Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 199114
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente debe ser el de concurso oposición.

En el desarrollo de esta Ley, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, el Reglamento de ingreso), y se reguló el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley.

Este Reglamento ha sido objeto de modificaciones recientes importantes. Una de ellas, mediante el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que modifica el baremo previsto en el anexo 1, para dar cumplimiento a diferentes sentencias judiciales.

El artículo 3.1 del citado Reglamento dispone que el órgano competente en las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en su ámbito de gestión, una vez aprobadas las ofertas de empleo, deben realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en sus respectivas ofertas de empleo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021, aprobó la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre), cuantificada en un total de 385 plazas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, aprobó la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre), cuantificada en un total de 430 plazas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2023 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 170, de 16 de diciembre), cuantificada en un total de 366 plazas.

Mediante esta Convocatoria se ejecutan un total de 252 plazas, de las que 78 plazas corresponden a la oferta pública de empleo para el año 2021, 80 plazas en la oferta pública de empleo para el año 2022 y 94 plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2023.

El procedimiento selectivo convocado por esta Resolución y por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears, ejecuta la totalidad de plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2021,  y quedan pendientes de ejecución 87 plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2022 y 267 plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2023.

En relación a la Convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las cuales presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por otra parte, el artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que el ingreso en la función pública docente como funcionario de carrera debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado, con lo establecido en la presente ley, y con lo que,  en su desarrollo, apruebe la administración educativa en el marco de sus competencias.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023,  de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) se delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente,  la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicta la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas selectivas para cubrir, en las Illes Balears, 252 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional,  así como para la adquisición de nuevas especialidades.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2 a 7, que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, el baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes, los criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica / planificación anual de situaciones de aprendizaje, la normativa vigente sobre ordenación curricular,  características de la parte práctica y la documentación acreditativa de los requisitos de participación.

4. Publicar esta Resolución y los anexos 1 a 7 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)

 

 

 

 

​​​​​​​ÍNDICE

Anexo 1. Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

procedimiento de ingreso y de acceso

Primera. Convocatoria

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

1.6. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

1.7. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

1.8. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional

1.9. Opción por isla o unidad territorial

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones generales

2.2. Requisitos y condiciones específicas

2.2.1. Titulaciones

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso

2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

2.2.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.2.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

2.2.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Funcionarios de carrera

3.5. Aspirantes no españoles

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

3.8. Número de solicitudes

3.9. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

5.3. Composición de los tribunales

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

5.3.7. Participación voluntaria

5.4. Órganos de selección

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención y recusación

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

5.8.2. Funciones de los tribunales

5.8.3. Régimen jurídico

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

5.11.2. Comisión de valoración de la fase de concurso

5.11.3. Funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso

5.12. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

6.5. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

7.2.2. Temarios

7.2.3. Publicidad de las pruebas

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

7.2.5. Calificaciones

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.1.3. Acumulación de plazas

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.2.5. Acumulación de plazas

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

7.3.3.3. Acumulación de plazas

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

8.4.2. Desempates

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.4.5. Lista única por especialidades e islas o unidad territorial de todos los aspirantes seleccionados

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

11.2. Actividades

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera. Convocatoria

Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes

Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación

Decimosexta. Admisión de aspirantes

Decimoséptima. Órganos de selección

Decimoctava. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Decimonovena. Sistema de selección

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

19.3. Preparación y duración de la prueba

Vigésima. Valoración y superación de la prueba

Vigésimo primera. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Vigésimo segunda. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigésimo tercera. Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigésimo cuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

24.2. Derechos de la nueva especialidad

24.3. Acreditación

Vigésimo quinta. Información sobre protección de datos

Vigésimo sexta. Género

Anexo 2. Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso

Anexo 3. Baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes

Anexo 4. Criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica / planificación anual de situaciones de aprendizaje

Anexo 5. Normativa vigente sobre ordenación curricular

Anexo 6. Características de la parte práctica

Anexo 7. Documentación acreditativa de los requisitos de participación

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar

Normativa de aplicación

La normativa de aplicación en estos procedimientos selectivos es la que se enumera a continuación:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

  • La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

  • El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diferentes reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010,  de 22 de enero, por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).

  • El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre).

  • El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

  • El Real Decreto 899/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE núm. 251,  de 19 de octubre).

  • El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollan las funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).

  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1146/2011,  de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio) y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).

  • La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 5 de noviembre), modificada por la orden EDC/1058/2013,  de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio).

  • La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).

  • El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

  • La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

  • El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

  • El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE núm. 285, de 26 de noviembre).

  • El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 31 de enero de 2020 (BOE núm. 340,  de 30 de diciembre).

  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

  • El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

  • La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE núm. 31, de 5 de febrero).

  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre).

  • La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

  • La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero).

  • El Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

  • El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

  • El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197,  de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).

  • El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE nº 185, de 3 de agosto).

  • El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

  • La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

  • La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  • El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio), modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45,  de 9 de abril), por el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de 1 de abril) y por la disposición final séptima del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

  • La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

  • El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOE núm. 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

  • La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).

  • El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2023 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 170, de 16 de diciembre).

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en esta Convocatoria y de lo dispuesto en cualquier otra normativa aplicable.

Procedimiento de ingreso y de acceso

Primera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 252 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa de reposición.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

Código

Cuerpo

Plazas

590

Profesores de enseñanza secundaria

133

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

3

594

Profesores de música y artes escénicas

21

595

Profesores de artes plásticas y diseño

1

596

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

1

597

Maestros

66

598

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional

27

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

El código correspondiente a la forma de ingreso o de acceso es el siguiente:

1. Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.

4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590004

Lengua castellana y literatura

3

1

0

1

5

590006

Matemáticas

6

1

1

0

8

590007

Física y química

4

0

0

0

4

590009

Dibujo

4

1

0

0

5

590011

Inglés

4

1

0

1

6

590014

Lengua y literatura catalanas

3

1

1

1

6

590018

Orientación educativa

4

1

1

0

6

590019

Tecnología

5

0

0

0

5

590102

Análisis químico e industrial

2

0

0

0

2

590103

Asesoría y procesos de imagen personal

2

0

0

0

2

590104

Construcciones civiles y edificación

1

0

0

0

1

590107

Informática

5

1

1

0

7

590109

Navegación e instalaciones marinas

3

0

0

0

3

590110

Organización y gestión comercial

3

0

0

0

3

590123

Procesos y productos de madera y mueble

2

0

0

0

2

590208

Laboratorio

1

0

0

0

1

590210

Máquinas, servicios y producción

2

0

0

0

2

590214

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimenticios

2

0

0

0

2

Total

56

7

4

3

70

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590001

Filosofía

1

0

0

0

1

590005

Geografía e historia

1

0

0

0

1

590018

Orientación educativa

3

0

1

0

4

590103

Asesoría y procesos de imagen personal

1

0

0

0

1

590104

Construcciones civiles y edificación

1

0

0

0

1

Total

7

0

1

0

8

EIVISSA/FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590001

Filosofía

6

0

0

0

6

590004

Lengua castellana y literatura

4

0

0

1

5

590005

Geografía e historia

4

0

0

0

4

590006

Matemáticas

4

0

1

0

5

590007

Física y química

3

1

0

0

4

590009

Dibujo

6

0

0

0

6

590011

Inglés

2

0

0

0

2

590014

Lengua y literatura catalanas

2

0

0

0

2

590018

Orientación educativa

7

2

1

1

11

590109

Navegación e instalaciones marinas

2

0

0

0

2

590110

Organización y gestión comercial

3

0

0

0

3

590210

Máquinas, servicios y producción

1

0

0

0

1

590222

Procesos de gestión administrativa

4

0

0

0

4

Total

48

3

2

2

55

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592011

Inglés

1

0

0

0

1

Total

1

0

0

0

1

EIVISSA/FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592011

Inglés

2

0

0

0

2

Total

2

0

0

0

2

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

594403

Canto

2

0

0

0

2

594404

Clarinete

1

0

0

0

1

594410

Flauta travesera

1

0

0

0

1

594414

Guitarra

1

0

0

0

1

594423

Piano

1

0

0

0

1

594433

Violín

3

0

0

0

3

594460

Lenguaje musical

2

0

0

0

2

Total

11

0

0

0

11

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

594408

Fagot

1

0

0

0

1

594412

Fundamentos de composición

1

0

0

0

1

594414

Guitarra

1

0

0

0

1

594433

Violín

1

0

0

0

1

Total

4

0

0

0

4

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

594403

Canto

1

0

0

0

1

594408

Fagot

1

0

0

0

1

594410

Flauta travesera

1

0

0

0

1

594423

Piano

2

0

0

1

3

Total

5

0

0

1

6

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

T

595522

Medios informáticos

1

0

1

Total

1

0

1

1.6. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

T

596605

Ebanistería artística

1

0

1

Total

1

0

1

1.7. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

T

597 PT

Pedagogía terapéutica

7

1

8

597 AL

Audición y lenguaje

2

0

2

Total

9

1

10

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

3

0

3

597 PT

Pedagogía terapéutica

3

1

4

597 AL

Audición y lenguaje

3

0

3

597 FI

Inglés

1

0

1

Total

10

1

11

EIVISSA/FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

3

1

4

597 EF

Educación física

4

0

4

597 MU

Música

4

0

4

597 PT

Pedagogía terapéutica

19

2

21

597 AL

Audición y lenguaje

3

1

4

597 FI

Inglés

4

0

4

597 PRI

Educación primaria

4

0

4

Total

41

4

45

1.8. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

T

598002

Estética

2

0

2

598004

Mantenimiento de vehículos

5

1

6

598009

Servicios de restauración

2

1

3

Total

9

2

11

 

​​​​​​​MENORCA

Código

Especialidad

1

2

T

598004

Mantenimiento de vehículos

4

0

4

598007

Peluquería

1

0

1

Total

5

0

5

EIVISSA/FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

T

598001

Cocina y pastelería

4

0

4

598007

Peluquería

3

0

3

598009

Servicios de restauración

4

0

4

Total

11

0

11

1.9. Opción por isla o unidad territorial

Los aspirantes sólo pueden optar a plazas situadas en una única isla o unidad territorial. Por lo tanto, deben especificar por qué especialidad y por qué isla o unidad territorial optan. En caso de no hacerlo así, serán excluidos del procedimiento.

Segunda

Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.

2.1. Requisitos y condiciones generales

Los requisitos y las condiciones generales que deben cumplirse son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores,  sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esa edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea,  así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esa edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deben acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

Los aspirantes con la nacionalidad distinta a la española, deben acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del país de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados con el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,  de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 7.1.1 de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos y condiciones específicas

2.2.1. Titulaciones

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria,  arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VII, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

d) Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VIII, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

e) Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo IX, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

f) Para el cuerpo de maestros, estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.

g) Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado, ingeniero y arquitecto correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VI, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la cual se participa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes al efecto de docencia.

h) Para ingresar en los cuerpos docentes indicados en los apartados a), c), d), e) y g) sólo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida para el ingreso en el cuerpo.

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, el aspirante debe estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quien acredite el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
  • Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas, a los que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006.
  • Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia,  de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados.

b) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, la exigencia de la formación pedagógica y didáctica queda demorada hasta que no se regule para cada enseñanza.

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso

Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que participen por este turno, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,  siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta.

Los aspirantes que participen en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.

 

​​​​​​​2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Asimismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia competente en la forma y dentro del plazo que indica la base siguiente, serán admitidos, en su caso, por el turno libre.

2.2.3.3. Dictamen del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia

El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre debe presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el siguiente contenido:

a) La indicación de que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el caso de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes, el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen debe presentarse en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Illes Balears pueden autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma deben aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.2.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Pueden aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 5 % de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente de la función pública, que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos específicos siguientes:

a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.2.2 de esta Resolución.

c. Ser funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se refiere la legislación vigente de la función pública.

d. Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.2.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Pueden participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el del cuerpo al que aspiran ingresar, sin que sea necesario acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso al cuerpo en cuestión.

El acceso al nuevo cuerpo se puede realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Las condiciones y requisitos de participación mencionados en esta base segunda deben cumplirse a 18 de abril de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Si en algún momento del procedimiento se comprueba la falta de alguno de los requisitos, el aspirante será excluido por resolución motivada, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

3.1.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deben cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.

