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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 205266
Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Llubí para la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general destinado a punto verde municipal y reordenación del ámbito de las actuales UA-4 y UA-6

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de dia 22 de marzo de 2024, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de Llubí para la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general destinado a punto verde municipal y reordenación del ámbito de las actuales UA-4 y UA-6, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada.»

Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas

1. Se modifica el punto 6 del artículo 9.06 Condiciones particulares de parcelación, edificación y uso de la zona de EQUIPAMIENTES (EQ) de las NS vigentes con el fin de ampliar la limitación de la superficie máxima para los equipamientos con uso de instalaciones urbanas (6.2), que pasa de 1000 m2 a 2000 m2. La nueva redacción propuesta es la siguiente:

6.Condiciones de uso

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS (EQ)

USOS

 DETALLADOS

GRUPO

SUPERFICIE

UBICACIÓN

1.1 

Vivienda unifamiliar

3

1

1,2,3,4

2.1

Vivienda plurifamiliar

-

-

-

2.2

Residencia comunitaria

1,2,3

1,2,3,4

1,2,3,4

3.1

Industrias

-

-

-

3.2

Almacenes

1,2,3

1,2

 2,3,4

4.1

Comercial

1,2,3

1,2,3

 2,3,4

4.2

Servicios

2,3

1,2

1,2

4.3

Turístico

-

-

-

4.4

Establecimientos públicos

1,2,3

1,2

2,3,4

5.1

Sociocultural

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.2

Docente

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.3

Asistencial

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.4

Administrativo-Institucional

1

Todos

1,2,3,4

5.5

Deportivo

1,2,3

Todos

Todas

5.6

Seguridad

1

Todos

2,3,4

5.7

Sanitario

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.8

Religioso

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.9

Funerario

1

Todos

Todas

5.10

Recreativo

1,2,3

Todos

2,3,4

6.1

Red viaria

-

-

-

6.2

Instalaciones urbanas

1,2,3

1,2,3,4

 2,3,4

6.3

Transporte

-

-

-

6.4

Telecomunicaciones

1,2,3

1,2,3

 2,3,4

6.5

Aparcamiento vehículos

1,2,3

Todos

Todas

7.1

Espacios Libres Públicos

1

Todos

5

7.2

Espacios Libres Privados

2,3

Todos

5

 

G: GRUPO

 

T: SUPERFICIE

1. Público

1. Hasta 150 m2

2. Colectivo

2. Más de 150 m2 y hasta 500 m2

3. Privado

3. Más de 500 m2 y hasta 1.000 m2

 

4. Más de 1.000 m2 y hasta 2.000 m2

 

5. Más de 2.000 m2 y hasta 5.000 m2

 

6. Más de 5.000 m2

S: UBICACIÓN

1. En cualquier planta de edificio de uso no exclusivo, excepto las correspondientes a planta sótano o semisótano, así como las incluidas en la ubicación 2.

2. En planta baja con acceso directo desde la vía pública. Puede estar asociada a planta sótano, semisótano o planta primera siempre que la superficie edificada que se sitúe en planta baja sea al menos del 50% de la superficie del local

3. Edificio de actividad exclusiva del uso, adosado a otro de diferente uso.

4. Edificio de actividad exclusiva del uso, aislado de otros de usos ajenos.

5. En espacio libre de parcela

2. Se modifica el punto 6 del artículo 9.05 Condiciones particulares de parcelación, edificación y uso de la zona de servicios (SC) de las NS vigentes con el fin de adaptar la regulación de uso comercial compatible a lo establecido por el artículo 26 del PECMa. Se introduce una nueva clave (7) de superficie con limitación porcentual del 30% y absoluta de 700m2. La nueva redacción propuesta es la siguiente:

6.Condiciones de uso

ZONA DE SERVICIOS (SC)

USOS

 DETALLADOS

GRUPO

SUPERFICIE

UBICACIÓN

1.1 

Vivienda unifamiliar

3

1

1,2,3,4

2.1

Vivienda plurifamiliar

-

-

-

2.2

Residencia comunitaria

-

-

-

3.1

Industrias

1,2,3

Todos

Todas

3.2

Almacenes

1,2,3

Todos

Todas

4.1

Comercial

1,2,3

 7

 2,3,4

4.2

Servicios

2,3

1,2,3,4,5

1,2,3,4

4.3

Turístico

-

-

-

4.4

Establecimientos públicos

1,2,3

1,2,3

2,3,4

5.1

Sociocultural

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.2

Docente

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.3

Asistencial

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.4

Administrativo-Institucional

1

Todos

1,2,3,4

5.5

Deportivo

1,2,3

Todos

Todas

5.6

Seguridad

1

Todos

2,3,4

5.7

Sanitario

1,2,3

Todos

1,2,3,4

5.8

Religioso

1,2,3

1,2,3

1,2,3,4

5.9

Funerario

-

-

-

5.10

Recreativo

1,2,3

Todos

2,3,4

6.1

Red viaria

-

-

-

6.2

Instalaciones urbanas

1,2,3

Todos

 Todas

6.3

Transporte

    1,2,3

Todos

Todas

6.4

Telecomunicaciones

1,2,3

Todos

 Todas

6.5

Aparcamiento vehículos

1,2,3

Todos

Todas

7.1

Espacios Libres Públicos

1

Todos

5

7.2

Espacios Libres Privados

2,3

Todos

5

 

G: GRUPO

 

T: SUPERFICIE

1. Público

1. Hasta 150 m2

2. Colectivo

2. Más de 150 m2 y hasta 500 m2

3. Privado

3. Más de 500 m2 y hasta 1.000 m2

 

4. Más de 1.000 m2 y hasta 2.000 m2

 

5. Más de 2.000 m2 y hasta 5.000 m2

 

6. Más de 5.000 m2

7. Máx. 30% o 700m2 (PECMa)

S: UBICACIÓN

1. En cualquier planta de edificio de uso no exclusivo, excepto las correspondientes a planta sótano o semisótano, así como las incluidas en la ubicación 2.

2. En planta baja con acceso directo desde la vía pública. Puede estar asociada a planta sótano, semisótano o planta primera siempre que la superficie edificada que se sitúe en planta baja sea al menos del 50% de la superficie del local

3.Edificio de actividad exclusiva del uso, adosado a otro de diferente uso.

4.Edificio de actividad exclusiva del uso, aislado de otros de usos ajenos.

5. En espacio libre de parcela

3. Se modifica el Anexo I. Fichas características de las unidades de actuación, del documento Normativa de las NS, en el que se eliminan las fichas de la UA-4 y UA-6, y se sustituyen por la ficha de la nueva UA-1A.

FICHA DE UNIDAD DE ACTUACIÓN

Código: UA-1A

Situación: Ámbito situado entre la Calle de la Carretera y el camino des Dau (Calle de Sineu)

Descripción y objetivos de la actuación: Contiene un ámbito calificado como Servicios (SC) pensada para mantener el uso productivo industrial de la zona. Se obtienen dos nuevos sistemas generales, unos terrenos calificados como Espacio libre público y otros como Equipamiento con un uso docente. Se propone una red viaria ancha con aceras dotadas de arbolado y compatibles con tráfico de vehículos pesados.

Criterios de diseño y ejecución: La unidad se estructura a lo largo de un gran vial de 15 m de anchura que conectará la calle del Desaigua con la rotonda de la carretera Ma-3440 y con el Camí des Dau. Se incluye como carga la pavimentación de todo el ancho del Camí d'es Dau.

Condiciones de aprovechamiento urbanístico:

 

Superficie

Techo edificable

 

%

m2

m2 construidos

Calificación suelo no lucrativo

 

 

 

  SG-EQ. Equipamientos públicos

19,34

9.586

9.586

  SG-ELP. Espacio libre público

27,86

13.806

 

  SL-V. Viario

20,50

10.158

 

Subtotal suelo no lucrativo

67,69

33.550

9.586

 

 

 

 

Calificación suelo lucrativo

 

 

 

  SC. Servicios

32,31

16.013

16.013

Subtotal suelo lucrativo

32,31

16.013

16.013

TOTAL ÁMBITO UA

100,00

49.563

25.599

Sistema de actuación: COMPENSACIÓN

Aprovechamiento medio ponderado de cesión: 15%

Programación:                                                         Plazo (años)

Aprobación de estatutos y bases                                       2

Aprobación proyecto de reparcelación                             4

Aprobación del proyecto de urbanización                        6

Ejecución de la urbanización                                            8

Inicio de las obras de edificación                                     10

 

Ordenación urbanística aplicable:

La ordenación urbanística para cada zona de ordenación será la establecida en las NS vigentes. Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones para este ámbito:

- El equipamiento público (EQ) adaptará la ubicación de la edificación dentro de la parcela de tal manera que se garantice que el espacio libre de la parcela se sitúe en la parte sureste (colindante con el suelo rústico), mientras que se reserva la parte norte oeste de la parcela para ubicar las edificaciones. Se prevé así con el fin de realizar un tratamiento adecuado del límite sur a la nueva UA-1A y el suelo rústico.

- Recordar que el futuro Proyecto de urbanización y dotación de servicios, deberá dar cumplimiento a la norma 44 del PTIM, en relación con la contaminación lumínica, teniendo en cuenta que el ámbito está clasificado como zona E3.

Usos y actividades permitidos, autorizables y prohibidos:

Los usos característicos de la zona de servicios (SC) son los descritos en el artículo 9.05.2 Usos característicos y también en el apartado 9.05.6 Condiciones de uso, los cuales se consideran como secundarios o complementarios.

Usos característicos de la zona servicios (9.05.2):

- Industrial

- Almacenes

- Comercial

- Servicios

- Los restantes usos permitidos en la regulación de usos de esta zona contenidos en el apartado final de este artículo, deberán considerarse como secundarios o complementarios.

- Los restantes usos no expresamente prohibidos en dicha regulación se considerarán usos tolerados mientras sean existentes con anterioridad a la entrada en vigor de las NS.

Los usos característicos de la zona de equipamientos (EQ) son los descritos en el artículo 9.06.2 Usos característicos y también en el apartado 9.06.6 Condiciones de uso, los cuales se consideran como secundarios o complementarios.

Usos característicos de la zona de equipamientos (9.06.2):

- Sociocultural

- Docente

- Asistencial

- Administrativo-institucional

- Deportivo

- Seguridad

- Sanitario

- Religioso

- Funerario

- Recreativo

- Instalaciones urbanas

- Telecomunicaciones

- Los restantes usos permitidos en la regulación de usos de esta zona contenidos en el apartado final de este artículo, deberán considerarse como secundarios o complementarios, no pudiendo darse sin la previa existencia del uso característico.

- Los restantes usos no expresamente prohibidos en dicha regulación se considerarán usos tolerados mientras sean existentes con anterioridad a la entrada en vigor de las NS.

Dado que el polígono está en una zona de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento, se deberá tener en cuenta la regulación de usos y actividades establecidos por perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población del PHIB vigente.

Usos y actividades permitidos, autorizables y prohibidos en el PHIB (2015-2021), artículo 87.4.c):

Artículo 87. Perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población

6. Transitoriamente, y hasta que la Administración hidráulica apruebe la delimitación hidrogeología de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento serán de aplicación las directrices provisionales siguientes:

(...)

c) Zona de restricciones moderadas; equivale a las zonas II (de densificación) y III (de captación) previstas en el apartado 3c y 3d de este artículo, y comprende una corona circular de radio entre 250 y 1000 metros alrededor del eje del pozo.

Dentro del área delimitada bajo esta designación quedan prohibidos los siguientes usos y actividades:

i. Inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo.

ii. Almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

Los usos y actividades que se relacionan a continuación requieren un informa favorable de la Administración hidráulica:

i.Almacenamiento y tratamiento de residuos (incluidos todos los vertederos de cualquier naturaleza).

ii.Tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y productos farmacéuticos y su almacenamiento, y con capacidad superior a 4 m3.

iii.Sondeos petrolíferos.

iv. Entierro de cadáveres de animales (no incluye los cementerios).

v.Estaciones de servicio.

vi.Almacenamiento, transporte y tratamiento de aguas residuales, excepto las de sistemas autónomos de depuración que provienen de viviendas unifamiliares y otras edificaciones con capacidad de tratamiento inferior a 12 habitantes equivalentes, que deben ajustarse a lo establecido en el artículo 18.

Las actividades no incluidas en los apartados anteriores se entienden como permitidas, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

Medidas ambientales:

El agua a suministrar en el futuro polígono deberá ser equivalente al volumen generado por la aplicación de medidas de ahorro y reducción de pérdidas de la red de abastecimiento urbano que se realicen en el municipio previo a su desarrollo, de acuerdo con las determinaciones del PHIB 2019, artículo 87.4.c), o PHIB vigente sobre el abastecimiento de un polígono de servicios.

Cuando se desarrolle el proyecto de urbanización de la UA-1A, la empresa promotora del polígono industrial deberá disponer de autorización o certificado de la empresa responsable del abastecimiento en la que asuma el incremento del caudal previsto para abastecer el polígono. En el mismo sentido, también deberá disponer de autorización o certificado de la empresa responsable de la depuración de las aguas en la que se asuma el incremento del caudal previsto y se regule la calidad de los vertidos.

El riego de las zonas verdes públicas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente, según el artículo 63 del PHIB 2019 o PHIB vigente.

El diseño de los futuros ELP deberán tener en cuenta que las especies vegetales seleccionadas sean autóctonas, adaptadas al entorno, y de bajo requerimiento hídrico.

Se deberá cumplir con el artículo 60.6 del PHIB 2019 o PHIB que lo sustituya: "Los nuevos desarrollos urbanísticos adoptarán técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. Los proyectos de urbanización incorporarán medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los aparcamientos, viales, centros de rotondas, alcorques y jardines. Se propone el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebaje de bordillos en aquellas situaciones en que se pueda redirigir la escoba superficial hacia zonas donde se facilite su infiltración (alcorques, zonas verdes, ...). Todo ello sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloban dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible."

Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre un acuífero con elevada vulnerabilidad a la contaminación, los futuros proyectos se atenderán a lo dispuesto en el art. 2.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".

4. Se incorpora un nuevo Anexo IV. Fichas características de Sistemas Generales en el documento Normativa de las NS, con la nueva ficha del Sistema General-Punto Verde, y la ficha del sistema general de Equipamiento Deportivo modificado.

ANEXO IV Fichas características de Sistemas Generales

IDENTIFICACIÓN

TIPOS DE INFRAESTRUCTURA

Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IS)

NOMBRE DEL ESPACIO

Punto Verde de Llubí

LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES

SITUACIÓN

A 500 metros al sur del núcleo de Llubí.

REF. CATASTRAL

07030A00700818 (1.438,7 m2), 07030A00700025 (222,5 m2) y 07030A00700030 (264,3 m2)

SUPERFICIE

1.925,5 m2

COORDENADAS UTM

X: 500291

Y: 4393859

CONTEXTO

Al norte de la rotonda en el cruce de la carretera Ma-3440 y el camino de es Dau

 TITULARIDAD

         TITULARIDAD

Pública (Ayuntamiento de Llubí)

ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE   

CLASIFICACIÓN SUELO

Suelo urbano

CALIFICACIÓN SUELO

Equipamiento de tipo 6.2. Instalaciones Urbanas

CATÁLOGO

No cuenta con elementos catalogados.

EDIFICABILIDAD

0,1 m2/m2 de suelo. Las nuevas edificaciones, así como las instalaciones necesarias, se ubicarán respetando la APT de carreteras.

MEDIDAS POR UNA ACCESIBILIDAD ADECUADA

El acceso del Punto Verde se situará provisionalmente sobre la vía de servicios de la Ma-3440, en el punto más alejado de la carretera. Con el fin de garantizar una adecuada circulación de vehículos y radios de giro suficientes para camiones de recogida, se ampliará a 8 metros la anchura del vial de servicios hasta el punto de acceso.

El diseño del acceso debe adaptarse a la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero). Antes de la ejecución de nuevos viales o acondicionamiento de existentes que conecten con carreteras competencia del Consell de Mallorca, se deberá recaudar la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Diseño y dimensionado adecuado de las instalaciones, especialmente en lo que se refiere a su altura. Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a las necesidades funcionales y, en ningún caso, superarán los 3,5 metros de altura

Creación de una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, con una altura mínima de 3 metros y frondosidad suficiente con el fin de minimizar la intervisibilidad y disminuir el impacto acústico.

En los cerramientos exteriores, directamente colindantes con el suelo rústico se utilizarán técnicas constructivas tradicionales, así como las condiciones de estética y de integración paisajística recogidas en la norma 22 del PTIM.

La iluminación del recinto se dirigirá siempre hacia el suelo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo. La altura máxima de los báculos se limitará a 3 metros.

En la medida de lo posible, se deberá minimizar la superficie asfaltada. En caso de prever zona de aparcamiento, ésta deberá suponer la menor artificialización posible de la superficie.

El diseño y dimensionado de las futuras instalaciones que se realicen deberá cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM, teniendo en cuenta la elevada visibilidad del ámbito desde la rotonda sur de Llubí y que limita con el suelo rústico.

MEDIDAS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Eficiencia energética

Se cumplirá con los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPM, mediante medidas ambientales y de eco diseño adecuadas en los edificios y potenciando el uso de energías renovables. Así como también con la norma 42 del PTIM referente a las medidas bioclimáticas en la edificación.

Se recomienda la instalación de paneles fotovoltaicos (preferentemente situados en el suelo en una zona de bajo impacto visual) y la construcción de un aljibe para la recogida y reutilización de aguas pluviales para el riego y tareas de limpieza.

Contaminación lumínica

Recordar que el futuro Proyecto de urbanización y dotación de servicios, deberá dar cumplimiento a la norma 44 del PTIM, en relación con la contaminación lumínica, teniendo en cuenta que el ámbito está clasificado como zona E3.

Gestión de los recursos hídricos

El polígono está en una zona de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento (corona circular de radio entre 250 y 1000 m). En estas áreas los usos y actividades de almacenamiento y tratamiento de residuos requieren de informe favorable de la Administración hidráulica (art. 87.4.c) mientras no se apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento.

El futuro proyecto de punto verde deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados fuera del ámbito. También durante la ejecución de las obras del punto verde se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

 

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN TIPOLOGÍA

Infraestructura destinada a la recogida de residuos en el municipio de Llubí.

PLANO D'ORDENACIÓN

 

IDENTIFICACIÓN

TIPOS DE INFRAESTRUCTURA

Sistema General de Equipamiento (SG-EQ)

NOMBRE DEL ESPACIO

Polideportivo municipal

LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES

SITUACIÓN

          A 500 metros al sur del núcleo de Llubí.

REF. CATASTRAL

0442801ED00904S0001XT, 0442802ED00904S0001IT, 0440804ED00904S0001HT, 0442803ED00904S0001JT, 0442812ED00904S0001WT, 07030A007000300000XK, 07030A007000250000XM.

SUPERFICIE

          25.679,87 m2

COORDENADAS UTM

X: 500216

Y: 4393988

CONTEXTO

Al sur de la carretera Ma-3440A.

TITULARIDAD   

TITULARIDAD

Pública (Ayuntamiento de Llubí)

ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE

         CLASIFICACIÓN SUELO

Suelo urbano

CALIFICACIÓN SUELO

Equipamiento de tipo 5.5. Equipamiento deportivo

CATÁLOGO

No cuenta con elementos catalogados.

EDIFICABILIDAD

2 m2/m2 de suelo.

MEDIDAS POR UNA ACCESIBILIDAD ADECUADA

Cualquier intervención en las edificaciones, instalaciones y construcciones existentes, así como la nueva edificación o ampliación, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares (BOIB núm. 96, de 5 de agosto), y en el Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares, o normativa que los sustituya.

MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

En los cerramientos exteriores directamente colindantes con el suelo rústico se utilizarán técnicas constructivas tradicionales, así como las condiciones de estética y de integración paisajística recogidas en la norma 22 del PTIM.

 

La iluminación del recinto dirigirá siempre hacia el suelo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo.

En las zonas no destinadas específicamente a la práctica deportiva, se minimizará, en la medida de lo posible, la superficie asfaltada o pavimentada y se favorecerá la disposición de arbolado y zonas de sombra.

MEDIDAS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Cualquier intervención en las edificaciones, instalaciones y construcciones existentes, así como la nueva edificación o ampliación, deberá cumplir con las condiciones técnicas y la normativa vigente en materia de eficiencia energética.

Asimismo, se recomienda:

-La disposición de elementos de sombra en la zona de aparcamiento, mediante pérgolas o arbolado.

-El aprovechamiento de las cubiertas de edificaciones y pabellones, que técnicamente lo permitan, para la disposición de placas fotovoltaicas de autoconsumo.

 DESCRIPCIÓN

     DESCRIPCIÓN TIPOLOGÍA

Infraestructura destinada a polideportivo municipal.

PLANO DE ORDENACIÓN

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de abril de 2024)

La secretaria Francisca Serra Mas