Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 206516
Resolución de 27 marzo de 2024, del Delegado del Gobierno en Illes Balears, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de extranjería efectuada en virtud de la Resolución de 23 de mayo de 1997 por la que la Delegada del Gobierno en la comunidad autónoma de las Islas Baleares delega determinadas competencias en otros órganos de la Administración del Estado (resolución nº 1087/1997, de 23 de mayo de mayo de 1997, BOIB nº67 de 3 de junio de 1997)
En virtud de la Resolución nº 1087/1997, de 23 de mayo de 1997, publicada en el BOIB Nº67 de 3 de junio de 1997, la persona titular de la Delegación del Gobierno en Illes Balears delega en las personas titulares de las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado en Menorca y Eivissa-Formentera las siguientes competencias en materia de extranjería:
- Ordenar la devolución de extranjeros en los supuestos previstos en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, art. 123 del Reglamento para su ejecución de 2 de febrero de 1996.
- Concesión o denegación de permisos de residencia en régimen general y de tarjetas en régimen comunitario, así como la renovación o extinción de los mismos.
- Concesión o denegación de tarjetas de estudiantes extranjeros.
- Informar en los casos en que sea preceptivo hacerlo por el Delegado del Gobierno en materia de extranjería.
- Concesión y denegación de la autorización de regreso a los extranjeros en los casos previstos en el art. 118.6 del Reglamento de Extranjería.
La creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería por la Disposición adicional única del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, hace necesaria le revocación de las citadas competencias, en aras a garantizar la máxima eficacia y eficiencia administrativa que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asimismo, la misma norma establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
Atendiendo a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado del Gobierno en Illes Balears, ACUERDA:
PRIMERO. Revocación.
Queda revocada la delegación de competencias en materia de extranjería efectuada por la Resolución de 23 de mayo de 1997 por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares delega determinadas competencias en otros órganos de la Administración del Estado (resolución nº 1087/1997, de 23 de mayo de 1997, publicada en el BOIB nº67 de 3 de junio de 1997).
SEGUNDO. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Baleares.
(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2024)
El delegado del Gobierno a les Illes Balears Alfonso Luis Rodríguez Badal