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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 209364
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme per la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para reducir los residuos relacionados con bebidas y comidas de los rodajes audiovisuales en Mallorca, y la Convocatoria de subvenciones para reducir el impacto ambiental de las producciones audiovisuales en Mallorca y favorecer su transición energética, ambas en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

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Texto

1) Convocatoria de subvenciones para reducir los residuos relacionados con bebidas y comidas de los rodajes audiovisuales en Mallorca, en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

BDNS: 657854, publicada en el BOIB el 12 de noviembre de 2022

2) Convocatoria de subvenciones para reducir el impacto ambiental de las producciones audiovisuales en Mallorca y favorecer su transición energética, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transición y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

BDNS: 662160, publicada en el BOIB el 3 de diciembre de 2022

1. Una vez publicadas las convocatorias y, aproximadamente a cuatro meses de finalizar el plazo de concesión de solicitudes (en junio de 2024), se organiza una reunión sectorial con los beneficiarios de las mismas para esclarecer los motivos por los que sus porcentajes de ejecución son inferiores al 50% y se constata, según el informe técnico correspondiente, que ambas convocatorias excluían a una parte importante del sector audiovisual (y, por lo tanto, de los potenciales beneficiarios de las ayudas), cuando esta no era la intención de las convocatorias.

2. El 28 de febrero se emite informe técnico con los detalles de la reunión, celebrada el 9 de febrero, y la encuesta realizada posteriormente al sector audiovisual, con fecha 15 de febrero. Y en base a los resultados,

Resuelvo

Primero. Modificar AMBAS convocatorias en su punto 5. referente a los beneficiarios de las convocatorias, para ampliar su cobertura, impulsar sus porcentajes de ejecución y cumplir con los objetivos de ejecución del PSTD 2021.

De la siguiente manera, EN AMBOS casos:

5. Beneficiarios

5.1) Pueden ser beneficiarios las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

  • 961 – Producción audiovisual
  • 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
  • 854.1 – Alquiler de vehículos sin conductor
  • 677.9 – Otros servicios de alimentación propios de la restauración

b) Que tengan la sede social en Mallorca al menos un año antes de la presentación de su solicitud

c) Que cumplan con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social, la AEAT, la ATIB, el Consell de Mallorca y entidades dependientes del mismo; y con la Fundació Mallorca Turisme.

5.2) Los beneficiarios acreditarán el cumplimiento de los requisitos aportando la documentación acreditativa necesaria a tal efecto y que es:

a) Certificado de alta vigente en alguno de los epígrafes del IAE admitidos.

b) Escritura pública de constitución, donde se especifique el domicilio social de la empresa beneficiaria, o certificado de residencia de la persona física beneficiaria.

c) Anexo II, relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis.

d) Autorización para que el personal de la Fundació Mallorca Turisme y del Departamento de Turismo del Consell Insular de Mallorca comprueben de oficio el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y la AEAT. Si la persona solicitante deniega la mencionada autorización tiene que aportar los certificados correspondientes.

El certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB) siempre debe ser aportado por el beneficiario de la solicitud.

El certificado de estar al corriente de obligaciones con el Consell Insular de Mallorca se expide de oficio por el propio personal de la Fundació y del Consell habilitado al efecto.

Segundo. Modificar ambas convocatorias en su punto 9.3. referente a la documentación que hay que presentar junto a la solicitud y, concretamente, en la memoria de actividad.

De la siguiente manera:

1) Convocatoria de subvenciones para reducir los residuos relacionados con bebidas y comidas de los rodajes audiovisuales en Mallorca, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transición y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

9.3 La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos y documentación del proyecto:

Memoria de la actividad

Donde dice:

  • Trayectoria de la productora audiovisual responsable de la actividad, proyecto o rodaje subvencionados.

Debe decir:

  • Trayectoria del beneficiario, currículum o relación de producciones audiovisuales y clientes a los que ha dado servicio durante el último año de actividad.

Si el beneficiario no es una productora audiovisual debe adjuntar un comprobante o certificado de alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos, un año antes de su solicitud.

Este requisito es indispensable para una correcta valoración de la solicitud.

2) Convocatoria de subvenciones para reducir el impacto ambiental de las producciones audiovisuales en Mallorca y favorecer su transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

9.3 La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos y documentación del proyecto:

Memoria de la actividad

Donde dice:

En todos los casos, la descripción de la actividad subvencionable debe incluir un currículum del beneficiario o trayectoria del último año de actividad.

Debe decir:

En todos los casos, la descripción de la actividad subvencionable debe incluir un currículum del beneficiario o trayectoria del último año de actividad. Y si el beneficiario no es una productora audiovisual, deberá adjuntar un comprobante o certificado de alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos, un año antes de su solicitud. Este requisito es indispensable para una correcta valoración de la solicitud.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.

 

Palma, el día de la firma electrónica (3 de abril de 2024)

El director de la Fundació Mallorca Turisme José María Bautista Plaza