Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 204756
Constitución bolsa de trabajo del proceso selectivo de Secretario
La Alcaldesa Presidente, en virtud del Decreto núm. 1184/2024 de 27 de marzo, ha dispuesto lo siguiente:
«Visto el Decreto n.º 2024/2023 de 4 de agosto, de aprobación bases y convocatoria proceso selectivo para la constitución de un bolsín específico para la cobertura de necesidades de plazas de secretario del Ayuntamiento de Andratx.
Vista la finalización del proceso selectivo con el acta del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2024 de la valoración definitiva de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo las facultades que me son otorgadas por el Artículo 21.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar de forma definitiva la siguiente prelación de los aspirantes participantes en el procedimiento selectivo de secretario:
|
DNI |
Nombre |
Puntuación Total |
1 |
***9633** |
GUILLEM FERRANDO RIERA |
14,9515 |
2 |
***7321** |
KARIMA BOUHARROU DUEBARY |
8,29 |
3 |
***7780** |
MARIA JOSÉ ESCANEZ GONZALEZ |
7,6 |
4 |
***2275** |
INGRID IRLES PRUNES |
5 |
5 |
***0592** |
ANTONI SALOM PORCEL |
3,3 |
SEGUNDO.- Constituir bolsa de trabajo de secretario conforme a la orden de prelación establecido en el anterior epígrafe.
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el BOIB, tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)