convocatoria, por lo cual propone modificar:
a) El punto 5.1 a) de la convocatoria, requisitos necesarios para poder ser beneficiario de la subvención, en el sentido de que el beneficiario tiene que estar dado de alta en el epígrafe 961 del IAE “al menos un año antes de la presentación de la solicitud”, i no “estar dado de alta en el epígrafe 961 del IAE … al menos un año antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
b) Modificar el punto 9 de la convocatoria, relativo al plazo para presentar solicitudes para especificar que “el día 31 de diciembre de 2024 finaliza el plazo por presentar solicitudes”.
6. Una de las finalidades de la Fundación Mallorca Turismo, de acuerdo con los Estatutos, es promocionar la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en Mallorca.
En este sentido, la Mallorca Film Commission trabaja para reforzar y promover el desarrollo de obras y eventos audiovisuales en Mallorca, así como para atraer figuras destacadas del cine en el ámbito internacional y promover la visita de profesionales de reconocido prestigio, así como de público asistente a diferentes acontecimientos.
7. Una de las vías para atraer grandes producciones en Mallorca es esta Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca, que tiene como objetivo ayudar los productores de Mallorca para que puedan formar parte de grandes producciones que se rueden en Mallorca y tener más fuerza, presencia y voz dentro de la coproducción.
8. La Convocatoria se publicó en 2023 y está vigente hasta 2025, pero en estos momentos del presupuesto total de 500.000 € quedan para conceder 200.000 € que se han incorporado al presupuesto de la Fundación de 2024.
9. La modificación de la Convocatoria en el sentido que propone la Mallorca Film Commission clarifica el fin del plazo de presentación de solicitudes y abre la puerta a más personas interesadas en la convocatoria en este 2024.
Fundamentos de derecho
1. Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019, con modificación BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021).
2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 agosto).
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la despliega.
Por todo eso,
RESUELVO
Primero. Modificar la Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca, en el siguiente sentido:
Punto 5.1 Pueden ser beneficiarios de la convocatoria:
Donde dice:
a. Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, AL MENOS UN AÑO ANTES DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
...
Tiene que decir:
a. Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, AL MENOS UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
...
Punto 9.1 Plazo para presentar la solicitud:
Donde dice:
El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa empieza a las 9.00 h del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y hasta que se agote el presupuesto previsto.
Tiene que decir:
El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa empieza a las 9.00 h del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
hasta que se agote el presupuesto previsto, o hasta el día 31 de diciembre de 2024, incluido.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.
Palma, el día de la firma electrónica (8 de febrero de 2024)
El director-gerente de la Fundación Mallorca Turismo José María Bautista Plaza