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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 198561
Resolución de la directora general de Cultura de 19 de marzo de 2024 de modificación de los anexos 1 y 2 de la Resolución del director general de Cultura de 19 de octubre de 2023 por la que se convocan las pruebas del año 2024 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana

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Texto

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 21/2019, de 21 de marzo, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán, corresponde actualmente a la directora general de Cultura convocar las pruebas para obtener los certificados oficiales de lengua catalana. La convocatoria se tiene que hacer siempre mediante una resolución que hay que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Mediante la Resolución del director general de Cultura de 19 de octubre de 2023 (BOIB n.º 145, de 26 de octubre), se convocaron las pruebas del año 2024 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.

Debido a diversas circunstancias es necesario modificar el anexo 1 (bases de la convocatoria) y el anexo 2 (tribunales) de la Resolución de 19 de octubre de 2023.

Así, por un lado, la activación de un nuevo trámite telemático para la inscripción a las pruebas implica necesariamente la modificación del punto 4 de la base tercera («Pago») y la base cuarta («Modalidades de inscripción»).

Por otro lado, el Consejo Consultivo de las Illes Balears ha solicitado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se modifique la composición de los tribunales en los que figura como suplente una técnica adscrita actualmente a dicho organismo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 2.a) de la base tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Cultura de 19 de octubre de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:

a) Si la inscripción es telemática, se pago se puede realizar:

— Mediante tarjeta bancaria. El trámite telemático enlaza directamente con el web de la Agencia Tribunal de las Illes Balears (ATIB) (www.atib.es).

— Presencialmente. En este caso, en el web de la ATIB se tiene que generar el modelo 046 para presentarlo en una oficina bancaria y hacer la liquidación a las entidades colaboradoras. Posteriormente, hay que adjuntar el justificante de pago al trámite telemático de inscripción.

2. Modificar la base cuarta del anexo 1 de la Resolución del director general de Cultura de 19 de octubre de 2023, que queda redactada de la siguiente manera:

1. Inscripción telemática

a) La inscripción telemática se tiene que hacer a través del trámite telemático disponible en el web del Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán (https://www.caib.es/webgoib/institut-d-estudis-balearics > Inscripción a las pruebas) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.cat).

b) Las personas interesadas tienen que consultar las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y de excluidos que se indican en la base sexta, dado que tan solo se considerarán inscritas y tendrán derecho a examen las personas que aparezcan como admitidas en las listas definitivas.

b) Si la persona interesada no figura en las listas provisionales de admitidos y de excluidos, en el plazo de alegaciones tendrá que presentar el justificante del registro para acreditar que realmente se inscribió en el correspondiente plazo.

 

3. Inscripción presencial

a) La inscripción presencial se puede realizar en las oficinas del Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán (c. de Alfons El Magnànim, 29, 1.º piso, puerta 3, Palma) o en cualquier de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Hay que presentar la siguiente documentación:

— La solicitud correctamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo disponible en el web del Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán

(https://www.caib.es/webgoib/institut-d-estudis-balearics > Inscripción a las pruebas) y en la sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.cat).

— El justificante de pago de la tasa correspondiente.

— Si procede, la documentación que acredite alguna de las situaciones que dan derecho a la bonificación o exención de la tasa, de acuerdo con el punto 2.3 de la base tercera.

— En el caso de solicitar adaptación de las condiciones de la prueba por discapacidad, el informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia o copia del documento que acredite que se ha solicitado este informe de adaptación. En este último caso, es necesario que el informe se presente en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de inscripción.

— En el caso de solicitar adaptación de las condiciones de la prueba por trastorno de la lectoescritura (dislexia) o trastorno por déficit de atención (TDA), informe en el que se reconozca dicha condición.

— En el caso de inscribirse a las pruebas del certificado de lenguaje administrativo, como mínimo, el nivel C1 de lengua catalana, si no ha sido expedido por la Dirección General de Política Lingüística.

Si la persona interesada ya ha presentado en convocatorias anteriores de pruebas algunos de los documentos requeridos y todavía no han caducado, no hay que volver a presentarlos y en la solicitud de inscripción hay que indicar de qué documentos se trata y en qué convocatoria se presentaron.

c) En el supuesto de que la solicitud y el resto de la documentación se presenten en un registro que no sea el del Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán, dentro del plazo de inscripción hay que enviar el justificante de registro y una copia de toda la documentación a la dirección electrónica del Servicio, para tener constancia que se ha realizado el trámite.

d) Una vez que se haya recibido la documentación y se haya comprobado que es correcta, las personas interesadas recibirán por correo electrónico el justificante de inscripción como comprobante de la formalización de la inscripción. Si la persona interesada no figura en las listas provisionales de admitidos y de excluidos, este documento es el que tendrá que presentar en el plazo de subsanación para acreditar que realmente se inscribió en el plazo correspondiente.

e) En todo caso, las personas interesadas tienen que consultar las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y de excluidos que se indican en la base sexta, dado que tan solo se considerarán inscritas y tendrán derecho a examen las personas que aparezcan como admitidas en las listas definitivas.

3. Corregir el nombre de la secretaria titular del Tribunal del nivel B1:

Secretaria: Marta Caamaño Heras

4. Modificar los miembros suplentes de los tribunales de los niveles B1, B2, C2 y lenguaje administrativo, que constan en el anexo 2 de la Resolución del director general de Cultura de 19 de octubre de 2023:

Tribunal del nivel B1

Miembros suplentes

Presidenta: Maria Teresa Juan Garcia

Secretaria: Antònia Serra Bennàssar

Vocal primera: Jaume Mas Ferrà

Vocal segunda: Catalina Company Vidal

Vocal tercera: Carme Sánchez Alemany

 

​​​​​​​Tribunal del nivel B2

Miembros suplentes

Presidenta: Antònia Fullana Miralles

Secretario: Francesc Perelló Felani

Vocal primera: Irene Calafat Picornell

Vocal segunda: Carme Sánchez Alemany

Vocal tercera: Cristina Gaviño Vadell

Tribunal del nivel C2

Miembros suplentes

Presidente: Joan Mut Munar

Secretaria: Marta Caamaño Heras

Vocal primero: Xavier Barceló Pinya

Vocal segunda: Irene Calafat Picornell

Vocal tercera: Esther Cayuela Pons

Tribunal de lenguaje administrativo

Miembros suplentes

Presidenta: Maria Teresa Juan Garcia

Secretaria: Aina Maria Cifre Bennàsar

Vocal primero: Bartomeu Riera Rodríguez

Vocal segunda: Margalida Pons Amengual

Vocal Tercera: Libertad Ramos Mestre

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de marzo de 2024)

La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe