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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 204835
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas para la realización de proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo y en la elaboración de procedimientos de buenas prácticas para el sector de la hostelería

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Texto

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandato constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo (vigilancia de la salud; seguridad; promoción de la prevención e investigación de los riesgos laborales etc.) mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el IBASSAL, organismo autónomo adscrito a la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 9, letras h ) e i), de la Ley 7/2018, en relación con el artículo 9.1, letras h) e i), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB núm. 61, de día 4), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora.

La disposición adicional cuarta del Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, prevé la necesidad de desarrollar medidas en materia de salud laboral, como las referidas a ergonomía o carga de trabajo de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, para que después puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad.

Por su parte, la disposición transitoria tercera del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears, con código 07000435011982, se ocupa de la materia de salud laboral en los siguientes términos: «Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo pactan proponer al Gobierno de las Illes Balears la suscripción de un acuerdo tripartito que tenga por objeto reducir la siniestralidad laboral y la mejora en la calidad de las condiciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores del sector. Este acuerdo incluirá, como objetivo específico, el estudio de las cargas físicas de trabajo en las empresas del sector, en particular las condiciones de ergonomía y la de los sobreesfuerzos, y habilitará los instrumentos necesarios para una evaluación eficaz y establecimiento de medidas preventivas que permitan alcanzar un entorno de trabajo saludable, para lo que contará con la participación de los comités de seguridad y salud de las empresas y, en su caso, los delegados y delegadas de prevención, y se desarrollará todo en el seno de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de Hostelería de las Illes Balears. Los estudios, trabajos y elaboración de los diferentes instrumentos de actuación deberán culminarse antes de que acabe la vigencia del Convenio Colectivo».

El referido pacto colectivo, de naturaleza estatutaria, lo alcanzaron, de conformidad con el título III del Estatuto de los trabajadores, las siguientes organizaciones: por la parte empresarial, la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, la Federación Hotelera de Menorca, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Mallorquina de cafeterías, bares y restaurantes, la Asociación de restauración de Ibiza y Formentera, la Asociación menorquina de cafeterías, bares y restaurantes PYME, la Asociación Balear de Ocio y Entretenimiento; y por la parte sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares, y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de las Islas Baleares.

En este marco, en fecha 15 de febrero de 2023, la entonces Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de las Islas Baleares (FS-CCOO), y las organizaciones empresariales, Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM), Federación empresarial Hotelera de Ibiza Formentera (FEHIF), Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), Asociación Mallorquina de Cafeterías / bares y restaurantes (CAEB Restauración), Asociación Menorquina de Cafeterías/Bares y Restaurantes (integrada en PYME MENORCA), Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera (integrada en PIMEEF), Asociación de Ocio y Entretenimiento (ABONE), firmaron el II ACUERDO PARA EL EMPLEO DE CALIDAD EN EL SECTOR HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES.

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), determina el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104 , de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones debe iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de las posibles personas beneficiarias debe realizarse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones y, por otro, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como la publicación en el BOIB.

Por otra parte, y en lo que se refiere a las ayudas de Estado cabe decir, que las ayudas establecidas en esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, ya que el objeto de la actividad subvencionada no consiste en ofrecer bienes o servicios al mercado, y por tanto no se puede considerar una actividad económica, de acuerdo con la aclaración del concepto de ayuda de Estado de la Comunicación de la Comisión (2016/C 262/01).

En este sentido, cabe decir que esta línea de subvención se incardina en el marco de la negociación colectiva en la que los agentes sociales legitimados al efecto han pactado la ejecución de un proyecto de interés común que posteriormente la Consejería competente en materia de salud laboral, en el marco del Acuerdo tripartito antes mencionado, se comprometió a colaborar con los agentes sociales para facilitar la ejecución del proyecto, en la medida en que redundará en una mejora de la salud laboral de los trabajadores del sector, se entiende de interés público, y que en ningún caso supondrá falsear ni amenazar con falsear la competencia o favorecer determinadas empresas o producciones, ya que las actuaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales en el marco de estos proyectos son independientes de la actividad propia de los servicios de prevención enumerados en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo y en la elaboración de procedimientos de buenas prácticas para el sector del hostelería.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (Objetivo I, línea I.1.14: ayudas para potenciar la cultura de la seguridad y salud laboral en el trabajo), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de día 23), prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de día 23) hasta que se apruebe y despliegue los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Esta convocatoria ha sido fiscalizada de conformidad en fecha 26 de marzo de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones públicas para la realización de proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo y en la elaboración de procedimientos de buenas prácticas para el sector de la hostelería (anexo 1), así como también los anexos del 2 al 12.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 2 de abril de 2024)

El presidente del IBASSAL Alejandro Sáenz de San Pedro García

Documentos adjuntos