Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 203862
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la extinción de la autorización por cese de la actividad como centro docente, del centro privado con enseñanzas de régimen general Ecolea Colegio Internacional Mallorca, con código 07015941
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 2 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 191, de 17 de septiembre), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado Ecolea Colegio Internacional Mallorca, en el municipio de Marratxí y se autorizó su puesta en funcionamiento de la educación primaria para el curso 2020-2021.
2. En la sección de Autorizaciones y Registro de Centros se tuvo conocimiento de que actualmente este centro no estaba en funcionamiento y que cesó sus actividades escolares el 30 de junio de 2023, por lo que el 26 de enero de 2024 se solicitó al Departamento de Inspección Educativa un informe para poder proceder a formular la propuesta de resolución sobre la revocación de la autorización concedida.
3. El 18 de mayo de 2023, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe sobre el cierre del centro privado Ecolea Colegio Internacional Mallorca, en el municipio de Marratxí, con el código de centro 07015941, mediante el cual informaba que el centro estaba cerrado y no ofrecía ningún tipo de servicio educativo.
4. El 20 de marzo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la extinción de la autorización por cese de la actividad como centro docente, del centro privado con enseñanzas de régimen general Ecolea Colegio Internacional Mallorca , con código 07015941.
5. El 22 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la extinción de la autorización por cese de la actividad como centro docente, del centro privado con enseñanzas de régimen general Ecolea Colegio Internacional Mallorca , con código 07015941.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha de 22 de marzo de 2024 , dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la extinción de la autorización por cese de la actividad como centro docente, del centro privado con enseñanzas de régimen general Ecolea Colegio Internacional Mallorca, con código 07015941, de titularidad Ecolea Internationale Schule Mallorca, SLU, con CIF núm. B57773939.
2. Ordenar al titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidades.
3. Notificar esta Resolución al titular del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de esta Consejería, para su conocimiento.
5. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de Centros Docentes no Universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Repositorio General de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany