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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 198668
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 25 de marzo de 2024 relativo a la modificación de las bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Ocupación de 2021, 2022 y 2023 del Consejo Insular de Menorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 11 de diciembre de 2023, aprobó las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo de 2021, 2022 y 2023 del Consejo Insular de Menorca, modificadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de enero de 2024 , publicado en el BOIB nº 11 de fecha 23 de enero de 2024.

El Consejo Ejecutivo de fecha 5 de febrero de 2024 corrigió las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Consejo Insular de Menorca de 2021, 2022 y 2023 , y las posteriores modificaciones publicadas en el BOIB nº 20 de fecha 10 de febrero de 2024.

El Pleno del Consejo Insular de Menorca , en fecha 18 de marzo de 2024, aprobó la modificación puntual del art. 18 del Acuerdo marco del personal funcionario del Consejo Insular de Menorca, y consiguientemente debe modificarse la base 11 de las bases generales.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar la base 11 de las bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Consejo Insular de Menorca de 2021, 2022 y 2023, en el siguiente sentido:

Donde dice :

El nombramiento de un funcionario de carrera o en prácticas, o el contrato de personal laboral supondrá en caso de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese del interino.

El orden de ceses se producirá por orden inverso al de la antigüedad de su nombramiento, de acuerdo con el artículo 18 del Convenio colectivo del personal laboral y el Acuerdo marco del personal funcionario del Consejo Insular de Menorca.

Se exceptúan de este orden las plazas que están cubiertas interina o temporalmente para situaciones específicas (comisión de servicios, servicios especial, etc).

El cese se producirá en el momento en que el nuevo funcionario tome posesión o que el personal laboral firme el contrato del puesto de trabajo.

Debe decir:

El nombramiento de un funcionario de carrera o en prácticas, o el contrato de personal laboral , supondrá, en caso de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese del interino.

La orden de ceses se producirá por orden inverso al de la antigüedad de su nombramiento para los funcionarios y trabajadores anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021 , siempre que se hayan presentado en la convocatoria correspondiente .

La orden de ceses se producirá por orden de antigüedad de su nombramiento para los funcionarios y trabajadores posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021 .

Se exceptúan de este orden las plazas que están cubiertas interina o temporalmente para situaciones específicas (comisión de servicios, servicios especiales, etc.) .

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de oposiciones del Consejo Insular de Menorca.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó, 27 de marzo de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB nº 106 de 29-7-2023)