Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 203953
Notificación Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exps. 013 y 018 de fecha 18 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan ayudas por la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, para el año 2020
El apartado 9.4. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de fecha 21 de mayo de 2020, por la que se convocan, ayudas por la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria , correspondientes al año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 18 de marzo de 2024, firmó la siguiente resolución,
"INFORMER PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.4.1- Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, para el año 2020
Convocatoria: COCC2020_1
Código SIA: 2308921
Antecedentes
1. Con fecha de 23 de mayo de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 91, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2020_1 terminó el día 23/06/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 21 solicitudes de ayuda.
3. Analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas y los importes que figuran en el citado anexo.
4. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado Décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria. El apartado Undécimo establece que este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.
5. En las fechas detalladas en el Anexo I se les notificó la Propuesta provisional de revocación total a los interesados, de día 21 de diciembre de 2023, por no haber presentado la solicitud de pago, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. En las fechas detalladas en el Anexo I se les notificó un requerimiento por no haber presentado la solicitud de pago, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para presentar las solicitudes de pago y acreditar la publicidad realizada.
7. A día de hoy, una vez finalizado el plazo establecido, los interesados del Anexo I no han presentado alegaciones ni han registrado la solicitud de pago.
Fundamentos de derecho
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de mayo de 2020, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Informe y Propuesta
Dada la propuesta provisional de día 23/12/23 y el requerimiento de día 16/02/24, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación total de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I , que son un total de 2 expedientes y que comienza con SOCIEDAD COOPERATIVA GEMELLERO y termina con KARRETANIA BALEARICA SL, que suma un importe total de 42.438,24 euros, relativa a la línea de ayuda “Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria para el año 2020”, puesto que no han presentado solicitud de pago .
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Palma, a fecha de la signatura electrónica |
La jefe de la Sección I La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
María Angeles Pérez Ribas Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COCC2020_1
Medida 16.4.1 Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria, año 2020
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
BOIB concesión |
Plazo ejecución |
Ayuda concedida |
Ayuda a revocar ITS (100% CAIB) |
Notificación propuesta revocación |
Notificación requerimiento solicitud |
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SOCIETAT COOPERATIVA BESSONER |
F01720655 |
COCC2020_1/013 |
nº43 de 30/03/2021 (R2 signada el 09/03/21) |
12 mesos |
38.838,24 € |
38.838,24 € |
02/01/24 |
16/02/24 (27/02/24 expirada) |
KARRETANIA BALEARICA SL |
B16507642 |
COCC2020_1/018 |
nº43 de 30/03/2021 (R2 signada el 09/03/21) |
12 mesos |
3.600,00 € |
3.600,00 € |
23/12/23 |
18/02/24 |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
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2 |
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42.438,24 € |
42.438,24 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
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TOTAL AYUDA |
TOTAL CAIB |
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Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni