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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 206986
Bases reguladoras de la convocatoria de la feria del libro y de la rosa 2024

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Texto

CONVOCATORIA DE LA FERIA DEL LIBRO Y LA ROSA 2024 Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

Hacemos público, a los efectos oportunos, que mediante Resolución de la tenienta de Alcaldía de Educación, Cultura e Igualdad del Ayuntamiento de Maó n.º 2024/DA/0001016 de fecha 27 de marzo, hemos convocado la Feria del Libro i de la Rosa 2024, y hemos aprobado las bases correspondientes, que se reproducen a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA FERIA DEL LIBRO Y LA ROSA 2024

(Exp.: PT029-2024-000049)

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de la Feria del Libro y la Rosa 2024.

2. La finalidad de esta convocatoria es hacer partícipe a la ciudadanía de Maó y a sus comercios, instituciones y entidades de la celebración del Día Internacional del Libro, declarado por la UNESCO en 1988, y de la fiesta de Sant Jordi, como es costumbre en nuestra ciudad.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades culturales y de promoción del libro, los escritores y escritoras y la lectura que, a pesar de situarse a la Feria en formato o no de parada, no tienen por finalidad la venta. Estas actividades, tendrán que ser promovidas o, en todo caso, acordadas con el Ayuntamiento en el marco de la programación cultural que se prevea.

Artículo 2. Competencia y régimen jurídico

1. La convocatoria de esta feria se hace al amparo de la competencia municipal en materia de ferias y comercio ambulante, establecida en el artículo 25.2.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. El régimen jurídico de aplicación a la feria es la de venta ambulante en mercado ocasional, establecida en los artículos 44 y siguientes de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó (BOIB n.º 113 de 17 de agosto de 2019).

Artículo 3. Características de la Feria del Libro y la Rosa

1. La Feria del Libro y la Rosa es un mercado temático en los términos que establece el artículo 20 de la Ordenanza de venda ambulante en Maó. Como tal, se establece que en la misma solo pueden venderse libros y rosas.

2. Asimismo, podrán venderse otros tipos de plantas y elementos de promoción y merchandising de libros. También se admite la venta accesoria de pequeños elementos decorativos o de artesanía relacionados con la fiesta.

3. La feria se desarrollará martes 23 de abril de 2023, de 10.00 a 20.00 h, en la pl. de la Constitució, c/ Nou y c/ s'Arravaleta.

Artículo 4. Requisitos de participación

1. Las personas interesadas en participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Figurar de alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda; y estar al corriente de pago con estas administraciones y con el Ayuntamiento de Maó.

  2. Figurar de alta en el IAE.

  3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas y estar al corriente de su pago.

  4. Disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no disfrutar de la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

2. Además, como requisitos específicos, se establece que podrán participar en la feria aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y continuada, ejerzan alguna de las siguientes actividades económicas:

  1. Librerías (o comercios que dediquen habitualmente una parte importante de su actividad a la venta de libros).

  2. Floristerías (o comercios que dediquen habitualmente una parte importante de su actividad a la venta de flores y otros servicios de jardinería).

3. Asimismo, podrán participar aquellas administraciones, entidades del sector público y entidades sin ánimo de lucro, con venta de libros (nuevos o de segunda mano), flores y/u objetos de artesanía con elementos propios de la feria (libros, rosas, puntos de libro, etc.)

4. También podrán participar en la misma, a título particular, autores y autoras y editoriales que vendan directamente sus libros.

5. Además, deberán cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de la venta ambulante o sedentaria.

Artículo 5. Forma y plazo de solicitud de autorización

1. Las personas interesadas en recibir una autorización para la Feria deberán presentar el formulario de solicitud habilitado en la Sede Electrónica Municipal (www.carpetaciutadana.org).

2. El plazo de presentación será del 2 al 12 de abril.

3. Aquellas personas interesadas en participar en la Feria que solo quieran estar presentes en la misma durante un tiempo parcial de todo el horario de apertura o que tengan algún otro requerimiento especial, lo deberán indicar en el apartado de observaciones del trámite de solicitud.

Artículo 6. Sistema de adjudicación de autorizaciones

1. El Ayuntamiento de Maó tratará de dar cabida a personas físicas y jurídicas que, conforme a estas bases, soliciten la participación en la feria.

2. En caso de que haya más solicitudes que espacios de puestos disponibles, la orden de adjudicación será, en primer lugar, según el orden de categorías siguiente:

  1. Librerías con tienda en el municipio de Maó

  2. Floristerías con tienda en el municipio de Maó

  3. Administraciones, entidades del sector público y entidades sin ánimo de lucro con sede en Maó

  4. Autores, autoras y editoriales

  5. Otras librerías

  6. Otras floristerías

  7. Otras administraciones, entidades del sector público y entidades sin ánimo de lucro

3. En caso de empate dentro de una misma categoría, tendrá prioridad el comercio que haya participado en más ocasiones en la Feria del Libro durante los últimos tres años.

4. En caso de que el empate todavía persista, se dirimirá mediante sorteo.

 

Artículo 7. Resolución y publicación de la adjudicación de autorizaciones

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el/la concejal competente en materia de Cultura resolverá las adjudicaciones, las hará públicas en el tablón de edictos electrónico y se notificará telemáticamente, en su caso, la autorización, acompañada con el plano de ubicación del puesto.

2. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con el arte 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando este acto tenga como destino una pluralidad indeterminada de personas.

3. La autorización para montar una parada es intransferible y, en caso de que no se cumplan los requisitos, revocable.

4. La autorización no exime a la persona titular de solicitar y obtener licencias de otras administraciones, conforme a las normativas que le son de aplicación.

Artículo 8. Requisitos generales y particulares de ejercicio de la actividad autorizada

1. Son requisitos generales para el ejercicio de la actividad autorizada los que marca el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.

2. Los horarios de montaje y desmontaje de la feria son los siguientes:

  1. Horario de montaje: 8.00 a 10.00 h

  2. Horario de desmontaje: 20.00 a 21.00 h

3. El Ayuntamiento de Maó tratará de proveer las mesas y sillas que soliciten las personas participantes, conforme a las limitaciones de espacio existentes. Estos materiales deberán ser montados y desmontados por las personas con parada de venta al inicio y final de cada jornada de la feria, conforme a las indicaciones del personal del Servicio Municipal de Cultura.

4. Todas las mesas deberán ornamentarse con el mantel que provee el Servicio Municipal de Cultura al inicio del primer día de la feria.

5. La vigilancia y conservación del espacio durante el horario de montaje, venta y desmontaje será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.

6. En los puestos no podrán instalarse equipos de sonido o música, ni megafonía.

7. El Ayuntamiento facilitará el acceso de un vehículo por persona autorizada en las calles donde se desarrolla la feria, durante los horarios de montaje y desmontaje.

Artículo 9. Vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la feria

1. En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización, así como la ocupación continuada de la parada, según solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, de acuerdo con aquello que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó y estas bases.

2. El jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura y otro personal del mismo Servicio serán las personas encargadas de velar por el buen funcionamiento de la feria y podrán requerir a las personas con puesto, siempre que resulte oportuno, el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, sin perjuicio que, si es necesario, puedan requerir la presencia de la Policía Local.

Artículo 10. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones a las cuales hace referencia el artículo 7, así como otros relacionadas con el proceso, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio.

2. Asimismo, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dicte, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Medio de publicación de las resoluciones

Las resoluciones que resuelvan la concesión de autorizaciones de esta convocatoria o de otra naturaleza serán publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó (https://www.ajmao.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=01), en aplicación del artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un acto que tiene por destinataria una pluralidad indeterminada de personas.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Las que determina la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó (BOIB n.º 113 de 17 de agosto de 2019).

Artículo 13. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables en el Ayuntamiento de Maó en materia de procedimiento administrativo y de venta ambulante, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

  2. Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio al detalle

  3. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas

  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

  6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

  7. Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

  8. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó (BOIB n.º 113 de 17 de agosto de 2019)

 

Maó, (firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)

La teniente de alcaldía de Educación, Cultura y Igualdad Beatriz Gallardo Gomila