Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 206872
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de les bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones, a continuación se publican las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de les bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 15 de marzo de 2024 y acuerdo de rectificació de error de fecha 3 de abril de 2024, siguientes:
“Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de les bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024
1. Finalidad y justificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía), los consejos insulares tienen competencias propias en las materias de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular, que ejercen desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de29-12-1994). Además, corresponde a los consejos insulares, en las materias que el EAIB les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 73 del EAIB).
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en su artículo 3 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros los “museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular”.
Por otro lado, la Ley balear 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, en su artículo 23 contiene la definición y la estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, en establecer que:
“1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y bibliotecas, reconocidos como a tales de acuerdo con esta ley, y los que solicitan y obtengan la inclusión en el sistema insular que los corresponda territorialmente, con la finalidad de prestar un servicio pública bibliotecario adecuado.
2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:
a) Sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca.
b) Sistema insular de bibliotecas públicas de Menorca.
c) Sistema insular de bibliotecas públicas de Ibiza.
d) Sistema insular de bibliotecas públicas de Formentera”.
De otro modo, el artículo 35 de la mencionada Ley 19/2006, de 23 de noviembre, dispone que corresponde a los consejos insulares, en su ámbito de actuación respectivo, entre de otras, las siguientes funciones:
La creación y la gestión de las bibliotecas, en caso de titularidad propia o de otra en virtud de posibles convenios.
El sistema insular de bibliotecas públicas de cada una de las Baleares.
La Biblioteca Central Insular.
Los servicios de apoyo a al lectura pública de ámbito insular.
La extensión del Sistema de Lectura Pública mediante la promoción de instrumentos y acuerdos que permitan la colaboración de las diferentes instituciones, entidades y asociaciones ciudadanas hacia un sistema ágil de agencias y puntos bibliotecarios que acerquen los servicios de las bibliotecas públicas a todos los lugares en que haya población.
El apoyo a las bibliotecas para la elaboración de la parte correspondiente en su ámbito geográfico de los catálogos colectivos y de la Biblioteca Virtual de las Islas Baleares.
La elaboración y la aprobación de los planes insulares de lectura pública.
Por otro lado, el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán que prestar el servicio de biblioteca pública. Además, el artículo 36.1.a de la misma ley establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre si para garantizar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
El Consejo Insular de Ibiza, en el ámbito de sus competencias, a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, a través de la convocatoria de una línea de ayudas económicas.
Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y al Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025) (BOIB núm. 12, de 26-01-2023), se previó la línea de acción de estas ayudas.
La finalidad de esta línea de ayudas es colaborar en el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura de la cual dispone la ciudadanía, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas tienen que ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio, etc. Es por eso que las bibliotecas tienen que contar con las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción…
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza (entonces Consejo Insular de Ibiza y Formentera), publicado en el BOIB núm. 92, de 01-08-2022, con esta línea de ayudas convocada des del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Ibiza, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:
Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
Dotar de mobiliario adecuado los servicios bibliotecarios.
Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantiza el acceso a los fonso de bibliotecas.
Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobretodo, el de la lectura.
Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
Pago del personal bibliotecarios
Obligaciones tributarias ante la administración pública y con el/la trabajador/a para razón del trabajo realizado en la biblioteca (Seguridad Social, IRPF…)
Gestoría y asesoramiento jurídico.
Material fungible y de oficina.
Telecomunicaciones.
Prensa y revistas.
Mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones.
Actividades de animación y difusión.
Seguros
Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales).
Los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
La adquisición de fondo bibliográfico y/o audiovisual.
La adquisición de mobiliario.
La adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia.
2.3. No son gastos subvencionables:
Los gastos bancarios.
Los intereses deudores de cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
Los provocados por procedimientos judiciales.
Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o comprensación.
3. Régimen de las ayudas y compatibilidad
3.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otros ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.2. Será de obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención.
3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Ibiza y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Ibiza, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente al presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 115.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321 4890000) destinadas a subvencionar gastos corrientes y 15.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321 78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 20.000,00 €.
5.2. En caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que existe crédito disponible y según se establezca en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y las tendrán que acompañar los siguientes documentos:
a) En cuanto a las entidades locales:
Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.
En su caso que a la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el Estado español y con la Seguridad Social.
Declaración responsable que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, según el modelo que figura el anexo 2 de esta convocatoria.
Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades…) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases. Se acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente rellenado.
Memoria valorada del coste de la actividad por la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de les gastos que se quieren afrontar, por la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual…) y/o del gasto corriente (personal, difusión, animación….
Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica de este Consejo (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo deberá presentarse sino consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
No será necesario presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del loca, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo por su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
b) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro:
DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
Escrituras de constitución de la asociación y de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la asociación.
Documentación acreditativa de la propiedad o de la cesión del local.
Si es el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consejo a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
Declaración responsable que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, según el modelo que figura el anexo 2 de esta convocatoria.
Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades…) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases. Se acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente rellenado.
Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, contendrá el presupuesto de los gastos que se quieran afrontar, para la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual…) y/o gasto corriente (personal, difusión, animación…).
Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se deberá presentarse sino consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, estatutos o los documentos acreditativos del nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centre Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio, siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirían la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo considerará que la entidad desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las beneficiarias y de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida de modo que la solicitud que mayor puntuación obtenga mayor cuantía de ayuda recibirá.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
A = DT / PT X PI
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica
PT = Suma del total de las publicaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presenta convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 o en la cantidad de la ayuda solicitada, cuando esta no llegue al límite máximo). De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan ayuda diferente.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
Cumplir el marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 92, del 01-08-2002).
Contar con el personal cualificado responsable del funcionamiento.
Mantener expuestos los carteles que proporciona el Consejo en el que consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.
Contar con un espació individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio no relacionado con la actividad de la biblioteca.
Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo.
Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Comunicar al Consejo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la comisión evaluadora:
a) En cuanto al local dónde se ubica la biblioteca (según el m²):
b) En cuanto al número de puntos de lectura:
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
e) En cuanto a las actividades realizadas para la promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2023 (visitas guidas, animación lectora, exposiciones, formación…) y que deben estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2023, respecto al público potencial:
i) Por porcentaje de circulación de la colección durante el año 2023.
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero punto 6 del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm 88 de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88 de 29-06-2023) y de conformidad con las atribuciones de los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, regulados en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm.88 de 07-07-2022).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 07-07-2022), corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”, y en cuanto a ala resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido al artículo 33.2.k, de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
11.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las se propone la desestimació/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Las asociaciones o instituciones que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se enterá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Asimismo, en el caso que quieran renunciar a esta ayuda, deberán presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.
11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contadores a partir de la publicación del extracto de convocatoria en el BOIB.
11.4. La notificación de resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.5. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre y del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:
12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o los aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidente suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnicos de normalización lingüística.
Secretaria: José Pareja López, auxiliar administrativo; suplente: Azucena García Alonso, auxiliar administrativa.
Vocales titulares:
Vocales suplentes:
12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Forma de pago
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell a efectos económicos.
13.2. El pago de las ayudas se realizará:
a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada en dos pagos:
Un primer pago avanzado del 75 % de la ayuda concedida en el momento de la concesión.
Y un segundo pago del 25 % restante una vez justificada correctamente el 100 % de la ayuda concedida.
La justificación del primer pago avanzado (75% de la concesión) se hará ante el Consejo Insular de Ibiza en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, y siempre sin superar la fecha máxima para la justificación definitiva establecida en la base 13.3, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2023 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consejo.
Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2023 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, en la cual debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
b) En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.
13.3. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2024, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Solo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2024 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2024.
Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Si con la documentación presentada no llega a justificar el 100% de la actuación para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.
Sin embargo, en el caso que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el cual se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada, el Consejo hará efectivo el importe de la ayuda concedida, siempre que se hayan efectuado gastos, como mínimo, por este importe.
13.4. La presentación de la cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de la realización 100% de la actividad subvencionada se hará ante el Consejo antes de la fecha de 15 de octubre de 2024 y constará de:
a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarios de las ayudas:
Memoria de la totalidad de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2023 con acreditación que se tiene que hacer público que la actividad está subvencionada por el Consejo.
Liquidación detallada ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2023 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, en la cual debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
b) En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:
Memoria de la totalidad de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2023 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consejo.
Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2023 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad loca, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.
El pago de los gastos efectuados tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se ha de llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante BIZUM, tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente en la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y pertocará reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia de interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en la cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza, mientras no se haga, si es el caso, la devolución del importe reclamado.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parcial o totales de las actividades objeto de las ayudas estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REDUCIR |
---|---|
70-74 % |
15% |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94% |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin prejuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Control
El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas y las posteriores resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno, en un plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Contra las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El recurso de alzada tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Todo esto sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ello que sea de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la relación de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de dados) (DOUE núm. 119, 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.”
Ibiza, 3 de abril de 2024
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat