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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 205389
Resolución de Alcaldía núm. 2024-0187, de fecha 2 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Valldemossa por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local de el Ayuntamiento

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Texto

Visto el decreto 2024-0187 con fecha 2 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria y las bases para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

 Bases y convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Valldemossa

1. Objecto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer por libre designación con carácter definitivo el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Valldemossa, al que corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento de Valldemossa, de la categoría de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Valldemossa, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,con sus modificaciones y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características del puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características según relación de puestos de trabajo, código puesto de trabajo F00000030: Ejercer la jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en los que se organice. Patrullar el municipio, velando por el buen funcionamiento y el cumplimiento de la ordenación legal vigente.

Coordinar, supervisar y controlar al personal a sus órdenes velando por la mejor realización del servicio y el cumplimiento de las normas del mismo. Instrucción de expedientes en materias de su competencia o que le puedan ser asignados. Relación sucinta de actividades (orientativa no excluyente):

- Supervisar los turnos y servicios de la plantilla.

- Asumir directamente el mando de los servicios cuando las necesidades lo requieran. - Revisar denuncias y partes del servicio.

- Formar parte de la Junta Local de Seguridad.

- Despachar y tramitar la correspondencia de la Unidad

- Tramitar los informes solicitados por juzgados, otras instituciones o unidades del Ayuntamiento.

- Redactar la propuesta de presupuestos y controlar su ejecución revisando y controlando los gastos realizados.

- Redactar los proyectos de tráfico urbano en el municipio.

- Supervisar el uso y mantenimiento de los materiales y dependencias asignadas, realizando las propuestas de mejora en los casos oportunos.

- Representar al Ayuntamiento frente a los juzgados en juicios de reclamaciones de daños.

- Mantener la debida coordinación con otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

- Asistir a los actos oficiales, reuniones de asociaciones y organismos oficiales en representación del Cuerpo.

- Tramitar la documentación de los convenios de su área de competencias.

- Hacer las tareas específicas administrativas o de mantenimiento de materiales asignadas tales como: mantenimiento de vehículos policiales, gestión de su documentación, incluso ITV, vestuario, planificación de cuadrantes, emisoras, depósito de vehículos...

Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo

3. Requisitos

1. Ser personal funcionario de carrera de la escala básica y categoría oficial del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Valldemossa o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala y categoría mencionada oa una escala y categoría superior. En cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, pertenecer a la escala y categoría mencionada a una escala y categoría superior según las equivalencias que se prevén en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

2. Estar en servicio activo.

3. Estar en posesión de la titulación de bachiller o equivalente y el título de oficial de policía local.

4. En caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

5. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participe, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo ya acreditar -lo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de fin del plazo de presentación de instancias.

4. Funciones

Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para la jefatura del cuerpo de policía:

1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, informando a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe o jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organiza y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia , o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarroladas para asegurar su eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamento y la organitzación de los servicios, estime pertinentes o le requieran.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa  el inicio de procedimentos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldesa cuya concesión de distinciones el personal del cuerpo se haga merecedor.

h) Proposar al batle o batlessa o tinent de batle o tinent de batlessa responsable la cobertura de places d'especialitats.

i ) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y es requerido al efecto.

m) Representar al cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en este Reglamento.

5. Duración

Según lo que establece el artículo 22.3 a) de la Ley 4/2013 el nombramiento tiene carácter definitivo sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.

6. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web.

7. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Valldemossa, o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes será la instancia general del Ayuntamiento de Valldemossa y deberá recoger expresamente: manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria del Boletín Oficial del Estado*.*

4. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud:

-Fotocopia del documento nacional de identidad

-Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en la base tercera.

-Currículum con la relación de los méritos profesionales y académicos, con índice de la documentación aportada.

La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

5. Las personas que se presenten a esta convocatoria dan su consentimiento para que la administración trate sus datos personales en los términos de la normativa vigente de protección de datos.

8. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días hábiles se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valldemossa . Se concederá un plazo de tres días hábiles desde su publicación para subsanar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de tres días, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la página web y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Valldemossa.

9. Procedimento

Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de considerarse oportuno, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad del candidato por a su nombramiento.

Se valorará especialmente:

Se valorará especialmente la trayectoria profesional, años de experiencia como jefe de policía, la formación académica junto con otras cuestiones que puedan determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.

La convocatoria será resuelta por el alcalde/alcaldesa, en el plazo máximo de un mes.

Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que cree más idónea de forma motivada, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanzara el nivel suficiente para el puesto a juicio motivado del órgano competente.

La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la corporación.

Notificada la resolución al interesado, si éste renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

10. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria así como la resolución de adjudicación que dicte el alcalde podrán ser impugnadas conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo manda y firma el sr. Alcalde-Presidente, ante mí la Secretaria-Interventora que firma a los solos efectos de dar fe.

 Se procede también a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la corporación.

 

Valldemossa, (firmado electrónicamente: 2 de abril de 2024)

El alcalde Navidad Torres Bujosa