3.1.2 Para acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital /DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

3.1.3 El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes, en caso de que no conste en el portal del personal, que adjunten la documentación siguiente:

- Copia del título académico oficial alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo por el que participa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del anexo 7 de esta convocatoria.

- Documentación acreditativa de los conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del anexo 7 de esta convocatoria.

- Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con el apartado 3 del anexo 7 de esta convocatoria.

- Documentación acreditativa del conocimiento del castellano para personas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del anexo 7 de esta convocatoria.

- Documentación acreditativa de exención del pago de los derechos de participación, en su caso.

- Documentación acreditativa de la condición legal de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del anexo 7 de esta convocatoria.

3.1.4 La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

3.1.5 Con la formalización de la solicitud de participación, el aspirante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de detectar falsedad en sus datos y/o documentación aportada, será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes debe señalar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso por el que participa; por ello, hará constar el código que corresponda tal y como se especifica a continuación:

Código

Forma de ingreso o de acceso

1

Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2

Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3

Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior

4

Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

5

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, deben hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Funcionarios de carrera

Los aspirantes que participen por algunos de los procedimientos 3, 4 o 5 deben indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación cuyo cuerpo son funcionarios de carrera, cuya especialidad son titulares en el cuerpo de origen y la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de origen.

3.5. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española deben consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo son de 41,86 € de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Las tasas deben abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante debe rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

El pago debe efectuarse mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, se puede imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.6.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante.

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desempleo. Para acreditar la situación legal de desempleo hay que adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de certificación de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deben adjuntar el citado dictamen en la base 2.2.3.3 o haber autorizado la consulta, o la resolución que declara el grado de discapacidad del aspirante.

c) Los miembros de familias numerosas. Para acreditar esta situación deben adjuntar el título oficial de familia numerosa o correspondiente carné o tarjeta individual (copia por ambas caras). Es necesario que en estos documentos conste el número del título, los datos de la persona interesada, la categoría de familia numerosa y la fecha de expedición y renovación del título.

d) Las víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación deben adjuntar cualquiera de los siguientes documentos:

- La sentencia que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

- La orden de protección vigente.

- El informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deben adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el citado artículo.

f) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deben adjuntar la sentencia firme o la resolución administrativa por la que se reconoce esta condición.

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

Los aspirantes deben consignar obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso o acceso al cuerpo. Sólo se puede alegar una titulación equivalente al efecto de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida al cuerpo.

Los aspirantes podrán modificar el título consignado a efectos de baremo. En este caso se considerará que el título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo es el que se ha consignado en la hoja de baremo a todos los efectos y la aplicación informática procederá a modificarlo automáticamente.

En el caso de que no se consigne, los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión puede enmendarse en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.

3.8. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar a plazas de una única especialidad, cuerpo e isla o unidad territorial, y para un único procedimiento.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el caso de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 5 al día 18 de abril de 2024, ambos incluidos.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados hará pública en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:

a. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad, la isla o unidad territorial y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

b. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad, la isla o unidad territorial y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad, debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.2.3.3.

Igualmente se hará pública la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que han acreditado estar en posesión de las titulaciones que les eximen de hacer la prueba de castellano y la lista provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de castellano.

El requerimiento para la enmienda de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, a efectos de que, en el plazo establecido en la base siguiente, enmienden el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas a través del trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es),  con el fin de enmendar el defecto que ha motivado su exclusión.

Si el motivo de exclusión es la no presentación del documento acreditativo de la exención del pago de los derechos de participación, la persona aspirante puede efectuar el pago dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo con el fin de enmendar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en el procedimiento definido en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, hay que presentar en caso de superar el procedimiento mencionado, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pueden solicitar la devolución de las tasas del derecho de participación los aspirantes excluidos, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre y los aspirantes que hayan hecho pagos indebidos, de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a través del trámite telemático habilitado al efecto. Este trámite estará disponible durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta

Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

La selección de los aspirantes que participan en esta convocatoria la realizarán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección.

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección definidos en esta convocatoria son nombrados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.

La resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publica en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), y debe abrirse un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publica en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

Se pueden nombrar tantos de tribunales como se considere necesario para cada especialidad.

Cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no se haga aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se puede nombrar un único tribunal, que actúa de forma separada para cada especialidad.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede unificar en un tribunal todas las vacantes convocadas en las diferentes islas para las especialidades que considere necesarias.

5.3. Composición de los tribunales

Los tribunales deben estar formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y debe designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los tribunales debe velarse por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros deben ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y debe tenderse a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo a que corresponda el procedimiento selectivo y estar constituidos por:

a) Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

b) Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes. Asimismo también se considera, si procede, la participación voluntaria regulada en la base 5.3.7.

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente, que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el día 19 de abril de 2024 a las 9.30 horas de la mañana.

El sorteo se realiza entre los docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de la isla o unidad territorial donde deba actuar el tribunal. Si no hay un número suficiente de funcionarios que reúnen estos requisitos se amplía el ámbito territorial y de especialización, si es el caso, en la medida en que sea necesario. Sólo a los efectos de esta base y de las bases 5.4 y 5.7 se considera unidad territorial Eivissa y Formentera.

En la designación de los tribunales debe garantizarse la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otra manera.

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

En cuanto a los miembros suplentes, se aplicará lo siguiente:

a. Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados designa un presidente suplente.

b. La designación de los vocales suplentes se realiza por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que hacen la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida al sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a que se ha hecho mención anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales los designa la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

En la designación de tribunales debe velarse por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros deben ser titulares de la especialidad que deba valorarse. Cuando esto no sea posible, los tribunales pueden completarse con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y pueden designarse en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

Los tribunales pueden proponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitan a asesorar a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, salvo que lo impidan razones objetivas, atendiendo a los siguientes criterios:

a. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es inferior al 70 %, se designan dos vocales titulares y dos vocales suplentes entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes entre las profesoras, siempre que ello no impida la realización del sorteo.

b. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es igual o superior al 70 % e igual o inferior al 90 % se designan tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que ello no impida la realización del sorteo.

c. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es superior al 90% no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.

5.3.7 Participación voluntaria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal funcionario de carrera, que voluntariamente quiera formar parte de un tribunal de la especialidad en la que están en activo y de la que son titulares, como vocales deberán formalizar la solicitud de participación a través del trámite telemático habilitado al efecto.

El plazo de presentación de la solicitud es el mismo plazo que se establezca para la presentación de solicitudes de participación de esta Resolución de convocatoria.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, tiene que hacer pública la lista de las personas candidatas admitidas para participar voluntariamente como vocales de los tribunales en su página web.

Para formar parte de esta lista las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de la isla o unidad territorial donde deba actuar el tribunal.

- Haber obtenido la especialidad por oposición o concurso oposición.

- Haber prestado servicios en esta especialidad durante dos o más años.

- No haber sido sancionado con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

- No encontrarse de baja por enfermedad, en situación de permiso de nacimiento de hijo, de adopción, de guarda con fines de adopción y de adopción y acogimiento o en una situación administrativa de excedencia por guarda legal de un hijo menor de tres años, o de una persona mayor.

En todo caso, sólo se pueden designar como máximo dos vocales voluntarios por cada tribunal. El orden por el que deben asignarse es el resultado del sorteo indicado en la base 5.3.b.

5.4 Órganos de selección

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, actuarán como órganos de selección:

a) El tribunal, en el caso de que sólo se nombre un tribunal por especialidad.

b) La comisión de selección para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial, en el caso de que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados se constituirán según el siguiente procedimiento:

1º. Si hay cinco o más tribunales:

- Presidente: el presidente del tribunal número 1.

- Vocales: todos los demás presidentes.

2º. Si hay cuatro tribunales:

- Presidente: el presidente del tribunal número 1.

- Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2, 3, 4 y el secretario correspondiente del tribunal número 1.

3º. Si hay tres tribunales:

- Presidente: el presidente del tribunal número 1.

- Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2 y 3 y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1 y 2.

4º. Si hay dos tribunales:

- Presidente: el presidente del tribunal número 1.

- Vocales: el presidente del tribunal número 2, y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1, 2 y el vocal número 1 del tribunal 1. En caso de que el vocal número 1 sea el secretario será el vocal número 2 del tribunal 1.

En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, salvo que la comisión de selección acuerde determinarlo de otra manera.

5.5. Obligatoriedad de la participación

La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Universidades determinará, antes del sorteo público, oídos las organizaciones sindicales, las circunstancias en que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia correspondiente, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.6. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

Además, deben abstenerse de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso en el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la que se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.

En caso de haber dos o más tribunales para cada cuerpo y especialidad e isla o unidad territorial debe constituirse una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.

Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección deben estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales. La sesión de constitución puede realizarse tanto de forma presencial como telemática y debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se nombrará al secretario.

Los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, deben constituirse en cada una de las islas o unidad territorial donde deban desarrollar su labor de acuerdo con esta convocatoria e, igualmente, desarrollan sus actuaciones íntegramente en el ámbito territorial correspondiente.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección sólo pueden actuar los miembros presentes en el acto de constitución y basta con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos debe enviar el acta de constitución, firmada por todos los miembros, tal y como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular debe ser autorizada por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, y la de los vocales titulares, por el presidente que debe actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales debe recaer en el vocal suplente según el orden de salida al sorteo, y respetando la tendencia a la paridad de acuerdo con la base 5.3.6 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe adoptar las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

Corresponde a este órgano de selección:

a. Coordinar los tribunales.

b. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

c. Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición.

d. Elaborar el contenido de la prueba práctica de todos los procedimientos en los que se incluya, como parte de la fase de oposición, un ejercicio o prueba de carácter práctico y publicarla una vez se haya realizado.

e. Elaborar la rúbrica o instrumento de evaluación de cada una de las pruebas.

f. Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenar a los aspirantes y declarar cuáles han superado el procedimiento.

g. Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

h. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

i. Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5, en su caso.

Las comisiones de selección pueden encomendar a los coordinadores las funciones f), g) e i), que las deben ejercer por delegación.

5.8.2. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales:

a. Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b. Hacer públicos los comunicados y convocatorias a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

c. En el procedimiento de ingreso, valorar las pruebas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior, valorar las pruebas a que se refiere el artículo 36 de dicho Reglamento.

e. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, valorar las pruebas a que se refiere el artículo 51 del citado Reglamento.

f. En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, valorar la prueba a que se refieren los artículos 53 y 54 del citado Reglamento.

g. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Los tribunales deben hacer uso de la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

h. Entregar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, y a la comisión de selección, si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición.

i. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

j. Entregar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.

k. En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.

5.8.3. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación de los órganos de selección debe ajustarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

Los tribunales calificadores deben adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de las pruebas al igual que el resto de participantes.

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

Los órganos de selección no pueden proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.5, recurrirá a la lista complementaria de aspirantes seleccionados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que la comisión de selección o el tribunal único haya elaborado,  para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

Los órganos de selección son atendidos por cinco coordinadores, tres por la isla de Mallorca, uno por la isla de Menorca y uno por Eivissa y Formentera, designados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y con funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.

5.11.2. Comisión de valoración de la fase de concurso

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados designará a los miembros de la Comisión de valoración de la fase de concurso, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007. Esta Comisión realiza sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección y está presidida por uno de los coordinadores a los que se refiere el apartado anterior.

5.11.3. Funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso

Las funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso son:

a. Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.

b. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. La comisión de valoración debe hacer uso de la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.

d. Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

e. Entregar a los órganos de selección la lista de aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidas en la fase de concurso.

5.12. Indemnizaciones y dietas

Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y la comisión de valoración que actúan en los procedimientos convocados por esta Resolución tienen derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.

Sexta

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

Las pruebas selectivas empiezan a partir del día 1 de junio de 2024.

Con anterioridad a la fecha de inicio de las pruebas, y siempre con catorce días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar la resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas,  que debe publicarse en el BOIB.

La selección de los aspirantes debe finalizar durante el mes de julio de 2024, salvo que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia al mismo es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realiza el acto de presentación y una vez finalizado el mismo, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante.

En el resto de procedimientos, el día del acto de presentación los aspirantes sólo realizan este acto, de manera que se pospone el inicio de la fase de oposición a la fecha que los tribunales determinen. No obstante, el ejercicio práctico se realiza el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o de adquisición de nuevas especialidades.

 

​​​​​​​6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes son convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Deben ser excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo en los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados deben presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carné de conducir, o con el pasaporte quienes posean la nacionalidad española. Los que tengan otra nacionalidad deben presentarse con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen o con el pasaporte. En todos los supuestos los documentos acreditativos deben estar en vigor.

Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no deben publicarse en el BOIB. Los tribunales deben publicar las citaciones en la aplicación informática de oposiciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se debe tener en cuenta el procedimiento de ingreso o acceso por el que participan. En su caso, en primer lugar, deben actuar los aspirantes del procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo de clasificación superior; en segundo lugar, los del procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento; en tercer lugar, los del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso; en cuarto lugar, los del turno libre del procedimiento de ingreso, y en último lugar los del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Cuando se determine que en un procedimiento de acceso o de adquisición de nuevas especialidades se realizará la prueba práctica, dicha prueba se hará el mismo día que los aspirantes del procedimiento de ingreso y, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta Resolución, en el que se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

En cada procedimiento, deben iniciar la actuación aquellos aspirantes cuyo primer linaje comience por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el día 19 de abril de 2024 a las 9.30 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de personas aspirantes cuyo primer linaje comience con dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que alguna persona aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, previa audiencia de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos,  con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que el director general de Personal Docente y Centros Concertados dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deben desarrollarse en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.5. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización del mismo.

Estas fases no podrán retrasarse de manera que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de las puntuaciones provisionales de la prueba a la que no ha podido asistir.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano deben acreditar el conocimiento de lengua castellana mediante la realización de una prueba para comprobar que poseen un nivel adecuado. de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consiste en:

a) Expresión escrita de un texto formal en castellano de un mínimo de doscientas palabras sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.

b) Lectura del texto realizado en la prueba escrita.

c) Exposición oral en registro formal sobre un tema relacionado con la docencia.

d) Comprensión de un texto escrito a través de preguntas orales y/o escritas.

Para la realización de esta prueba, el aspirante dispone de 45 minutos con respecto a la expresión escrita, de 15 minutos para la expresión oral y de 30 minutos para la comprensión escrita.

Cada una de las partes se calificará de apto o no apto. Es necesaria la calificación de apto en todas las partes de la prueba para que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.

Esta prueba de lengua castellana es organizada por la Consejería de Educación y Universidades y debe realizarse en una fecha por determinar en el lugar y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es). Con esta finalidad se nombrará una comisión de valoración de la acreditación del conocimiento del castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes que acrediten estar en posesión de una de las titulaciones indicadas en el apartado 5 del anexo 7 de esta convocatoria.

Las personas interesadas, para acreditarlo, deben presentar una fotocopia del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Al iniciarse la fase previa, dicha comisión dispondrá de la relación de aspirantes que deben realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, debe publicar la lista provisional de los aspirantes declarados aptos y no aptos en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), y debe abrir un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista definitiva de los aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se hará pública en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de siete días naturales al día fijado para el acto de presentación.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no pueden continuar el procedimiento selectivo.

Contra esta lista definitiva las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

Los coordinadores deben elaborar y hacer públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas.

En los criterios de valoración generales se debe especificar el desglose de las pautas, los criterios y orientaciones con las que los tribunales deben valorar cada una de las partes de las pruebas.

Los mencionados criterios de valoración tienen como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde debe desarrollar la labor docente, como son, entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo,  la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.

Antes de la realización de cada una de las pruebas los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación de cada una.

7.2.2. Temarios

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las siguientes órdenes:

  • La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero).
  • Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
  • Orden de 21 de octubre de 1993 por la que se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE núm. 258, de 28 de octubre).
  • Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
  • La Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOE núm. 78, de 31 de marzo).
  • La Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza (BOE núm. 206, de 28 de agosto).
  • La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que debe regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo). Dado que el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema núm. 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículo.

7.2.3. Publicidad de las pruebas

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales tienen carácter público en la forma que determine cada tribunal.

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, los tribunales y las comisiones de selección deben utilizar la aplicación informática de oposiciones habilitada, a tal efecto, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

La comisión de valoración debe hacer públicos los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática habilitada al efecto.

7.2.5. Calificaciones

Cada una de las pruebas se califica diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, deben ser excluidas las calificaciones máxima y mínima y se debe calcular la puntuación media entre las tres restantes. En el caso de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluye una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplica una única vez, aunque pueda seguir habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal deben otorgarse con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas deben constar en el expediente administrativo de cada tribunal y deben reflejar de manera diferenciada la puntuación otorgada a cada una de las partes de las pruebas por cada uno de los miembros del tribunal.

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Desarrollo de la prueba

El aspirante debe superar una prueba que se determina en función de si existe o no concordancia entre la titulación y la especialidad a la que se aspira. Para determinar si existe o no concordancia se aplicará lo que se determina en el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir,  en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 16, de 1 de febrero); corrección de errores (BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024).

La prueba consiste en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la que se accede, escogido por el aspirante entre ocho temas elegidos al azar por el tribunal, o nueve temas si existe concordancia entre la titulación académica con la que participa y la especialidad a la que aspira.

La exposición oral se completa con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículo propio de las Illes Balears. En el caso de la especialidad de orientación educativa el planteamiento didáctico del tema debe referirse a una actuación y/o intervención.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispone de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispone de un máximo de una hora y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que debe aportar él mismo, así como un guión, que no debe exceder de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al finalizar,  entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad debe realizarse el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y debe permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo disponible para la realización del ejercicio práctico es el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que deben ajustarse la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización del ejercicio de contenido práctico el aspirante debe llevar los útiles o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección debe garantizarse el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se debe invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que al efecto den los tribunales.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes deben obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB.. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal se las conteste por escrito a través de la misma aplicación informática de oposiciones de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos.

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal debe publicar en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen acceden a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.1.3. Acumulación de plazas

Los órganos de selección deben acumular las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la que se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consiste en la defensa seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica o una planificación anual de situaciones de aprendizaje elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso en el anexo 4 de esta convocatoria.

