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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 205271
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 22 de marzo de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

  «Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

961888F

PROMOTOR:

DUES ILLES, CB

ASUNTO:

cambio de uso a agroturismo “Son Ripoll”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 17, PARCELA 45 Son Sardina

MUNICIPIO:

PALMA

Vista la solicitud de tramitación de la declaración de interés general con relación a este expediente de acuerdo con el acuerdo del consejo de la Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión de 16 de enero de 2024, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la improcedencia de la tramitación de la declaración de interés general según los artículos 26 y 37 Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, dado que el uso de agroturismo, en su consideración de actividad complementaria del sector primario, se trata de un uso admitido en suelo rústico de régimen general. Todo eso de acuerdo con las consideraciones del informe emitido, en fecha 12 de marzo de 2024, por los servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

803937E

PROMOTOR:

EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU

ASUNTO:

nueva línea soterrada de media tensión 15 KV interconexión entre CT 10077 “Son Gual” y CTE. 17861 “Triasic”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 45, PARCELA 158

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,           

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;            

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.           

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:           

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

- La obtención de la autorización administrativa del proyecto eléctrico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

- Se tiene que dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de 14 de agosto de 2023.

- Se tiene que dar cumplimiento a las condiciones indicadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 30 de octubre de 2019.

- Se tiene que incluir como condición a la licencia el cumplimiento del punto 1.c.b del apartado “Normas específicas” del Anexo I, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares al afectar a una zona de vulnerabilidad de acuíferos.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

841353X

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

agroturismo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELAS 2 y 945

MUNICIPIO:

SANTANYÍ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

- Las impuestas en la resolución del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 28 de febrero de 2024, para la cual formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto, así como también cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, con fecha de junio de 2022.

- Las relativas a las medidas paisajísticas para la implantación de los generadores de energías renovables, que aparecen en el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, de 21 de diciembre de 2022.

- Asimismo se prescribe que, antes del inicio de las obras, se tendrá que obtener la pertinente autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, del Consejo Insular de Mallorca.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, (firmado electrónicamente: 2 de abril de 2024)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas