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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 208279
Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2024 del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

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Texto

BDNS (Identif.): 750484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.

2. Para los programas I y II además del punto anterior 2.1, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar en la industria con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 6 o 9. Concretamente:

— División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.

— División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

3. Se considerará PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

a) Que emplea a menos de 250 personas.

b) Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Que no está participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME se considerará pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considerará microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 euros.

4. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el centro de trabajo, su sede fiscal y su actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.

d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

e) El beneficiario podrá presentarse a todos los programas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos quinto y undécimo de esta convocatoria.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Por el programa I y III, las empresas que ya han recibido hasta tres veces esta ayuda.

b) Por el programa II, las empresas que ya han recibido hasta dos veces esta ayuda.

c) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

d) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa, no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

e) Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears.

f) Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 2.3 de esta convocatoria.

g) Las empresas en crisis. Tendrán la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

k) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:

a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan de transformación digital o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2024.

b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para los mercado/s objetivo/s en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2024.

c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para realizar los informes de la huella de carbono corporativa o informes de huella de carbono de producto en el marco del programa «ISostenibilitat estrategia de mejora de la sostenibilidad» para el año 2024.

d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un Plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «IGestió, estrategia de mejora de la gestión y optimización de los procesos productivos» para el año 2024.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril de 2008).

Cuarto Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria será de 330.000 euros con cargo a los presupuestos del IDI para el año 2024.

2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:

a) Programa I: 180.000 €

b) Programa II: 54.000 €

c) Programa III: 54.000 €

d) Programa IV: 42.000 €

Quinto Plazo y presentación de las solicitudes

1.El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o a un programa antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente del IDI, o la persona en quien lo delegue.

3. El beneficiario podrá presentarse a todos los programas y subprogramas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por cada uno de éstos en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa, deberá renunciarse expresamente a la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada.

Sexto Requisitos de los consultores

El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria deberá realizarse mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, el IDI podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento un currículum vitae o la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos del consultor.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2024)

El presidente del IDI Alejandro Sáenz de San Pedro García