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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 203861
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, de Palma, con la ampliación de una unidad en modalidad dual intensiva del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021, (BOIB núm. 116, de 28 de agosto), por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, de Palma, que se amplía con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y una unidad del título profesional básico en Cocina y Restauración en nuevas instalaciones. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle Son Gibert:

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC):

- CFGM Técnico en atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT):

- Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Enseñanzas autorizadas en las nuevas instalaciones de la calle de Ca na Vinagre:

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC):

- CFGM Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT):

- Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Adscripción administrativa: el ciclo formativo de grado medio y los ciclos de formación profesional básica quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Son Llebre, con el código 07014703.

2. El 19 de diciembre de 2022 (GOIBE761673/2022), la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de Amadiba (Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears) y representante de la entidad titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del Centro Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, mediante la ampliación con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) en la modalidad dual intensiva, en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.

3. En fecha 15 de junio de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la documentación presentada, y acreditó que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para la configuración solicitada, con la ampliación de una unidad de la modalidad dual intensiva del CFGM en Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21), en horario de tarde, en las instalaciones de la calle Ca Vinagre, de Son Morro, indicando que el CCFP Toth Educatiu comparte los espacios con el CCEE Quatre per Quatre, ambos de la misma titularidad.

4. En fecha 22 de enero de 2024, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa emitió un informe favorable y dispuso que el centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu dispone de los compromisos de participación de diferentes empresas para ampliar la modalidad presencial a dual intensiva del CFGM en Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21), tal y como requiere la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo, en régimen intensivo, que deben impartirse durante el curso 2023-2024.

5. En el 20 de marzo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, de Palma, mediante la ampliación con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, en la modalidad dual intensiva, en las instalaciones en la calle Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro, e informada favorablemente por el Servicio de Centros y el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

6. En el 22 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, de Palma, mediante la ampliación con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en la modalidad dual intensiva, en horario de tarde, en las instalaciones en la calle Ca na Vinagre, en el polígono de Son Morro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados por impartir enseñanzas de régimen general.

 5. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).

6. Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

7. El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

8. La Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 22 de marzo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del Centro Concertado de Formación Profesional Toth Educatiu, de Palma, mediante la ampliación con una unidad del título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21), en la modalidad dual intensiva, en horario de tarde, en las instalaciones de la calle Ca na Vinagre, del polígono de Son Morro.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015151

Denominación genérica: centro privado concertado de formación profesional

Denominación específica: Toth Educatiu

Titular: Amadiba

Domicilio: c. de Son Gibert, 11 (CP 07008)

                   c. de Ca na Vinagre, 11, polígono de Son Morro (CP 07007)

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle Son Gibert:

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC):

- CFGM Técnico en atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT):

- Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Enseñanzas autorizadas en las nuevas instalaciones de la calle de Ca na Vinagre:

Estudios de la familia profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC):

- CFGM Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial, en turno de tarde, y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.

- CFGM Técnico en atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos), en la modalidad dual intensiva.

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT):

- Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial, en turno de tarde, y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial, en turno de tarde, y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.

Adscripción administrativa: las enseñanzas autorizadas de la Familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, de la Familia profesional de Hostelería y turismo y de la Familia profesional de Actividades físicas y deportivas quedan adscritas al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Son Llebre (código: 07014703).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4. Poner en conocimiento del centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany