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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 205230
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Menorca Renovable III (Llinàritx-Binisseguí), de 25,53 MW fotovoltaicos y 15,5295 MW de almacenamiento, ubicado en el polígono 1, parcelas 2 y 3, polígono 15 parcelas 16 y 32, del término municipal de Es Mercadal (RE046/19)

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Texto

Hechos

1. El 16 de diciembre y el 22 de diciembre de 2020 tuvieron entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático diferentes registros firmados por Daniel Parejo del Río, en nombre y representación de la empresa Menorca Renovable III, SL, en la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de un parque fotovoltaico. Incluye renuncia a los derechos expropiadores.

2. El 12 de enero de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Daniel Parejo del Río, en nombre y representación de la empresa Menorca Renovable III, SL, en el que se renuncia a la declaración de proyecto estratégico industrial.

3. El 14 de enero de 2021 se dictó la propuesta de resolución sobre la admisión a trámite de la autorización administrativa previa del proyecto.

4. El 27 de diciembre de 2022 se registró una solicitud de hibridación del parque solar.

5. El 13 de marzo de 2023 tuvo entrada una nueva solicitud de autorización administrativa.

6. El 16 de marzo de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

7. El 18 de marzo de 2023 se realizó la información pública (BOIB n.º 35) sobre la solicitud de autorización administrativa.

8. El 21 de abril de 2023 el promotor solicitó la autorización conjunta de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.

9. El 19 de mayo de 2023 se dictó la Resolución por la que se modifica la Resolución del director general de Energía y Cambio Climático de 14 de enero de 2021 por la que se admite a trámite la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Menorca Renovable III y se acuerda la tramitación conjunta de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto.

10. El 6 de junio de 2023 REE remitió correo al promotor validando el cumplimiento del hito de la autorización administrativa previa.

11. El 18 de diciembre de 2023 la consejera ejecutiva de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca dictó la Resolución sobre la declaración de interés general del parque fotovoltaico a Llinàritx Nou y Binisseguí, así como una nueva subestación y un sistema de almacenamiento con baterías a la finca S'Arangí del TM de Es Mercadal (exp. NUI/000007/2021). Incluye:

- Instalación del parque solar fotovoltaico Menorca Renovables III en las fincas Llinàritx Nou (FR 1.639) y Binisseguí (FR 2.316) situadas en el TM de Es Mercadal, de acuerdo con el proyecto básico de fecha 9 de febrero de 2021, redactado por los ingenieros Jaume Sureda Bonnín y Fernando Peral Gutiérrez (en cuanto a la parte referente a las instalaciones previstas dentro de los perímetros ocupados por los bloques fotovoltaicos de Llinàritx Nou y de Binisseguí, así como el tramo inicial de la línea de evacuación de Binisseguí).

- Instalación de una subestación colectora/elevadora y de un sistema de almacenamiento con baterías en la finca S'Arangí (FR 12.383 de Es Mercadal), de acuerdo con el documento «Anexo técnico de modificación de infraestructuras comunes y aclaración de líneas de conexión 20 kV de Binisseguí. Proyecto parque solar fotovoltaico Menorca Renovable III Llinàritx-Binisseguí, subestación colectora/elevadora Sa Roca, almacenamiento con baterías y línea de evacuación», de fecha 10 de octubre de 2022, redactado por los ingenieros Jaume Sureda Bonnín, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera (solo la parte referente a las infraestructuras comunes dentro de la finca S'Arangí).

- Líneas de evacuación del bloque fotovoltaico de Llinàritx Nou y del bloque fotovoltaico de Binisseguí que pasarán por el camino d'en Kane, por la zona de dominio público de la ctra. Me-1 y por varias fincas (fincas registrales FR 1.639, FR 1.809, FR 12.383, FR 6.904, FR 1.541, FR 1.540 y FR 2.316), de acuerdo con el documento anexo II, «Adaptación según requerimientos del Departamento de carreteras del Consejo Insular de Menorca y del IBANAT. Adenda líneas de conexión del proyecto Menorca Renovables III» de fecha 24 de octubre de 2023, redactado por los ingenieros Jaume Sureda Bonnín, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera.

12. El 3 de mayo de 2023 se informó favorablemente sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a las instalaciones de la batería de almacenamiento (exp. IGAR0060-2023).

13. El 15 de enero de 2024 (GOIBE25474/2024) el promotor solicita la autorización administrativa. Aporta, entre otros:

- Resguardo acreditativo sobre la situación actual de los permisos de acceso y conexión de REE de 23 de junio de 2023, el cual indica que la fecha del permiso de acceso es de 17 de enero de 2020 y que la fecha del permiso de conexión es de 21 de diciembre de 2020. Indica que dispone de dos módulos: el primero de almacenamiento de 15,664 MW de potencia instalada, y el segundo de solar fotovoltaica de 25,53 MW de potencia instalada (GENT-AC6-21525-23).

- Declaración responsable del cumplimiento del artículo 53.1.B de la Ley 24/2013, de los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental de la CMAIB de 20 de octubre de 2022 y de la Resolución del Consejo de Menorca n.º 184, de 18 de diciembre de 2023.

- Anexo I de adecuaciones del trazado.

- Adaptación según requerimientos del departamento de carreteras del Consejo Insular de Menorca y del Ibanat, firmada el 24 de octubre de 2023.

- Adenda ambiental de adecuación de líneas de conexión de octubre de 2023.

- Adenda al proyecto ejecutivo de instalación de parque solar fotovoltaico «Menorca Renovable III», posición elevadora 30/132 kV en la subestación «Sa Roca» y baterías de ión litio (RE046/19). Cumplimiento de los requerimientos de la declaración de interés general. Visado del Colegio Oficial de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears 12230621-01, de 15 de enero de 2024.

14. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento para la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos jurídicos

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Menorca Renovable III (Llinàritx-Binisseguí), de 25,53 MW fotovoltaicos y 15,5295 MW de almacenamiento, ubicado en el polígono 1, parcelas 2 y 3, polígono 15, parcelas 16 y 32, del término municipal de Es Mercadal (RE046/19) con NIF B88348081, con las siguientes características:

El parque fotovoltaico tiene una potencia fotovoltaica total de 30.360 kWp y 25.530 kWn, dividida en dos bloques fotovoltaicos: Llinàritx y Binisseguí. La instalación incluye una subestación colectora/elevadora compartida con el parque de Es Mercadal Solar, dos líneas sepultadas de conexión de los bloques con la subestación anterior, una línea de evacuación y un sistema de almacenamiento de energía ión litio de 15.529,5 kW y 62.118 kWh.

Primera fase

Bloque 1: Llinàritx

Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 160.380 m2 y 19.950 kWp, situado en el polígono 1, parcelas 2 y 3 de Es Mercadal, constituido por:

• 90 inversores de 185 kWn cada uno, y 5 centros de transformación de 3,43 MVA.

• Línea de conexión AL RHZ1-OL 18/30 kV 1x400mm2 de 30 kV con la subestación colectora/elevadora, de 2.070 m.

Bloque 2: Binisseguí

Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 80.315 m2 y 10.410 kWp, situado en el polígono 15, parcela 16 de Es Mercadal, constituido por:

• 48 inversores de 185 kWn cada uno, y 3 centros de transformación de 3,43 MVA.

• Línea de conexión AL RHZ1-OL 18/30 kV 1x240mm2 de 30 kV con la subestación colectora/elevadora, de 2.935 m.

Subestación colectora/elevadora compartida con Es Mercadal Solar «Sa Roca» de 2.660 m2 y edificio de 150 m2, situada en el polígono 15, parcela 32 de Es Mercadal, constituida por:

• Colección de energía de los bloques fotovoltaicos Llinàritx y Binisseguí.

• Posición de Menorca Renovable III, SL, con transformador elevador 30/132 kV de 30 MVA.

• Posición de Es Mercadal Solar, SL, con transformador de 20 MVA. (objeto de otro expediente de autorización).

• Línea de evacuación sepultada a 132 kV de 125 m hasta la subestación Mercadal, de REE.

Segunda fase. Sistema de almacenamiento

Datos técnicos: sistema de baterías ión litio con una ocupación de 1.085 m2, situado en el polígono 15, parcela 32 de Es Mercadal, constituido por:

• 21 armarios de 739,5 kW/2.958 kWh a 480 Vac, sumando una potencia de 15.529,5 kW y una capacidad de 62.118 kWh, limitados a 15 MW.

• Transformación hasta 30 kV.

En cuanto a la clasificación de la instalación según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración y residuos, la primera fase de la instalación se clasifica en el grupo b.1.1 para tratar de instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.

2. Aprobar el proyecto de ejecución, correspondiente a la fase 1 del parque fotovoltaico Menorca Renovable III (Llinàritx-Binisseguí). Independientemente de lo anterior, aprobar también el proyecto de ejecución de la fase 2 (baterías de almacenamiento). Para estas aprobaciones no se ha valorado técnicamente el contenido del proyecto.

La última versión del proyecto de ejecución aportado corresponde al visado del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears 12230621-01 de 15 de enero de 2024. Todo ello siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Cumplimiento de las condiciones de la declaración de interés general del Consejo Insular de Menorca de 18 de diciembre de 2023, que incorpora los informes de las diferentes administraciones consultadas.

- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (BOIB n.º 12, de 26 de enero de 2023 [exp. 146A/2021]), modificada por la Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOIB n.º 19, de 8 de febrero de 2024).

3. Antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Documentos que acrediten la apertura del proyecto a la participación local de un mínimo de un 20 %, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, tendrá que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones de la anexo F del Decreto 33/2015, de la declaración de interés general del Consejo y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, así como de los otros informes emitidos.

- Pla de seguridad y de gestión de residuos, junto con la declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Autorizaciones pertinentes referentes al establecimiento o paso de la línea de evacuación.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, de la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que estén aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 2 de abril de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 103, de 22/07/2023)