Los aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo, así como los excluidos que hayan interpuesto un recurso de reposición pendiente de resolución, deben entregar telemáticamente la programación didáctica/planificación anual de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 de la convocatoria.

La entrega de la programación didáctica/planificación anual debe efectuarse en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el caso de que se presente más de una programación didáctica/planificación anual debe ser válida y debe tenerse en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

El plazo de presentación de la programación didáctica/planificación anual debe ser del día 1 al día 15 de junio de 2024, ambos incluidos. Los aspirantes que no entreguen este documento dentro de este plazo se entenderá que renuncian al proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación/planificación anual no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes o nueve situaciones de aprendizaje, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal debe calificar esta prueba con un 0.

El aspirante dispone, como máximo, de una hora para la defensa de la programación/planificación anual. La duración del debate no puede exceder de quince minutos.

En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar y consultar un ejemplar de la programación/planificación anual aportado por él mismo, así como un guión que no debe exceder de una hoja DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregar al tribunal.

La prueba, que debe ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales, se puntúa de 0 a 10 puntos y los aspirantes deben obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Se atenderà tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la que se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consiste en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la que se accede, escogido por el aspirante entre nueve temas elegidos al azar por el tribunal.

La exposición se completa con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículo propio de las Illes Balears.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispone de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispone de un máximo de una hora y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que debe aportar él mismo, así como un guión, que no debe exceder de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al finalizar,  entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad debe realizarse el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y debe permitir comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico es el que determina la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que deben ajustarse la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante debe llevar los útiles o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección debe garantizarse el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, debe invalidarse el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que al efecto den los tribunales.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes deben obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Se atenderà tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB.. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal les conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal debe publicar en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen acceden a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.2.5. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

Primera prueba

Desarrollo de la primera prueba

Esta prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.

Parte A de la primera prueba: desarrollo de un tema

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre un número de temas sacados al azar por el órgano de selección de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se elegirá entre 2 temas.

b. En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se elegirá entre 3 temas.

c. En las especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se elegirá entre 4 temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B de la primera prueba: prueba práctica

En todas las especialidades se debe realizar una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de la prueba será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta Resolución, en la que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante debe llevar los útiles o elementos indicados previamente, por el órgano de selección en la aplicación informática de oposiciones.

En la parte A y la parte B de la primera prueba los ejercicios deben ser leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en la corrección debe garantizarse el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que la prueba práctica no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, debe invalidarse el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que al efecto den los tribunales.

Valoración y superación de la primera prueba

Cada una de las dos partes de la primera prueba se puntúa de 0 a 10 puntos y el total que se obtiene es el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de ellas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para superar esta primera prueba los aspirantes deben obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no lleguen a dicha puntuación.

Quienes no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba deben ser considerados como no presentados y, por lo tanto, no pueden continuar el procedimiento selectivo.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la primera prueba y convocatoria para la realización de la segunda prueba

Una vez finalizada la primera prueba se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

La superación de esta prueba permite a los aspirantes pasar a la segunda prueba.

Segunda prueba

Desarrollo de la segunda prueba

Los aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo, así como los excluidos que hayan interpuesto un recurso de reposición pendiente de resolución, deben entregar telemáticamente una programación didáctica/planificación anual de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 de la convocatoria.

La entrega de la programación didáctica/planificación anual debe efectuarse en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el caso de que se presente más de una programación didáctica/planificación anual debe ser válida y debe tenerse en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

El plazo de presentación de la programación didáctica/planificación anual debe ser del día 1 al día 15 de junio de 2024, ambos incluidos. Los aspirantes que no entreguen este documento dentro de este plazo se entenderá que renuncian al proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación/planificación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes o que la planificación no contiene un mínimo de nueve situaciones de aprendizaje, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta segunda prueba con un 0.

El tribunal debe convocar mediante la aplicación informática de oposiciones a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para ejercer la docencia.

Consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica/planificación anual, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica/situación de aprendizaje, que se realizan en sesión pública.

Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispone de una hora y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático. Cuenta con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación/planificación anual, la exposición de la unidad didáctica/situación de aprendizaje y, en su caso, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación/planificación anual, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica/situación de aprendizaje y,  si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal. Durante el debate el tribunal le puede plantear preguntas o cuestiones en relación con el contenido de la intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Parte A de la segunda prueba: exposición y defensa de una programación didáctica/planificación anual de situaciones de aprendizaje

El aspirante debe exponer y defender oralmente la programación didáctica/planificación anual de situaciones de aprendizaje.

La programación didáctica/planificación anual debe hacerse de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2023-2024.

Esta programación/planificación anual se elaborará según lo establecido en el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada al efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar y consultar un ejemplar de la programación/planificación anual aportado por él mismo, así como un guión que no debe exceder de una hoja DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregar al tribunal.

Parte B de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica/situación de aprendizaje

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica/situación de aprendizaje puede estar relacionada con la programación/planificación anual presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante debe elegir la unidad didáctica/situación de aprendizaje entre tres unidades/situaciones extraídas al azar por él mismo de las incluidas en la programación didáctica/planificación anual entregada al tribunal. En el segundo caso, el aspirante debe elegir la unidad didáctica/situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por sí mismo del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deben concretarse, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y los procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.

En la elaboración de la situación de aprendizaje deben incluirse, como mínimo, los apartados que se establecen en el anexo 3 de los diferentes decretos de currículo que corresponden a cada una de las etapas educativas.

En la exposición de la unidad didáctica/situación de aprendizaje se puede utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de realizarla, así como un guión que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregarse al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

En las especialidades propias de la formación profesional del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la unidad didáctica puede referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Valoración y superación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes deben obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas han sido superadas.

Una vez finalizada esta fase, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB.. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal les conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal debe publicar, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase, y de acuerdo con esta lista los tribunales deben elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre.

7.3.3.3. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

Pasan a la fase de concurso aquellos aspirantes que han obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición deben realizar el trámite telemático habilitado para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso, que se encuentra en la aplicación informática de oposiciones, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Este trámite estará operativo durante dos días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.

Se puede acceder al trámite telemático mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital reconocido/ DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente).

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso en que en la Administración no conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará cumplimentada y la puntuación será 0.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deben indicarlo y deben enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo que la tramitación telemática finaliza.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deben indicarlo y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren. El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación justificativa de los méritos alegados, según determina el anexo 2 o el anexo 3 de esta Resolución.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no pueden, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les debe tener en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde a la comisión de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se pueden puntuar aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

La comisión de valoración hará públicos los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática de oposiciones.

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

La comisión de valoración abrirá un plazo de 24 horas desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través de la aplicación informática de oposiciones. Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente en el momento oportuno no pueden alegarse o acreditarse dentro del plazo de presentación de reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de enmendar, dentro de este plazo, los méritos alegados y acreditados de forma incompleta o defectuosa.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración hará públicos los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedan exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el citado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, debe adjuntarse la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del citado Real Decreto, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar dicha prueba en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión debe ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava

Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Superan el concurso oposición y son seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la fase de oposición, siempre que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo cada comisión de selección debe ponderar en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La citada puntuación global será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Superan el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la fase de oposición y a los que, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global debe ser de un 55% para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Superan el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la prueba y a los que, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global debe ser de un 55% para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

De conformidad con lo establecido en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, en su caso, la ponderación, de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

Los órganos de selección pueden encomendar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.

A estos efectos, los órganos de selección deben tener en cuenta lo indicado en las bases 8.4.1 a 8.4.5.

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

Los órganos de selección, tras recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por las comisiones de valoración de la fase de concurso, y una vez hecha la ponderación correspondiente, deben añadir las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenar a los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinar qué aspirantes han superado el concurso oposición de los correspondientes procedimientos,  de acuerdo con lo establecido en las bases 8.1, 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.

8.4.2. Desempates

En caso de que al ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:​​​

a) Si el procedimiento de participación es de ingreso, tanto por el turno libre como por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad:

1º. Más puntuación en la fase de oposición.

2º. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

3º. Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

4º. Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

5º. Más edad.​​​

b) Si el procedimiento de participación es de acceso:

1º. Más puntuación en la fase de oposición.

2º. Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.

3º. Más puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.

4º. Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, en su caso, a las plazas asignadas inicialmente para este turno, deberán añadir todas las plazas que hayan quedado vacantes en los procedimientos 2, 3 y 4.

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, deben levantar acta, en su caso, y elaborar la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial. En la lista figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo, y en tercer lugar, quienes hayan ingresado por el procedimiento libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados deben ordenarse de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Los órganos de selección deben exponer, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial, y elevarla a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

8.4.5. Lista única por especialidades e isla o unidad territorial de todos los aspirantes seleccionados

El director general de Personal Docente y Centros Concertados, finalizada la actuación de los órganos de selección, debe dictar la Resolución que aprueba la lista única por especialidades e isla o unidad territorial con todos los aspirantes seleccionados. Esta lista debe seguir el orden especificado en el punto 8.4.4 de esta convocatoria, y debe publicarse en el BOIB.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión,  el órgano convocante debe recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena

Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que se refiere la base 8.4.5 de esta convocatoria, dichos aspirantes deben presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el turno de reserva de aspirantes con discapacidad deben presentar los siguientes documentos:

a) Título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debe aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que debe acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.

b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo establecido en la base 2.2.2 de esta convocatoria.​​​​​​​

c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears:

- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.

- Para las funciones de los demás cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

- Las que se determinan en el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC),  se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.​​​​​​

d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:

- Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deben presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

  • Los aspirantes extranjeros que residan en el Estado español deben presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
  • Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deben presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
  • Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deben presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante está a su cargo.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.​​

f) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los aspirantes de nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.​​​

g) Los aspirantes con discapacidad deben presentar fotocopia del dictamen establecido en la base 2.2.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.​​​

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y los del Documento Nacional de Identidad deben presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos,  traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.​​​​​​​

i) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso.​​​​​​​

j) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo deben presentar:​​​​​​​

a) Título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debe aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que debe acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.

b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo establecido en la base 2.2.2 de esta convocatoria.

c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears:

- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.

- Para las funciones de los demás cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

- Las que se determinan en el anexo único de la orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC),  se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:

- Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deben presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

  • Los aspirantes extranjeros que residan en el Estado español deben presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
  • Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualque estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deben presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
  • Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deben presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante está a su cargo.

e) Certificación u hoja de servicios del organismo del que se dependa, en la que deben consignarse expresamente los siguientes datos:

1º. Indicación del cuerpo al que se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2º. Número de años como funcionario de carrera.

Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.

f) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

g) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los aspirantes de nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y los del Documento Nacional de Identidad deben presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos,  traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima

Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados, cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y no están exentos de la realización de la fase de prácticas, o que están exentos pero han hecho la solicitud expresa de incorporarse, deben ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado debe ser el primer día hábil de septiembre de 2024 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporan a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participan en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas deben optar por una, de manera que deben renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de participar en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados deben participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para el curso 2024-2025, mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les debe adjudicar un destino provisional de la especialidad e isla o unidad territorial. para la que han sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad e isla o unidad territorial para la que han superado el proceso selectivo.

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos que se especifican en las bases 2.2.4 y 2.2.5 de esta convocatoria.

Estos aspirantes pueden optar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que se refiere la base 8.4.5, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de la evaluación. Los aspirantes que se acojan a dicha opción deberán permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera en el cuerpo al que han accedido.

Quienes, en dicho plazo, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quien necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, lo solicitará mediante escrito dirigido a la dirección general mencionada en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que se refiere la base 8.4.5.

Los aspirantes a los que se haya concedido el aplazamiento deben ser nombrados funcionarios en prácticas, y en el caso de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso deben realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2025-2026. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en los procedimientos selectivos, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deben formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas,  de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción debe realizarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que se refiere la base 8.4.5. Se entiende que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados es el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados, incluidos aquellos que han aplazado la realización de la fase de prácticas y los que han elegido la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas,  hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición y en algún centro de la isla o unidad territorial para la que han sido seleccionados.

El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, deben permanecer adscritos a un destino provisional de la isla o unidad territorial para la que han sido seleccionados, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Los aspirantes seleccionados que, procedentes del cuerpo de maestros, hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.4 de esta Resolución y estén ocupando, con carácter definitivo, plazas de la misma especialidad en centros de la isla o unidad territorial para la que han sido seleccionados y que imparten los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria,  pueden optar por seguir en la misma plaza.

Undécima

Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos debe desarrollarse bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Universidades debe establecer su desarrollo.

Esta fase, con carácter general, debe comenzar con el inicio del curso escolar 2024-2025 y tener una duración de cinco meses de actividad docente.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y por causas sobrevenidas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la duración de esta fase debe ser al menos de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

A los efectos anteriores no se computan los períodos de julio y agosto.

11.2. Actividades

La fase de prácticas incluye actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente debe evaluar a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:

o Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2024-2025 lo deben repetir en este destino.

o Si no han obtenido destino definitivo, deben participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden a ocupar es el siguiente al del último seleccionado para la misma especialidad de la promoción a la que se incorpora.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez, pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos debe ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

También quedan exentos de la evaluación los aspirantes seleccionados por el procedimiento que se especifica en las bases 2.2.4 y 2.2.5 de esta convocatoria que han optado a ser nombrados funcionarios en prácticas.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe publicar en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobar los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes deben enviarse al ministerio competente en materia de educación, que debe proceder al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como de los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes. Este nombramiento tendrá efectos del 1 de septiembre de 2025.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades.

Las especialidades que se convocan son las indicadas en la base primera de esta convocatoria para los siguientes cuerpos: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de maestros.

Decimocuarta

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deben ser funcionarios de carrera, directamente dependientes de esta Administración educativa, del cuerpo correspondiente a la especialidad a la que se presenten: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o cuerpo de maestros.

En el caso de funcionarios que estén, en esta Administración educativa, en situación de excedencia voluntaria, de servicios especiales, de suspensión de funciones o en circunstancias análogas, así como en el caso de funcionarios adscritos a plazas en el exterior, el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior debe verificarse en relación con el centro educativo donde tuvieron el último destino definitivo.

Los aspirantes deben reunir las condiciones y los requisitos generales y específicos que se exigen, en la especialidad que se quiere adquirir, a los aspirantes para participar en el turno libre del procedimiento de ingreso.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes y plazo de presentación son los que se establecen en la base tercera de esta convocatoria.

Decimosexta

Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes debe ajustarse a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

Decimoséptima

Órganos de selección

Los órganos de selección nombrados por este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades son los que se establecen en la base quinta de esta convocatoria y tienen las mismas funciones que se indican.

Decimoctava

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Las pruebas selectivas empiezan a partir del día 1 de junio de 2024. La resolución de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados a que se refiere la base 6.1 de esta convocatoria indica la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, hora y lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia es obligada. Los aspirantes que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que participan por este procedimiento deben actuar después de los aspirantes que participan por los procedimientos de ingreso y/o acceso. No obstante, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso.

Decimonovena

Sistema de selección

Los coordinadores deben elaborar y hacer públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas. En los criterios de valoración generales debe especificarse el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con las que los tribunales deben valorar la prueba.

Antes de la realización de la prueba los órganos de selección deben publicar los criterios específicos de valoración y calificación.

El desarrollo de las pruebas debe ajustarse a lo indicado en las bases 19.1 a 19.3.

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

Para los funcionarios del cuerpo de maestros la prueba consiste en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre tres temas extraídos al azar por el tribunal.

La exposición debe completarse con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículo propio de las Illes Balears.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad debe realizarse el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y debe permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico debe ser el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que deben ajustarse la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante debe llevar los útiles o elementos indicados previamente, por el órgano de selección en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección debe garantizarse el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, debe invalidarse el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que al efecto den los tribunales.

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La prueba consiste en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre los temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a. En las especialidades que tengan entre 26 y 50 temas, se elegirá entre 4 temas.

b. En las especialidades que tengan 51 o más temas, se elegirá entre 5 temas.

La exposición debe completarse con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículo propio de las Illes Balears.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad debe realizarse el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y debe permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico debe ser el que determine la comisión de selección, o el tribunal, si éste es único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, las pautas y los criterios a los que deben ajustarse la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante debe llevar los útiles o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección debe garantizarse el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, debe invalidarse el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que al efecto den los tribunales.

19.3. Preparación y duración de la prueba

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante debe disponer de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material que estime pertinente aportado por él mismo, sin la posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición debe disponer de un máximo de una hora, y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que debe aportar él mismo, así como un guión, que no debe exceder de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que,  al finalizar, debe entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Vigésima

Valoración y superación de la prueba

Cada uno de los aspirantes debe ser calificado por el tribunal de apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes cualificados con apto.

Para superar la prueba se estará tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Vigésimo primera

Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de las calificaciones provisionales de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal les conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Vigésimo segunda

Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal debe publicar, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de calificaciones definitivas de los aspirantes y la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre.

Vigésimo tercera

Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una vez hecha la comprobación de que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base decimocuarta de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, debe dictar y publicar la resolución a que se refiere la base 8.4.5 de esta convocatoria,  en la que se deben incluir los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad con indicación de la nueva especialidad.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos que se indican en dicha base.

Vigésimo cuarta

Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

Las personas que obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentas de la realización de la fase de prácticas.

24.2. Derechos de la nueva especialidad

La adquisición de una nueva especialidad no implica la pérdida de la especialidad o especialidades anteriores que se posean.

Los docentes que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquiera de ellas mediante los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes; deben mantenerse, en todos los casos, los derechos que les puedan corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.

24.3. Acreditación

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe expedir a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.

 

​​​​​​​Vigésimo quinta

Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento deben consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los siguientes aspectos:​​​​​​​

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de maestros en las Illes Balears.​​​​​​​

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.​​​​​​​

c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.​​​​​​​

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas.​​​​​​​

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.​​​​​​​

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.​​​​​​​

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece la Ley orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http:// www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados por una de estas vías:

  • Por correo ordinario en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.
  • Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Universidades.
  • Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Conselleria de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales de la Conselleria en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).​​​​​​​

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Vigésimo sexta

Género

Las formas del género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas y, por tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifiquen.

 

Documentos adjuntos