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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 204712
Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios municipales de protección animal

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Texto

ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO MUNICIPALES DE PROTECCIÓN ANIMAL (ORD. NUM. 39)

El pasado 29 de noviembre de 2023 por la Junta de Gobierno Local se adoptó acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 39 reguladora del precio público por la prestación de los servicios de protección animal.

En el BOIB no 166 de 7 de diciembre de 2023 (anuncio 11715), así como en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Calviá, se publicó el acuerdo para la aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza fiscal, el cual, juntamente con sus respectivos expedientes se expusieron al público y a los interesados durante un plazo de treinta (30) días, para que los pudieran examinar y presentar, en su caso, las reclamaciones que tuvieran por conveniente.

Dichos plazos han sido objeto de ampliación como consecuencia de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ajuntament de Calvià de fecha 15 de enero del año en curso, sobre suspensión de términos e interrupción de plazos motivado por el ataque informático de que fueron objeto los sistemas de información municipales, de forma que el plazo ha finalizado el día 12 de febrero del año en curso.

Durante el señalado plazo se ha recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, y asimismo se han presentado alegaciones por parte de las siguientes personas o entidades:

- D. Juan Recasens Oliver en nombre del Grupo Municipal Socialista de Calvià, mediante escrito ingresado en la Corporación el 22 de diciembre de 2023 con número 55770/23 de Registro General de Entrada.

- D. Ortrud Tannenbaum en calidad de Presidenta de la Fundación SOS Animal (entidad colaboradora de la Conselleria 2/2005) y D. Maxi Lange en calidad de Presidenta de SOS Animal (entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura 2/96), mediante escrito conjunto ingresado en la Corporación el 19 de enero de 2024 con número CB165/2024 de Registro General de Entrada.

Las alegaciones han sido estudiadas y contestadas mediante informe emitido en fecha 4 de marzo de 2024 por el Jefe del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica, en el que se resuelven las diferentes cuestiones planteadas.

En consonancia con lo anterior, habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo inicial de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 39 reguladora del precio público por la prestación de servicios de protección animal, habiéndose presentado y resuelto las alegaciones presentadas, y habiéndose adoptado acuerdo de aprobación definitivo de la citada ordenanza en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 20 de marzo de 2.024, de conformidad con lo prevenido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales

RESUELVO

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 39 reguladora del precio público por la prestación de los servicios de protección animal, con la redacción definitiva que se contiene una vez se han resuelto las alegaciones presentadas, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Segundo.-  Publicar en el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Texto de la Ordenanza:

 

ORDENANZA Reguladora del PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN ANIMAL

CONCEPTO

Artículo 1º.

De conformidad con el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el precio público por la prestación de los servicios de Protección Animal, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

El hecho imponible de este precio público es la prestación de los servicios o la realización de actividades reguladas en esta Ordenanza.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios regulados en esta ordenanza con carácter voluntario y las que resulten beneficiadas por la prestación de los servicios.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas fijadas en el anexo de esta Ordenanza.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5º

Se concederá exención de las tarifas fijadas a:

  1. Las entidades de protección animal sin ánimo de lucro que tengan un convenio de colaboración vigente con el ayuntamiento de Calvià en actuaciones de protección y bienestar animal.

  2. A las personas en situación de vulnerabilidad (víctimas de violencia machista, desahucios o en riesgo de exclusión social) que acredite esta situación por parte del órgano competente para las tarifas aplicadas a la hora de cesión del animal en el centro de protección municipal.

DEVENGO E INGRESO

Artículo 6º

  1. De acuerdo con el artículo 46 del R.D.L. 2/2004 , la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

  2. Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que ingresar el importe del precio público en el momento de realizar la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, de conformidad con el artículo 45 del mencionado R.D.L. 2/2004.

  3. En los otros casos , la Administración notificará a los obligados al pago la liquidación del precio público, cuyo importe deberá hacerse efectivo en el lugar y dentro el plazos que se indiquen.

  4. En caso de denegarse la prestación del servicio , o cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste , los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

  5. Las deudas del mencionado precio público se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias , así como a las sanciones que correspondan en cada caso , se ajustará a lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la ley General Tributaría y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha de 02 de abril de 2024, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de las Haciendas Locales, y continuará vigente hasta tanto sea derogada o modificada.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Importe

a) Recogida y traslado de animales

a.1.- Perros

a.1.1.En la calle, en horario normal laborable...................................................... 40,00

a.1.2. En la calle, en horario nocturno o festivo.......................................... ........ 50,00

a.1.3.A domicilio...................................................................................................40,00

(Sólo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las dependencias municipales)

a.2.- Ovino y Caprino

a.2.1 En la calle, en horario normal laborable...................................................... 90,00

a.2.2 En la calle, en horario nocturno o festivo.................................................. 100,00

a.3.-Porcino

a.3.1 En la calle, en horario normal laborable.................................................... 175,00

a.3.2 En la calle, en horario nocturno o festivo.................................................. 185,00

a.4.-Equino y Bovino

a.4.1 En la calle, en horario normal laborable.................................................... 200,00

a.4.2 En la calle, en horario nocturno o festivo.................................................. 210,00

b) Estancia, manutención y observación sanitaria, por día

b.1.- Gatos.............................................................................................................. 6,00

b.2.- Perros pequeños y medianos (hasta medida tipo pointer).............................. 6,00

b.3.- Perros grandes................................................................................................ 8,00

b.4.- Otros animales............................................................................................. 10,00

c) Servicios de asistencia veterinaria

c.1.- Vacunación antirrábica................................................................................ 30,00

c.2.- Idem. , combinada con vacuna heptavalente............................................... 50,00

c.3.- Implantación de microchip obligatorio........................................................ 40,00

c.4.- Pasaporte animal de compañía..................................................................... 15,00

c.5.- Curas, cirugía, intervenciones urgentes y otros servicios de asistencia sanitaria: aplicará el baremos de honorarios recomendado por el Colegio de Veterinarios, al cual se sumará el coste de los productos médicos y farmacéuticos utilizados, más 1 euro en concepto de gasto de administración.

d) Esterilización de perros y gatos

d.1.- Perros

d.1.1.- Machos..................................................................................................... 50,00

d.1.2.- Hembras................................................................................................. 100,00

d.2.- Gatos

d.2.1.- Machos..................................................................................................... 30,00

d.2.2.- hembras.................................................................................................... 55,00

e) Recuperación de animales por parte de sus propietarios

Se aplicarán las tarifas que correspondan según epígrafes anteriores que correspondan

f) Cesión de animales al Centro Municipal de Acogida

f.1.- Perros

f.1.1.- Medida pequeña o mediana (hasta tipo pointer ).................................... 100,00

f.1.2.- Grandes (más grande que pointer )......................................................... 150,00

f.1.3. Catalogados como PPP (perros potencialmente peligrosos).................... 180,00

f.2.- Cachorros entre 8 y 16 semanas

f.2.1.- De raza pequeña y mediana...................................................................... 20,00

f.2.2.- De raza grande.......................................................................................... 30,00

f.3.1.- Gatos ........................................................................................................ 12,00

Los que cedan un animal, además se aplicarán las tarifas, en el caso que proceda, los precios fijados en los epígrafes c) servicio de asistencia sanitaria y d) esterilización que correspondan”

g) Adopción de animales por particulares

g.1.- Los que adopten un animal en depósito, además deberán abonar los precios fijados en los epígrafes  c) servicio de asistencia sanitaria y d) esterilización que correspondan.............................................................................................. 35,00

En el caso de adopción de Perros Perros Potencialmente Peligroso (PPP) sólo se abonará la tarifa de adopción y no lo correspondiente a los precios fijados en los epígrafes c) servicio de asistencia sanitaria.

h) Eliminación de cadáveres (perros y gatos identificados con microchip recogidos en la vía pública)

h.1. Incineración de gatos y Perros pequeños y medianos

(hasta medida tipo pointer).................................................................................. 20,00

h.2. Incineración de perros grandes...................................................................... 30,00

h.3. Otros animales............................................................................................... 50,00

i) Expedición de la Licencia por la posesión de animales

potencialmente peligrosos................................................................................... 50,00

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2024)

El teniente de Alcalde de Economía, Contratación y Deportes Javier Tascón Piña