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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 201683
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aprueban los factores de emisión para cuantificar las emisiones de gases invernadero de las Illes Balears durante el año 2022

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Texto

En fecha 19 de marzo de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la Propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 1 de enero de 2022, entra en vigor el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

2. Los sujetos indicados en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021 están obligados a la inscripción de su huella de carbono del año natural N-2, siendo N el año en curso.

3. De acuerdo con el artículo 8.7 del Decreto 48/2021, el Gobierno de las Illes Balears, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, determinará los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión para su publicación en la Sede Electrónica de la consejería y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre de 2021).

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Definir los factores de emisión necesarios para cuantificar las emisiones de gases con efecto de invernadero producidos en el territorio de las Illes Balears en 2022 a efectos de aplicar el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono:

CATEGORÍA 1 DE LA HUELLA DE CARBONO

1. Emisiones directas a partir de combustión estacionaria. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso, de los poderes caloríficos inferiores y de las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 23, publicado en junio de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Emisiones directas a partir de combustión móvil. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso, de los poderes caloríficos inferiores y de las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 23, publicado en junio de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Emisiones fugitivas directas causadas por pérdidas de gases fluorados. Los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el documento Factores de emisión: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, versión 23, publicado en junio de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de considerar otros gases puros (fluorados y no fluorados) no incluidos en el documento anterior, los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar se encuentran en los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados con efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) 842/2006.

4. Emisiones asociadas a procesos industriales, procesos agrícolas y procesos de tratamiento de residuos y de aguas residuales. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso asociados a los procesos industriales, agrícolas y de tratamiento de residuos y de aguas residuales son los que se incluyen en el documento Informe de inventario nacional: gases invernadero, edición 2023 (1990-2021), publicado en marzo de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de metano en dióxido de carbono, hay que aplicar el potencial de calentamiento atmosférico siguiente:

28 kg CH4/kg CO2eq

6. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de óxido nitroso en dióxido de carbono, hay que aplicar el potencial de calentamiento atmosférico siguiente:

265 kg N2O/kg CO2eq

7. En caso de requerir algún valor no incluido en los puntos anteriores, punto 1 a punto 6 de la categoría 1 de la huella de carbono, se podrá obtener de los documentos enumerados a continuación:

  •  Informe de inventario nacional: gases invernadero, edición 2023 (1990-2021), publicado en marzo de 2023 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  •  Guía EMEP/EEA 2019 de inventario de emisiones contaminantes.
  •  Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases invernadero considerando la revisión y mejora de 2019.

CATEGORÍA 2 DE LA HUELLA DE CARBONO

Para calcular las emisiones de gases con efecto de invernadero asociadas a la producción de energía eléctrica consumida en 2021, se debe coger un valor entre los siguientes, en función del tipo de energía contratada y su procedencia:

1. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica producida en instalaciones de autoconsumo es:

0,000 kg CO2eq/kW h

2. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica con garantía de origen de instalaciones renovables situadas en las Illes Balears es:

0,000 kg CO2eq/kW h

3. Por el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es:

0,418 kg CO2eq/kW h

2. Notificar esta resolución a la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que tenga conocimiento.

3. Notificar esta resolución al Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que tenga conocimiento.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta resolución en la web https://canviclimatic.caib.es.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de marzo de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Víu Domínguez